Hay
que dejar claro que la protesta es una prerrogativa que tienen los ciudadanos y
las ciudadanas para exigirle al Estado que actúe ante alguna situación o cese
alguna actuación que se considera injusta. En ese sentido, la protesta es la condición de posibilidad
de cualquier Estado que se quiera llamar democrático. A diferencia de lo que nos han hecho pensar, la protesta es
un derecho que trasciende el Derecho del Estado o Derecho positivo; en ese
sentido existe independientemente de la consignación en una Constitución, una
ley o un reglamento. Aquel Estado
que se disponga reglamentar la protesta de la manera que se hace hoy en Puerto
Rico y a restringir la libertad de manera tal que se reduzcan al mínimo los
espacios de acción política se asemejan más a un totalitarismo –sin decir que
hoy por hoy Puerto Rico se gobierne de manera totalitaria- que a una
democracia. Es tarea de todos y de
todas reclamar más derechos democráticos y no aceptar la restricción de los
actuales.
Imagen de Internet |
La
tarde del miércoles la Unidad de Operaciones Tácticas de la Policía de Puerto
Rico persiguió a los y las estudiantes que se manifestaban en la Ave. Muñoz Rivera por las calles
riopedrenses. El propósito era,
según alegaron, mover a los y las manifestantes al área que de manera arbitraria
la Policía, con la complicidad de la Administración Universitaria, designó para
la expresión pública.
Está
acción de la Policía se da en el marco de dos situaciones particulares. La primera es la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que
establece que la Universidad es un foro semi público y por tanto la
Administración Universitaria puede reglamentar el tiempo, el lugar y la manera
de expresión. La segunda se trata de la Resolución de la Rectora que prohíbe
por un lapso de treinta días todo tipo de acción concertada dentro del
Recinto. La misma Resolución
establece que toda actividad de celebración masiva se deberá realizar en las
áreas designadas por la Policía Estatal como áreas de expresión pública.
El
planteamiento principal de la Policía parece ser que el hecho de que seamos
estudiantes circunscribe nuestro espacio de protesta a los designados por ese
cuerpo. De igual manera pareciera
sugerirse que la Policía tiene poder para arrestar a los y las estudiantes, y
manifestantes en general, si violan la reglamentación policial y la resolución
de la Rectoría. También podría
pensarse que la Reglamentación del espacio de expresión, la Resolución y la
decisión del Tribunal Supremo están hilvanadas por el peor de los sastres que,
de manera burda y ordinaria, deja ver la costura del traje.
Es
necesario aclarar esto y no dejar que nos pasen gato por liebre. En UPR v. Laborde la mayoría del
Tribunal Supremo, por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres, dispuso que
la Universidad de Puerto Rico es un foro semi-público. Es decir que de ahora en más la administración
universitaria podrá reglamentar el tiempo, el lugar y la manera de las
actividades de expresión teniendo que cumplir con lo siguiente: 1) No podrá
reglamentar con miras a prohibir el contenido; 2) se necesita un interés
importante o significativo y 3)
que no se impidan medios alternativos de expresión. El Tribunal establece que un interés importante de la
administración es asegurar la continuación ininterrumpida de las labores académicas y
administrativas, por lo cual las acciones concertadas de paralización no pasan
el escrutinio y se considera razonable su prohibición.
Importante
señalar, antes de continuar, que tanto los fundamentos jurídicos de la opinión
como el análisis hecho por Martínez Torres para la adjudicación nos levantan
muchos interrogantes y nos deja con un mal sabor. Sin embargo, dicho análisis es materia de otra entrada. Dicho eso me gustaría puntualizar
varios asuntos sobre la reglamentación.
Lo
primero que hay que señalar es que la Ley Universitaria dispuso que es la Junta
de Síndicos el organismo facultado para aprobar reglamentos, que esa facultad
es indelegable y que debe cumplirse con lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
En este sentido, la Universidad de Puerto Rico no puede delegar su poder
de reglamentación a la Policía de Puerto Rico y debe cumplir con los requisitos
que establece la LPAU.
La
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que el Procedimiento de
Reglamentación deben observarse cuatro elementos fundamentales para que el
reglamento sea válido. El primero
es la notificación, para ello la Universidad debe publicar un aviso de
reglamentación es español e inglés en un periódico de circulación general y en
Internet. Dicho aviso debe
contener una explicación del reglamento, la disposición de la ley que faculta a
la Universidad para reglamentar la expresión de los y las estudiantes; la
forma, el lugar y la manera en que se podrán someter comentarios escritos y los
fundamentos por los cuales habría que celebrar una vista pública; el lugar
donde se puede conseguir copia del reglamento propuesto y la dirección
electrónica de la página donde se publicó el aviso. En segundo lugar, se debe ofrecer una oportunidad de
participación ciudadana, y se le concede a los interesados y a las interesadas,
treinta (30) días para presentar comentarios escritos, también puede concederse
una vista aunque ésta es discrecional.
