15.7.13

Cuando los sacrificios los sufren otros*


“Y triste el jibarito va
pensando así, diciendo así
llorando así por el camino…
¿Qué será de Borinquen
mi Dios querido?
¿Qué será de mis hijos
y de mi hogar?”
-Rafael Hernández
Y como crónica de una muerte anunciada, la soga partió por lo más fino o, si se quiere –como señala el Juez Estrella Martínez– el Legislativo, el Ejecutivo y una mayoría del Tribunal Supremo construyeron una soga que terminó estrangulando a los trabajadores. Lamentablemente, una mayoría del Tribunal Supremo validó la constitucionalidad de la Ley 3-2013 que menoscaba drásticamente la pensión a la que los empleados y empleadas públicas tenían derecho hasta el 1 de julio de 2013.
Demás está decir que una no debería reaccionar con asombro ante los malabarismos jurídicos que validan la política pública del Estado; esto no es nuevo aunque nueva sea la mayoría del Tribunal que la avala. En este contexto, es importante decir que la declaración de constitucionalidad de la Reforma de los Sistemas de Retiro estuvo a cargo del Juez Presidente, Federico Hernández Denton, las Juezas Asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez, y los Jueces Asociados Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón. Por otro lado, los Jueces Asociados Luis Estrella Martínez, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff Caraballo, a quienes se les une la Jueza Asociada Mildred Pabón Charneco, emitieron sendas Opiniones disidentes. Debo decir que de la composición de la mayoría en este caso, me sorprende enormemente la posición asumida por la Jueza Fiol Matta quien, luego de una carrera judicial a favor de los reclamos de los trabajadores y trabajadoras, justo a punto del retiro decidió darles la espalda.
El detalle de la votación es importante porque las Juezas Asociada Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta conjuntamente al Juez Presidente habían disentido en Domínguez Castro y otros v. ELA (Ley 7–2009) criticando los mismos argumentos que hoy avalan con su voto. De esta manera, y antes de pasar juicio sobre la Opinión del Tribunal, conviene tener en cuenta que los argumentos de la disidencia en Domínguez Castro giraron en torno a la falta de una vista evidenciaria. En esa oportunidad, los hoy Jueces y Juezas de mayoría entendieron que la ausencia de vista atentaba contra los derechos de las partes. También criticaron duramente que se utilizara la exposición de motivos en la entonces Ley 7–2009 para fundamentar el razonamiento jurídico de la Opinión. Sin embargo, cuatro años más tarde, la otrora disidencia, a quienes se les unen los Jueces Martínez Torres y Feliberti Cintrón, utilizan el mismo ratio decidendi. Así, utiliza la exposición de motivos de la Ley 3 para dar por probado el déficit actuarial y la consiguiente crisis de los Sistemas de Retiro. Su razonamiento, al igual que el razonamiento en Domínguez Castro, no está sustentado en un expediente que permita de manera adecuada y concienzuda balancear los delicados intereses en juego y aplicar correctamente el escrutinio judicial.
Este tipo de análisis constitucional –deferencia ciega a la Legislatura en medidas socioeconómicas– no sólo afecta a los trabajadores y a las trabajadoras en esta controversia. Va mucho más allá; tiene serias implicaciones para la reivindicación de los derechos constitucionales de toda la ciudadanía. Si de ahora en más iniciamos el escarpado y peligroso camino de dar por bueno cualquier hecho alegado por la Legislatura en una exposición de motivos, estaremos montándonos en el lomo de Gerión para adentrarnos en el gran acantilado. A partir del 2009, y reafirmado en el 2013, bajo ese tipo de análisis no hay posibilidad de vindicar derechos constitucionales en Puerto Rico ante una medida socioeconómica aprobada por la Legislatura. Esto pone en jaque la democracia y el sistema republicano de gobierno porque el Tribunal estaría abdicando a su máxima función: interpretar las leyes bajo el crisol de nuestra Constitución.
Y eso fue lo que pasó en este caso. La mayoría del Tribunal, mediante Opinión Per Curiam –especie de anonimato judicial– declaró válida en su totalidad la Ley 3–2013 concediéndole completa deferencia a la Asamblea Legislativa, cosa a la que, parte de la hoy mayoría, se negó –entiendo que correctamente– a hacer en Domínguez Castro v. ELA. Así, so pretexto de una amenaza de degradación de los bonos y dando por válidos, como planteaba el exjuez Negrón García, argumentos ad terrorem, abdicaron ejercer el rol principal que tiene un Tribunal Supremo: proteger a los más vulnerables.
Esto nos lleva, indefectiblemente, a preguntarnos sobre el rol de los foros de última instancia y sobre la (im)parcialidad del Derecho. En este sentido, debe quedar claro que la parte vulnerable en esta ecuación de irresponsabilidad y mala administración de los Sistemas de Retiro son los trabajadores. El Estado, como plantea Estrella Martínez –de hecho, el único Juez que concienzudamente analiza la dimensión económica de la controversia– sabía que desde los inicios del Sistema éste confrontaba problemas para cumplir con sus obligaciones futuras. Aun así, el Estado no atendió el asunto y por la dejadez y negligencia de antaño hoy confronta una crisis actuarial de dimensiones descomunales. Ante este escenario la pregunta obligada es, ¿es justo que los trabajadores y trabajadoras paguen por la desidia del Estado? La respuesta es diáfana: claro que no.
Finalmente, y atendiendo la dimensión política de esta controversia y teniendo en cuenta que cuando hablo de política me refiero a los arreglos institucionales establecidos, no podemos caer en los argumentos basados en cálculos de costo–beneficio cuando se trata de derechos. Reducir el derecho a un retiro digno a la suma y resta de dólares y centavos es una trampa. Preguntémonos si es ético hablar de sacrificios de unos en pos del beneficio de todos cuando se trata de la dignidad humana. Para ser sincera, resulta fácil hablar de bien común cuando los sacrificios los sufren otros. Casualmente, esos otros siempre son los mismos: hombres y mujeres que día a día salen a trabajar y que muchas veces deben hacer malabares para cubrir sus necesidades básicas. El sentido de justicia en mí me dice, casi intuitivamente, que debemos movernos a otros tipos de arreglos, arreglos surgidos de nuevos consensos basados en la Justicia y no en los números.
Así que, más allá de las determinaciones de los Tribunales, entiendo que debemos encaminarnos en diálogos plurales que busquen esos nuevos consensos que, lejos de operar bajo criterios numéricos, se basen en la solidaridad, la justicia, la equidad y la redistribución. De no hacerlo, la responsabilidad del “bien común” seguirá descansando en el sacrificio de los mismos sectores: los más desaventajados. Y mientras los mismos sigan soportando las cargas para los otros será cómodo hablar de bien común y bienestar general. Al fin y al cabo resulta mucho más fácil invocar ambas consideraciones cuando los sacrificios los sufren otros.
*Publicado originalmente en Claridad y reproducido en derechoalderecho.org