27.11.14

Desigualdad: el más violento de los crímenes*

25 de noviembre de 2014

Desigualdad: el más violento de los crímenes

Mariana Iriarte/ Abogada
Al igual que a todos mis allegados, me conmocionó el asesinato de la familia en Guaynabo. Es difícil denominar una situación como ésa. Lamentablemente, hemos normalizado que tales asesinatos sólo son pensables como producto del narcotráfico o lo que por ahí se nombra como “bajo mundo”, no por deudas de alquiler.

En ese sentido, la reacción casi inmediata, por lo menos en la mayor parte de los comentarios que leí, fue deshumanizar a las personas que, alegadamente, asesinaron a la familia Ortiz-Uceda. Son monstruos, dijeron y, según leí por ahí, pidieron que les recibieran un comité de bienvenida en la institución correccional donde sean ingresados y hasta la pena de muerte.

Sin embargo, continuamos negándonos a ver el elefante que tenemos en el medio de la sala y hablar de la desigualdad y de sus males. Al contrario, a diario les hacemos la guerra a los pobres en lugar de hacérsela a la pobreza. Continuamente señalamos a quienes reciben ayuda alimenticia o vivienda gubernamental. Los asesinamos simbólicamente todos los días. El mensaje es que no tienen nada que perder si asesinan porque ya lo han perdido todo. De esos asesinatos no queremos hablar ni tampoco despiertan en nosotros el interruptor de la empatía o la solidaridad. Ésas son vidas dispensables, desechables, descartables.

Es cierto que bajo muy contadas excepciones se justifica matar; personalmente no encuentro razón válida para matar. Sin embargo, pienso que hasta que no atendamos la creciente desigualdad en la que vivimos, mientras no ofrezcamos vivienda segura para todos sin que eso conlleve el estigma que hoy conlleva, hasta que no ofrezcamos oportunidades educativas igualitarias y eduquemos en igualdad y para ella, esto continuará sucediendo.

La pobreza y la desigualdad son los más violentos de los crímenes pero, tristemente, las hemos normalizado. Hemos atribuido sus causas a problemas individuales y a diario levantamos el dedo para señalar a algún “mantenido”. Y termino por preguntarme ¿qué estoy haciendo para acabar con esto? ¿Qué estás haciendo cada uno? Me pienso y nos pienso como responsables de esas matanzas porque hasta que no aceptemos nuestra responsabilidad colectiva, no lograremos resultados distintos a los obtenidos hasta ahora.

Tenemos una deuda con el niño que sobrevivió a la masacre y a su familia pero también tenemos una deuda con los jóvenes que perpetraron el crimen y sus familias. Debemos comprometernos a trabajar por un país más igualitario, más justo.

19.11.14

Exigen se elimine artículos de aborto del Código Penal por ser un derecho constitucional

(San Juan – 19 de noviembre de 2014)- Organizaciones feministas, académicas y de derechos humanos reclaman enérgicamente la eliminación, de una vez y por todas, de los delitos de aborto del Código Penal e instan al gobernador a no mantener dichos delitos por su sinsentido jurídico y efectos negativos en la salud de las mujeres. 

Además de la nefasta no inclusión de las causales de orientación sexual e identidad de género en los delitos de discriminaciones ilegales, la Asamblea Legislativa, insiste en mantener el aborto electivo en el Código Penal aprobado ayer, pese a ya más de 40 años de ser éste legal y un derecho constitucional reconocido tanto por el Tribunal de Estados Unidos como por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

La Mesa de Trabajo Mary Rivera junto a Amnistía Internacional de Puerto Rico, INTER-MUJERES, Salud Pro Mujer del Recinto de Ciencias Médicas, Movimiento amplio de Mujeres de Puerto Rico, Taller Salud, ACLU, PROFAMILIAS Inc, CLADEM Puerto Rico, Red de            Salud de       Mujeres         Latinoamericanas   y          del Caribe, entre un listado amplio de organizaciones internacionales y mujeres, comparecieron por ponencia escrita durante las vistas públicas ante la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal solicitando la eliminación de los delitos 98, 100 y 101 por todos los efectos negativos que su permanencia tienen. 