En tercer lugar, la Universidad debe presentar el Reglamento en el
Departamento de Estado. El proceso
culmina con la publicación de un resumen del mismo en dos periódicos de
circulación general. Estos requisitos
aplican tanto a los nuevos reglamentos como a las enmiendas de los existentes.
A
simple vista podemos observar que la Universidad de Puerto Rico, aún cuando
está reglamentando y ha utilizado a la Policía estatal para poner en vigor
dicha reglamentación, no ha observado ninguno de los requisitos establecidos
por la LPAU. Es innegable que esta
reglamentación ilegal, inválida, arbitraria y caprichosa contraviene nociones
básicas de Justicia toda vez que lacera irremediablemente los derechos de libre
expresión garantizados constitucionalmente y se vale de la fuerza coercitiva
del Estado para imponerlo a la comunidad universitaria.
Aún
más, aunque se tratara de un reglamento válido ni la guardia universitaria, ni
la Policía de Puerto Rico pueden arrestar a quien viole las disposiciones
contenidas en éste. Tanto el
Tribunal Supremo Federal como el Estatal han dispuesto que las agencias
administrativas, en este caso la Universidad de Puerto Rico, no tienen facultad
para imponer como sanción o pena el encarcelamiento. La autoridad para encarcelar por desacato la tiene el Poder
Judicial. De esta manera, debemos
aclarar que la Policía de Puerto Rico no puede arrestar a nadie que violente un
reglamento dado que el único poder capaz de determinar si una conducta se puede
sancionar criminalmente es la Asamblea Legislativa y ésta nada ha dispuesto sobre
este asunto.
De
igual manera nuestra Constitución establece que nadie será privado de su
libertad sin que medie una orden judicial para ello. El requisito de orden judicial puede sustituirse cuando el
agente de la Policía tiene motivos fundados para arresto. Esto no es otra cosa que de la
información obtenida se concluya que lo más probable es que se ha cometido un
delito. En este sentido la
tipificación de la conducta es un requerimiento esencial para que el agente del
orden público pueda arrestar. Los
delitos que se utilizan para criminalizar la protesta son los delitos contra la
seguridad y el orden público, a saber: alteración a la paz, motín, conspiración
y resistencia u obstrucción a la autoridad pública. Es importante que sepa que
la violación de un reglamento constituye una falta y no un delito. Como se dijo anteriormente los
funcionarios del orden público no están facultados para arrestar por la
comisión de faltas.
Ahora
bien, hemos dicho que en UPR v. Laborde el Tribunal Supremo sostuvo que la
Universidad es un foro semi-público y dispuso los criterios aplicables para la
reglamentación de la libertad de expresión. Sin embargo los incidentes de hoy
no se dieron en el ámbito universitario, la persecución de los y las
estudiantes se llevó a cabo por las calles de Río Piedras. En este sentido, el Tribunal Supremo ha
dicho que las calles, parques y aceras son foros públicos tradicionales y para
reglamentar el contenido de la expresión que se está haciendo se debe superar
el análisis de escrutinio estricto.
No cabe duda que la activación de la fuerza de choque, la unidad SWAT,
las decenas de oficiales de la policía, la división motorizada, entre otras,
estaba dirigida a regular el contenido de la protesta de los y las estudiantes
y es una restricción indebida a la libertad de expresión. ¿Cuál era el interés
apremiante del Estado? dispersar la protestas? ¿Era la Unidad de Operaciones Tácticas
la actuación necesaria para alcanzar dicho interés? Insistimos, el Estado estaba dirigido a afectar un derecho
fundamental sin razón alguna y por lo tanto sus actuaciones son más que una
burda muestra de lo que puede hacer la violencia institucionalizada.
No
hay duda que la concentración de poder del partido en el gobierno es tal que se
entienden facultados para llevar a cabo cualquier acción. Dominan el ejecutivo, el legislativo y
el judicial. Las leyes son por
encargo y llegar al tribunal es un acto más bien simbólico. La legitimidad de las instituciones
está por el piso porque no surgen del consenso sino de la violencia de la imposición. En tal sentido la ciudadanía en general
se siente desprotegida y vulnerable.
Los espacios democráticos en lugar de multiplicarse se reducen, en vez
de ensancharse se constriñen. El
control gubernamental es cada vez mayor y los ámbitos de la libertad cada vez
más pequeños. Ante esto debemos
estar vigilantes, ocupar los espacios públicos, salir a la calles, debatir,
manifestarse, protestar, en fin no permitir que la paz de los sepulcros se
vuelva la nueva normalidad y el miedo una nueva forma de vida.