10.1.13

Por el derecho a tener derechos


La era de la interpretación restrictiva sobre la Ley 54 la inauguró El Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz Martínez, 159 D.P.R. 194 (2003). Mediante una Opinión Per Curiam -una especie de anónimo judicial- nuestro Tribunal Supremo se negó a extender la protección conferida por la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo. La única consideración fue su orientación sexual. No podemos, a ciencia cierta, precisar el juez ponente en esa Opinión, lo que sí podemos afirmar es que el entonces Juez Asociado Jaime Fuster Berlingieri emitió una Opinión Disidente y el Juez Asociado, Federico Hernández Denton emitió otra Opinión Disidente a la cual se le unió la Jueza Asociada Miriam Naveira. En aquel momento, el Tribunal estaba compuesto, además de los mencionados, por los Jueces Asociados Baltasar Corrada del Río, Francisco Rebollo López, Efraín Rivera Pérez y el Juez Presidente José Andreu García. En esa ocasión, literalmente el Tribunal sostuvo que extender las protecciones de la Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo era “una elucidación intrépida e infundada”. Tan intrépida e infundada era la elucidación que el 30 de marzo de 2011 Gloria Hernández Orsini fue asesinada por su pareja del mismo sexo.

El 2011 no fue un año favorable para las mujeres, no sólo por la veintena de mujeres que murieron a manos de sus compañeros, sino porque nuestro más Alto Foro judicial nos dejó entrever que la interpretación restrictiva de la Ley 54 iniciada en el 2003 se limitaría aún más tan pronto se tuviese la oportunidad para convertir en Opinión las sentencias elaboradas. El 23 de marzo de 2011, sólo una semana antes de que Gloria fuese asesinada a manos de su compañera del mismo sexo, nuestro Augusto Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual le negó la protección contenida en la Ley 54 a una mujer por ésta estar casada con una persona diferente a su agresor. Hablemos claro, el Tribunal negó protección a una mujer a la cual la encontró culpable de delito de adulterio aunque irónicamente ningún proceso judicial se hubiese iniciado en su contra. Que quede claro, Carmen Romero acudió al Estado para que le brindara protección y el Estado en lugar de encauzar a su agresor la juzgó moralmente y le negó auxilio.

La Sentecia del Tribunal fue apoyada por una Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado Erick Kolthoff Caraballo a la cual se les unieron el Juez Asociado Rafael Martínez Torres y la Jueza Asociada Mildred Pabón Charneco. El Juez Kolthoff determinó que la relación habida entre la víctima de violencia doméstica y su agresor era una relación adulterina y que por tal no podía extendérsele ninguno de los remedios contemplados en la Ley 54. Expresamente dijo que “surge con claridad el deseo legislativo de proteger la integridad misma de la familia y sus miembros”. Sin embargo, más adelante en su ponencia aclaró que de existir un hijo extramatrimonial entonces sí aplicaría la Ley 54 porque eso “es cónsono con el interés del Estado de proteger a los hijos de la violencia entre sus padres”. Las reacciones no se hicieron esperar. La académica feminista Esther Vicente -persona clave en la construcción de la pieza legislativa en controversia- afirmó, en el blog jurídico derechoalderecho.org que “[l]a opinión del Juez Kolthoff constituye un tortuoso malabarismo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto remedios a miles de personas agobiadas por la violencia en la pareja. También agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina contra un sector importante de la sociedad puertorriqueña – las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en una relación de pareja con un hombre distinto al marido o quien está casado con otra mujer”. En este caso es importante decir que la votación fue 3 (Kolthoff Caraballo, Martínez Torres y Pabón Charneco) a 3 (Hernández Denton, Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez) por lo cual se confirmó al Tribunal de Apelaciones. El Juez Asociado Rivera García se inhibió por haber sido el Juez que atendió el caso en el Tribunal de Primera Instancia.

Casi a finales del 2011, el Tribunal nuevamente tuvo la oportunidad de atender un caso relacionado a la Ley 54 de Violencia Doméstica. Así, en Pueblo de Puerto Rico v. Eligio Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199, el Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual se reinstaló un fallo condenatorio contra el señor Pérez Feliciano por infracción al artículo 3.1 de la Ley 54 de violencia doméstica. Esta Sentencia resulta reveladora porque el Tribunal se siente interpelado a distinguir los hechos de este caso de los de la Sentencia emitida a principio de año y expresamente señala en aquella “se expuso en esencia que la Ley Núm. 54, supra, no aplica a relaciones adúlteras, por lo que procedía desestimar la acusación contra el acusado. Sin embargo, se indicó expresamente que 'en el caso de la relación consensual ésta puede entenderse por la de novios que sin convivir pueden llegar a mantener una relación afectiva'. Pueblo v. Flores Flores, supra, págs. 24-25. Precisamente, eso es lo que ocurre en el caso que nos ocupa”. De igual manera, el Juez Asociado Rivera García, quien se inhibió en Flores Flores, nos dejó claro cual sería su voto de llegar una controversia similar ante las puertas del Supremo nuevamente. Dedicó su Opinión de Conformidad a defender la cita que se hizo de Flores Flores en la Sentencia del Tribunal y a responder a una Opinión Concurrente y Disidente emitida por la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez. En relación a la ponencia de la Juez Rodríguez Rodríguez sostuvo que “las expresiones de la disidencia constituyen un obiter dictum y por ello son irrelevantes, ya que desvirtúan la verdadera controversia presentada ante este Tribunal en aras de adelantar posiciones personales y particulares”.