“El aborto es legal y un derecho constitucional de las mujeres en Puerto Rico, no debe mantenerse en el Código Penal” expresó Lcda. Eva Prados Rodríguez, una de las portavoces del grupo de organizaciones. Asimismo la abogada feminista añadió “es lamentable que esta legislatura, como hizo la pasada, no quiera responder a su deber constitucional de garantizar la protección a los derechos fundamentales de las mujeres en Puerto Rico. Insistir en mantener los viejos delitos de aborto es un sinsentido jurídico que solo promueve la desinformación y estigmatización de las mujeres. Si todo lo anterior no fuera poco, las intervenciones policiacas ilegales contra mujeres que tienen abortos es una amenaza latente, pese a su legalidad y a que es un derecho constitucional. Ya en varias ocasiones autoridades policiacas han intervenido con mujeres cuando han recibido información sobre un posible caso de aborto tratándolas como si éste acto fuera ilegal y casi como homicidas.”

Por su parte, Alana Feldman, portavoz de Taller Salud, destacó el impacto a los derechos humanos de las mujeres, en particular, al derecho a la salud que tiene mantener los artículos de aborto en el Código Penal. “Según encuestas realizadas por organizaciones que trabajan por los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres en Puerto Rico, como Saludpromujer y Taller Salud, aproximadamente una de cada tres personas entrevistadas piensa erróneamente que el aborto es un delito legalmente castigable o tienen dudas sobre la legalidad de este proceso en la isla. Esta desinformación provoca que mujeres, ante un embarazo no deseado, no opten por una terminación solo ante la falsa premisa de que es un delito o tenga problemas legales de optar hacerlo. En otras ocasiones la desinformación puede provocar que mujeres se practiquen abortos a escondidas y de maneras inseguras teniendo ambos escenarios serias repercusiones en la salud sexual y reproductivas de las mujeres”. 

Entre los demás argumentos presentados durante las vistas públicas en contra de los delitos de aborto fueron: (1) lleva un mensaje erróneo al pueblo de que el aborto electivo es un delito ya que el texto del Código rechaza la posibilidad de que una mujer pueda decidir libremente terminar su embarazo por razones que no están necesariamente ligadas a su integridad física o salud mental;  (2) limita a las mujeres de obtener información científica confiable sobre las alternativas para interrumpir un embarazo no deseado; (3) es un tipo penal sinsentido jurídico que difícilmente puede ser procesable porque castiga una conducta que no es criminal, antijurídica o punible;  (4) estos artículos han dado base a intervenciones policiacas ilegales con mujeres que se han practicado abortos representando un gasto en fondos públicos innecesario; (5) la preservación del delito de aborto sólo sirve para causar temor, confusión y para estigmatizar aún más a las mujeres que deciden ejercer su derecho constitucional a decidir sobre sus cuerpos. 

Por todo lo anterior y ante la aprobación en la Asamblea Legislativa de Código Penal con los delitos de aborto, este grupo de organizaciones solicitará al gobernador que cumpla con su responsabilidad histórica y deber ministerial de hacer cumplir la Carta de Derechos de la Constitución y no firme las enmiendas al Código Penal hasta que no se eliminen los artículos en cuestión. 

Se aneja a este comunicado de prensa la ponencia presentada el 1 de noviembre a la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y una lista de endosos adicionales recibidos. 

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29.9.14

Joven y esposa

Todavía resuenan en mis oídos las explicaciones del Gobernador sobre la salida de la Secretaria de la Gobernación: “es joven y esposa” dijo e hizo referencia a lo extenuante que puede resultar ese puesto.  Las expresiones del Gobernador se dan a pocos días de que el Movimiento Amplio de Mujeres le pidiera cuentas sobre qué está haciendo su Administración para parar la violencia machista que nos arropa.