Ahora bien, sería injusta si no dijese que, además del Juez Asociado Rivera García, el Juez Asociado Rafael Martínez Torres reaccionó a la Opinión Concurrente y Disidente emitida por la Juez Rodríguez Rodríguez. La ponencia del Honorable Martínez Torres no sólo generó reacciones por parte de las feministas sobre lo que se consideró un ataque a las académicas Esther Vicente y Érika Fontánez, sino que además llamó la atención la virulencia y visceralidad con la que se respondió a los planteamientos de la Juez Rodríguez Rodríguez. Dado a que los límites de este artículo me impiden abundar in extenso invito a la relectura del caso y cierro con esta cita del Juez Martínez Torres sobre la ponencia emitida por la Juez Rodríguez que dice que “[s]olo faltó citar las frases de Mafalda (http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar, recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál es el límite? En lugar de citar la Constitución federal, ¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame (www.elname.com)?”.

Decidí comentar estas dos Sentencias recientes de nuestra más Alta Curia porque entiendo que son ilustrativas de las violencias de las cuales somos objeto las mujeres. Mientras la saliente primera dama, Lucé Vela, nos dice que la violencia contra las mujeres se da “entre paredes” (www.entreparedes.org) las Sentencias del Tribunal ilustran que la violencia machista trasciende el ámbito doméstico para atravesar todos los aspectos de nuestras vidas. Lamentablemente, la institucionalización del machismo ha permitido que múltiples violencias se cuelen por el tejido del entramado social, político, económico y sexual. Tal es así que un grupo de cuatro jueces hombres, en el caso de Pueblo v. Ruiz Martínez, se sintió con la autoridad de establecer que sólo se le extenderá la protección de la Ley de Violencia Doméstica a las parejas heterosexuales. De igual modo, también está por verse si se le niega en un futuro protección a las mujeres en una relación de pareja que no se ajusta a la moral de quienes tienen el poder de adjudicar derechos. Negarle derechos a las mujeres porque no nos comportamos de acuerdo al comportamiento modelo impuesto por el patriarcado es violencia.

Es por ello que a todas las luchadoras y a todos los luchadores de la equidad nos queda mucho camino para andar. Nos quedan, en pleno siglo XXI, muchas barreras por derribar y muchos prejuicios por destruir. El primer paso es reconocer que no es normal, que somos sujetas de derecho y que debemos reclamar, como diría Hannah Arendt, nuestro derecho a tener derechos. 

4.1.13

Yo quiero*

Con cada nuevo año se reanuda la esperanza y se renuevan proyectos y planes. Siempre hay algo específico que queremos emprender, caminos que buscamos retomar o aventuras a las que nos deseamos lanzar. Yo tengo los míos para el nuevo año. Sin embargo, tengo también la ilusión de que esta nueva primavera que se avecina nos traiga la voluntad para construir un mejor país.

¿Y de qué hablo cuando hablo de un mejor país? Específicamente, me refiero a un país más democrático, igualitario, equitativo y justo. Yo quiero, para el próximo año, tener valentía para no callar, energía para exigirle al Estado que atienda el problema estructural de desigualdad que nos arropa, empatía para ponerme en el lugar del que delinque y en el de quien lo sufre, verbo para apalabrar y fuerza para traducir en acciones específicas lo que el verbo apalabra.

Atrás deben quedar los años en los cuales, como sujetos y como pueblo, nos vimos impedidos de desarrollarnos plenamente. El año viejo se debe llevar la falta de participación ciudadana, tan golpeada por las nuevas doctrinas. Igualmente, deberá llevarse los límites a la libertad de expresión que hemos sufrido, los incidentes de violencia machista que asesinan física y simbólicamente a las mujeres y a las diversidades sexuales. Detrás deben quedar los infames despidos por la Ley 7-2009 que aún hoy, tres años después, tantas angustias y dolor siguen causando a cientos de familias, la mayoría de pocos recursos económicos. Este nuevo año debe dejar atrás la represión policial a quienes protestan y el secuestro de la Universidad.

Ahora bien, este País que sueño para el próximo año -y creo que no estoy sola en esto- no lo traen los Reyes Magos el 6 de enero. La construcción de un nuevo proyecto político y social, democrático y justo, requiere no sólo el compromiso de quienes administran el Estado, sino que además requiere de los millones de manos que habitan este suelo. Requiere que con esas manos exijamos, pero nos comprometamos a mirar con suspicacia nuestros privilegios. Requiere que seamos tan severos con el juicio que hacemos de nosotros mismos como con quienes juzgamos. Requiere, además, abandonar la crítica malsana, los bandos, los moralismos y los fundamentalismo para meter mano, cada cual desde el espacio que escoja para luchar.

Personalmente, renuevo para el próximo año mi compromiso con la justicia y la equidad, con la erradicación de la desigualdad, con la perspectiva de género en la educación, con otros arreglos institucionales que nos permitan encaminar el proyecto de otro país. Que el año venidero nos traiga proyectos de autogestión y apoderamiento. Sólo así podremos transformar la realidad tan cruda que vivimos en la actualidad. Para eso, el nuevo año debe traernos mucha voluntad de cambio. 

*Publicada en El Nuevo Día hoy, acá