La violencia contra las mujeres está cimentada en la reproducción de relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres.  Estas relaciones se construyen socialmente a través de prácticas y discursos que implican una diferenciación jerárquica entre los roles que se asignan a los sexos.  De esta manera, las mujeres que se apartan de lo tradicionalmente aceptado se convierten en una especie de monstruosidad susceptible de ser atacada física, verbal, simbólica, institucional o emocionalmente.

Es por eso que, como mujer y feminista, me preocupan las palabras del Gobernador.  Sus expresiones parecen sugerir que hay ciertos puestos que, por su carga de trabajo, no están disponibles para las mujeres y, de estarlo, aquellas que somos madres jóvenes o tenemos niños y niñas pequeñas no podríamos asumirlos.  En lugar de eso, hubiese preferido escuchar al Gobernador hablar de cómo su Administración piensa promover las herramientas necesarias para que las mujeres podamos asumir puestos de gran envergadura sin que los roles sociales arbitrariamente atribuidos se conviertan en un escollo para nuestras carreras.

Esto no quiere decir que las mujeres no podamos optar por la crianza.  Sin embargo, esa decisión tiene que surgir de la libertad y el apoderamiento.  En este sentido, me genera mucha alarma que el primer ejecutivo exprese que una mujer deja la jefatura del gabinete porque es “esposa y joven” atribuyéndole a esas características un sabor determinista que parece susurrar que, al fin y al cabo,  nuestro lugar esta en la casa con nuestros hijos e hijas.  Esas solapadas sugerencias no hacen más que reproducir estereotipos.  Mientras figuras como el Gobernador sigan enviando mensajes como esos, la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, no cesará.   


La erradicación de la violencia contra las mujeres debe comenzar con el desmantelamiento de nuestras preconcepciones y prejuicios.  Es necesario descolonizar nuestras mentes del patriarcado.  Las expresiones del Gobernador son una muestra clara de la urgencia de incorporar las perspectiva de género de manera transversal.  Sólo así las mujeres podremos vivir en paz e igualdad real.

9.9.14

Columna: Unos más iguales que otros

  • El Nuevo Dia, viernes 5 de septiembre de 2014, pág. 62
  • Mariana G. Uriarte Mastronardo Abogada
Han pasado casi tres meses desde que se anunció la nominación de la hoy jueza asociada Maite Oronoz
Rodríguez al Tribunal Supremo. En esa oportunidad el gobernador dejó claro que nos encontrábamos ante un momento histórico por ser la primera mujer abiertamente lesbiana nominada al más alto foro.

Sin embargo, y con la confirmación aún fresca, hace pocos días el Departamento de Justicia compareció en representación del mismo que nominó a la jueza Oronoz Rodríguez para solicitar al Tribunal federal la desestimación de la demanda que presentara Ada Conde. Ada busca, entre otras cosas, que el matrimonio que contrajo en Massachusetts con su compañera Ivonne se reconozca en Puerto Rico. El Gobierno, aunque por cuestiones procesales, se empecina en defender una prohibición que es discriminatoria e inconstitucional.

Nadie debe dudar que la orientación sexual es una categoría sospechosa y que discriminar por esa razón no sólo contradice la Constitución sino que además violenta nociones básicas de justicia. Aunque no faltarán los apologistas que afirmen que esa categoría no está expresamente contenida en la Constitución y que, por tanto, el Estado puede discriminar por orientación sexual, no tienen razón. Los delegados y la delegada a la Convención Constituyente le brindaron una amplia protección a la dignidad humana y así lo consignaron en nuestra Carta Magna. ¿Negarles a dos personas que se aman el reconocimiento de su unión no es una afrenta contra la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad? Yo estoy convencida de que sí.

Es por eso que no puedo esconder la indignación que me provoca el doble discurso en lo relacionado a los derechos de la comunidad LGBTTQIA. Defender anquilosados preceptos injustos y discriminatorios es inaceptable y no se puede justificar ni normalizar. Derecho no es sinónimo de justicia. La legalidad y la justicia muchas veces son senderos bifurcados y la legalidad de una acción no la convierte en justa. La responsabilidad del Estado debe ser encaminarse hacia la justicia y la justicia no se alcanza con dos o tres nombramientos. La justicia se alcanza reconociéndonos como ciudadanos con iguales derechos independientemente de nuestra orientación sexual.

Con la defensa del matrimonio heterosexual como la única unión válidamente reconocida por el Estado, este Gobierno le da la espalda a una parte considerable del País. Nuevamente parece decir que, aunque todos somos iguales, algunos son más iguales que otros.

29.8.14

Julia, Dante y Guido

Hoy, mientras celebrábamos el nacimiento por venir de mi querida sobrina, no pude evitar reflexionar sobre el nieto recién recuperado de las abuelas de Plaza de Mayo.  No pude evitar hacerlo por tres razones principales, la primera de ellas es porque nací en Argentina en plena dictadura militar; la segunda tiene que ver con que mi padre fue perseguido incansablemente por la dictadura y la tercera, un poco más amplia, relacionada al País que quisiera legarles a Dante y a Julia.

Entre marzo de 1976 y marzo de 1983 Argentina vivió un periodo de terror y persecución política que acabó con la vida de 30,000 personas y la apropiación de alrededor de unos quinientos niños y niñas que nacieron en cautiverio.  Guido Montoya Carlotto es uno de esos bebés. Fue arrebatado a su madre a las cinco horas de nacido y su familia nunca más supo de él; a su madre la entregaron muerta un mes después de dar a luz.  Tras treinta y seis años de búsqueda su abuela finalmente pudo dar con él, o él dio con ella, recuperando su identidad.  Una identidad que a pesar de todos los intentos para que no, logró prevalecer.

Las heridas provocadas por la dictadura militar, a pesar de los treinta y siete años transcurridos, están aun a flor de piel.  Es por eso que la recuperación del nieto de Estela de Carlotto, pilar fundamental en la búsqueda de los nietos apropiados, es una inmensa alegría colectiva.  Es como recuperar un pedacito de identidad colectiva, de historia que, a pesar de los intentos sistemáticos para borrarla, se negó a permanecer oculta.  En cierto sentido todos y todas las argentinas nos hemos encontrado un poco.

En el caso de Puerto Rico, una Isla que aunque ha vivido la represión no se ha tenido que enfrentar a la desaparición forzada de personas, el colonialismo ha sido una forma de violencia que ha atentado, y atenta, contra su identidad colectiva.  El coloniaje es también un crimen que no permite el desarrollo económico, social y político de un País y su ciudadanía.  Es, al igual que el caso argentino, un asunto de democracia. 

Por eso, con el mismo deseo que espero la recuperación de los otros 400 nietos desaparecidos, espero un verdadero proceso de descolonización de la patria de Dante y de Julia. Un proceso que les dé la esperanza de vivir en un mejor país. Un país forjado con sus manos libres y con sus corazones solidarios.  Sé que, al igual que Estela encontró a Guido, encontraremos ese camino hacia la justicia y la democracia.    

13.4.14

Reformas iguales, decisiones diferentes: ¿Por qué el Supremo invalidó la reforma del Sistema de Retiro de Maestras y validó la del Sistema de Retiro Central?


En este momento los empleados y las empleadas públicas se deben preguntar por qué el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la reforma del Sistema de Retiro de Maestros (SRM) y validó la reforma del Sistema de Retiro del gobierno central.  Entender la diferencia no es sencillo; sobre todo porque tanto la reforma como los intereses afectados son muy similares por no decir iguales.[1]  Además del sabor a injusticia que deja en la boca de cualquiera que se tope con ambas decisiones.  En las próximas líneas trataré de esbozar un resumen de los fundamentos que el Tribunal dio en uno y en otro caso y cómo los logró distinguir.  Posiblemente no cambie el sinsabor a injusticia pero dé unas pistas que nos permitan comprender el quid del asunto.

En el caso de la reforma del Sistema de Retiro central la Opinión el Tribunal fue Per Curiam.  Sin embargo, por las voces disidentes, sabemos que fue una votación 5-4 donde la mayoría estuvo compuesta por el otrora Juez Presidente, Federico Hernández Denton, la hoy designada Jueza Presidenta, Liana Fiol Matta, los  Jueces Asociados Martínez Torres, Feliberti Cintrón y la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez.  La minoría por su parte, estuvo compuesta por la Jueza Asociada Pabón Charneco y los Jueces Asociados Kolthoff Caraballo, Rivera García y Estrella Martínez.[2] 

Por su parte, en el caso sobre la reforma del SRM el Juez Feliberti Cintrón no participó por estar inhibido y la otrora minoría en Trinidad v. ELA incorporó el voto del Juez Asociado Martínez Torres y se convirtió en mayoría.  La Opinión del Tribunal casualmente estuvo a cargo de Martínez Torres quien en la vista oral dejó entrever por sus preguntas la posibilidad de votar a favor de la inconstitucionalidad de la medida.

En ambos casos los demandantes solicitaron que las reformas se declararan inconstitucionales por ser contrarias a la prohibición constitucional sobre menoscabo de obligaciones contractuales.  Dado a que la protección constitucional no es absoluta, el Tribunal ha desarrollado dos formas de análisis que dependerán de que el Estado sea –o no- parte en el contrato que se ve menoscabado por la legislación propuesta.  Cuando el Estado es parte, el Tribunal se ve compelido a hacer un examen más estricto que cuando la legislación menoscaba obligaciones contractuales entre partes privadas.

El análisis consiste en determinar, en primer lugar, si entre el Estado y la parte que reclama existe una obligación contractual.  Si se responde en la afirmativa esa primera pregunta, lo próximo es determinar si la legislación propuesta constituye un menoscabo sustancial de la obligación contractual. Es decir, el menoscabo debe frustrar la razón misma del contrato y las expectativas de la parte sobre la prestación a recibir.  Así, cuando la legislación menoscaba sustancialmente un contrato donde el Estado es parte, el Tribunal deberá determinar si la medida adoptada por la Asamblea Legislativa es necesaria para alcanzar un fin importante del Estado.  Esto último es importante porque, tanto la importancia del fin como el nexo entre la medida y su propósito deben ser mayores a los ordinariamente utilizados en casos de medidas económicas.  De esta manera, cuando se trata de una reforma a un sistema público de pensiones, el fin importante del Estado tiene que ser adelantar la solvencia actuarial del sistema que pretende reformar.  Aunque en el análisis no se le confiere una deferencia absoluta a la Asamblea Legislativa sobre la razonabilidad y necesidad de la medida, se le confiere alguna deferencia.  En este sentido, la parte demandante tiene el peso de la prueba a la hora de demostrar que la medida es irrazonable e innecesaria.

En el caso de la reforma del Sistema de Retiro Central el Tribunal, utilizando el análisis constitucional de arriba, se determinó que los cambios realizados al Sistema, aunque menoscababan las obligaciones contractuales entre las partes, eran razonables y necesarios para adelantar su solvencia actuarial.  Para fundamentar su análisis, la mayoría del Tribunal utilizó la Exposición de Motivos de la Ley 3-2013.[3]  Básicamente, sostuvo que de la misma legislación se desprendía que la medida era razonable y necesaria para evitar el colapso del sistema y la degradación del crédito.[4]  Asimismo, concluyó que la parte demandante sólo había alegado de manera general la existencia de medidas menos onerosas para atender la solvencia actuarial del sistema y que ésta falló a la hora de demostrar cómo dichas medidas se llevarían a cabo y de qué forma adelantarían la solvencia actuarial.  Finalmente, concluyó que dado a que la demandante no probó lo anterior, no correspondía hacer una determinación de novo sobre las onerosidad de las medidas alternas y validó la constitucionalidad de la reforma.

En el caso de la reforma del SRM el Tribunal realizó el mismo análisis que utilizó en la reforma del Sistema de Retiro central pero llegó a un resultado diferente.  En este caso, con tracto procesal diferente al del caso del Sistema de Retiro central, las partes estipularon tanto la existencia de un contrato válido entre el Estado y los maestros y maestras como su menoscabo sustancial.  Parte de las alegaciones de los maestros y de las maestras consistieron en sostener que la reforma provocaría el retiro inmediato de alrededor de siete mil maestros y maestras y que, por tanto, lejos de adelantar la solvencia actuarial del sistema, acabaría con sus activos y provocaría su colapso.  En apoyo a sus contenciones la parte demandante presentó dos informes periciales que explicaban la alegación.  El Estado, por su parte, presentó un informe actuarial del año 2012 y una opinión de Milliman, quien preparó el informe, de enero de 2014.  Según el Tribunal, la prueba presentada por el Estado no evaluó el impacto que tendría sobre la salud actuarial del sistema el retiro de los aproximadamente siete mil maestros y maestras que al momento de la adjudicación cumplían con los requisitos para retirarse. De esta manera, determinó que de la prueba presentada por los maestros y maestras, y no refutada por el Estado, se desprendía diáfanamente que la medida adoptada no sirve a la salud actuarial del sistema y, por tanto, es irrazonable.  Hecha la determinación de irrazonabilidad, el Tribunal entendió que no era necesario analizar si existían medidas menos onerosas para alcanzar el fin importante propuesto y declaró inconstitucional la mayor parte de la Ley 160-2013.

Como se puede apreciar, la diferencia entre uno y otro caso se basa en la evidencia presentada para probar que las medidas no eran razonables. En el caso de los empleados públicos, el Tribunal utilizó la exposición de motivos de la Ley 3-2013 para determinar la razonabilidad de la medida.  Una vez se determinó que la medida era razonable le correspondía a la parte demandante probar que existían otras medidas menos onerosas para alcanzar la solvencia actuarial del sistema.  El Tribunal entendió que los demandantes no lograron demostrar que existían medidas menos onerosas y cómo éstas se llevarían a cabo y declaró constitucional los cambios hechos por la Asamblea Legislativa.  A diferencia del Sistema de Retiro central, el Tribunal determinó a base de los informes presentados que, en el caso del SRM, la Ley 160-2013 no era razonable toda vez que en lugar de adelantar la solvencia actuarial del sistema acrecentaba la crisis al no haber considerado el impacto del retiro en masa de maestros y maestras.  Nótese que en este segundo caso no fue necesario analizar si la parte demandante probó que existían medidas menos onerosas para atender la crisis estructural del sistema porque los informes demostraron que la medida no alcanzaría el fin propuesto.

Es importante notar que fue sólo un voto el que determinó la constitucionalidad de la reforma del Sistema de Retiro Central y la inconstitucionalidad de la reforma del SRM.  Existen quienes plantean que la declaración de inconstitucionalidad responde exclusivamente a criterios político-partidistas y que existe una gran inconsistencia entre la validación de la política pública del Estado durante el cuatrienio pasado y este.  Esa afirmación está enmarcada en la crisis de legitimidad que enfrenta el Tribunal Supremo actualmente.  Donde criterios que pudieran considerarse exógenos al Derecho son considerados como fundamentos para inclinar la balanza hacia uno u otro lado dependiendo de la controversia. Y es que, como proponía Érika en “¿Quién dice neutralidad? Yo digo derechos”, ahí radica el hecho fundamental por el cual se sugería que las vacantes al Supremo se llenaran por jueces y juezas cuya trayectoria profesional estuviese enmarcada en el ámbito de la defensa de los derechos y que la ciudadanía participe activamente del proceso de selección.

Por último, pienso que debemos tener en cuenta que, dada las Opiniones de Conformidad emitidas en el caso de SRM, no existe un criterio unánime en cuanto al análisis a realizarse cuando existe un menoscabo contractual de esta magnitud y el Estado es parte contratante.  Debemos seguirle la pista, porque en épocas de crisis fiscal y económica las políticas públicas tienen a acortar derechos y beneficios laborales en general pero particularmente aquellos que cobijan a los trabajadores y a las trabajadoras del sector público. 

Es por ello que en este caso, más allá de las especulaciones sobre las racionales que la mayoría del Tribunal pueda tener para decidir de esta forma, de que la previa degradación a chatarra de las obligaciones generales de Puerto Rico y de que no coincido del todo con el escrutinio constitucional utilizado, es importante destacar el hecho de que la soga de tres hilos no haya logrado extenderse y estrangular a los maestros y a las maestras como lo hizo con los empleados y empleadas públicas del gobierno central. Asociación de Maestros, et al. v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., Op. Conf., Estrella , J. “El derecho a [la] pensión de retiro por años de servicio del empleado público [y de la empleada pública] tiene un respetable contenido ético y moral y constituye un seguro de dignidad para el hombre o la mujer que habiendo dedicado al servicio público sus años fecundos, no debe encontrarse en la etapa final de su vida en el desamparo, o convertido en carga de parientes o del Estado”.  Trinidad Hernández y otros v. ELA y otros, 2013 TSPR 73, Op. Dis., Estrella Martínez, J. (citas internas omitidas) (énfasis en el original).






[1] Para un excelente análisis y resumen tanto de la Opinión del Tribunal como de las conformidades y disidencias le remito a el “Fallo del Supremo y las Políticas de austeridad” de la Profa. Érika Fontánez Torres.
[2] Para un análisis más completo de la reforma del sistema central pueden verse “Justicia Amordazada: Retiro y Democracia”, acá y “Cuando los sacrificios los sufren otros”, aquí.
[3] Sobre una crítica a la utilización de la exposición de motivos de la legislación impugnada para validad la necesidad de la misma pueden verse “Justicia Amordazada: Retiro y Democracia”, acá y “Cuando los sacrificios los sufren otros”, aquí
[4] La Opinión del Tribunal en el caso Trinidad Hernández y otros v. ELA y otros, 2013 TSPR 73 , se emitió el 24 de junio de 2013.  El crédito de la Isla fue declarado chatarra por Standard & Poor’s el 4 de febrero de 2014.

10.4.14

Columna de hoy en El Nuevo Día: Para presidir el Supremo*

10 de abril de 2014

Para presidir el Supremo

Mariana Iriarte


Recientemente la profesora Érika Fontánez señalaba la importancia de que el próximo juez presidente no sea una persona neutral. En ese contexto decía que necesitamos un juez que pueda acercarse a las controversias jurídicas desde otras coordenadas ideológicas, de clase, de género y que rompa con lo que han sido hasta ahora las racionales que subyacen a todo nombramiento en el Tribunal Supremo.

Hablamos de un juez que esté del lado de los derechos, que proteja a las minorías, que vele por los recursos naturales, que lea las controversias no desde la neutralidad sino desde la sensibilidad y la empatía y que, sobre todo, rompa con la normalidad de pensar que el nombramiento es esencialmente político.

Y sin duda la importancia del nombramiento trasciende la profesión jurídica. Esto es un asunto intrínsecamente público que debe discutirse ampliamente. Llaman la atención las declaraciones del gobernador en cuanto a que están adelantados en el proceso y muy pronto anunciarán quién ocupará la vacante que deja el juez presidente. Ello sin que la ciudadanía haya tenido la oportunidad de conversar sobre qué características y requisitos mínimos debe cumplir la persona que vaya a llenar la vacante.

Aunque la Constitución le confiere al gobernador la potestad de nombrar los jueces del Supremo y aunque tradicionalmente estos nombramientos se hayan discutido a puertas cerradas, es momento de que la ciudadanía exija participación en el proceso, en aras de tener aunque sea un mínimo de control democrático sobre nombramientos que son transcendentales a la hora de decidir los derechos de todos. Para eso es indispensable dejar de lado el factor político partidista como algo importante y levantar nuestras voces sobre los jueces que queremos.

Pienso, además, que la persona que vaya a ocupar la vacante debe administrar la Rama Judicial desde otros imaginarios, más participativos, inclusivos y democráticos. Debe sentirse cómodo con otras formas de manejar el poder, que se piense más en horizontal que en vertical, que parta de entendidos y consensos que promuevan la descentralización más que la concentración de poder y lealtades.

Pienso en un juez que se atreva a hacer las cosas de manera diferente porque la costumbre y los estilos de siempre nos han llevado exactamente al lugar en el que estamos. Apuesto a la esperanza de que podamos construir nuevos arreglos institucionales que nos leguen un Poder Judicial más justo y democrático. Es hora.

*Publicada acá.

31.3.14

Doble Amenaza a los Derechos Constitucionales


(31 de marzo, 2014 -San Juan, Puerto Rico) El Movimiento Amplio de Mujeres (MAMPR) de Puerto Rico denunció hoy que la Cámara de Representantes considera una medida de la Representante Milagros Charbonier que atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres y contra la separación de iglesia y estado reconocida en Puerto Rico.

La medida sometida para reconocer el 25 de marzo como el “Día del no Nacido” fue radicada  en enero del presente año y se encuentra actualmente en la comisión de gobierno.  El  Código Civil de Puerto Rico indica en su Artículo 24 que una persona en Puerto Rico adquiere reconocimiento legal y derechos civiles al momento del nacimiento.  “No antes” recalcó Nirvana González Rosa, integrante de la entidad que agrupa a colectivos y personas feministas en Puerto Rico.

Con esta legislación, que parece inofensiva, pretenden ir creando las condiciones para limitar el derecho al aborto legal y seguro que tenemos las mujeres en Puerto Rico.  “El aborto es legal y es decisión de la mujer.  El hecho de que actualmente el aborto solo se tipifique en nuestro Código Penal, como crimen cuando una persona provoca un aborto en contra de la voluntad de la mujer embarazada, deja claro que bajo nuestro estado de ley, la voluntad y la salud de la mujer es reconocida por encima de cualquier otro factor que pueda influir durante el periodo del embarazo,” añadió Alana Feldman Soler, Coordinadora General de Taller Salud, organización integrante del MAMPR. Agregó, que por encima del estado de derecho en Puerto Rico, prevalece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los EU, con el caso de Roe vs. Wade, que permite que una mujer decida terminar su embarazo cuando ella lo estime necesario, en respeto a su derecho constitucional a la intimidad.

La representante propone la fecha del 25 de marzo para el día conmemorativo “por ser el día en que recordamos la concepción inmaculada del Hijo de Dios, cuyo nacimiento se produciría nueve meses después.” Las portavoces del movimiento le recordaron a funcionarios y funcionarias del gobierno que la Constitución de Puerto Rico establece que nuestro estado es uno laico que no fomentará o beneficiará una creencia religiosa por encima de otras, y tampoco perseguirá o afectará a la ciudadanía por tener creencias particulares.

“Esta medida oficializa una creencia religiosa y moral particular en detrimento de los derechos de las muchas otras personas en Puerto Rico que tienen otras creencias personales,” finalizó González Rosa.
El Movimiento Amplio de Mujeres es una coalición de activismo feminista integrada por múltiples organizaciones de mujeres y compañeras en su carácter individual que trabaja por la equidad de las mujeres y la reivindicación de nuestros derechos humanos.

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Tu pesito solidario le viene bien a las mujeres