30.4.15

Foro Internacional sobre jurisdicción universal (Hon. Baltasar Garzón)


Grupo de padres y madres demandan al Departamento de Educación por Carta Circular de perspectiva de género: Hoy hubo vista

Hoy se llevó a cabo vista en el caso Tamoa Vivas y otros v. Secretario de Educación y otros en la Sala 903, Hon. Waleska Aldebol Mora.  La vista versaba sobre una solicitud de interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria que presentaron un grupo de padres y de madres para impugnar la Carta Circular Núm. 19 del Departamento de Educación, acá.

Foto tomada de ÍndicePR
La vista, donde los padres y las madres demandantes tuvieron que desistir del remedio interdictal solicitado, giró principalmente sobre el alegado daño irreparable que reclamaban.  En repetidas ocasiones la representación legal del grupo trató de establecer -sin éxito- que el daño era un daño a la patria potestad de los padres y madres.  Sin embargo,  finalmente sostuvo que el daño era "no saber" que pasaría con la Carta Circular.  Esta última alegación fue retomada por el Departamento de Justicia que afirmó que lo anterior era base suficiente para desestimar porque revelaba que el daño no era real sino especulativo.

La Jueza en varias oportunidades trató de que la representante legal del grupo estableciera los daños,
solicitó también que identificara en la Carta Circular las partes específicas que los estaban causando.  No obstante, los demandantes no pudieron establecerlos.  Dado lo anterior, la Jueza pidió a las representaciones legales que se acercaran al estrado y, finalmente, la abogada de la parte demandante solicitó reunirse en cámara lo cual le fue concedido.  Luego de una hora de reunión en Cámara, la abogada pidió espacio para conversar con sus clientes para, finalmente, desistir del remedio solicitado al reconocer que no existe en este momento un currículo escolar que pueda estar causándole daños a los demandantes.

Quedó para adjudicación la solicitud de sentencia declaratoria.  La Jueza concedió a la parte demandante hasta el 29 de mayo de para contestar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia. Además, le otorgó a este último hasta el 12 de junio para presentar su réplica y, en caso de ser necesario, hasta el 19 de junio para que los demandantes presenten una dúplica.

Auguro que el caso se desestimará por falta de legitimación activa.  De la Jueza determinar que los demandantes está legitimados procedería desestimar porque no hay duda de que la Ley 149-1999 faculta al Secretario para aprobar la política educativa necesaria para alcanzar los fines establecidos.  En este caso, el Secretario determinó que la forma más efectiva de alcanzar la equidad de género es a través de una oferta curricular con perspectiva de género.  Veremos qué determina finalmente el Tribunal.  Seguimos pendientes.

28.4.15

Legisladores y legisladoras del Partido Nuevo Progresista buscan orden en contra del Secretario de Justicia III (Resolución)

El Juez Ángel Pagán Ocasio emitió una resolución hoy mediante la cual paralizó los procedimientos en el foro estatal hasta que el Tribunal de Apelaciones Federal para el Primer Circuito reanude los procedimientos en el caso que Ada Conde y su esposa Ivonne llevan en el foro federal para que se reconozca el matrimonio que contrajeron en el estado de Massachusetts.  Dejo abajo la Resolución el Juez Ángel Pagán.


  


23.4.15

Grupo de padres y madres demandan al Departamento de Educación por Carta Circular de perspectiva de género

La asociación de corte fundamentalista Puerto Rico por la Familia anunció hoy que un grupo de madres y de padres demandó al Secretario de Educación y al Estado porque entienden que la Carta Circular 19 2014-2015 que incorpora la perspectiva de género en el currículo escolar es ilegal. Dejo copia de la demanda acá. Solicitan, entre otras cosas, que se declare nula la Carta Circular y que se abstengan de incorporar a la enseñanza temas relacionados a la "aceptación de multiplicidad de conductas sexuales, orientaciones sexuales e identidades de género y sus manifestaciones, a través de la perspectiva de género en los currículos de enseñanza sin legislación que así lo autorice".

Tristemente, estos padres y madres se oponen a que en las escuelas públicas se incorpore una filosofía de aceptación y respeto a la diversidad. Alegan que el Estado, a través de la Carta Circular, les está imponiendo una manera de educar a sus hijos y a sus hijas.  Sin embargo, es este grupo el que busca imponer un tipo de moralidad al resto de los ciudadanos y de las ciudadanas.  Estas personas recurren a tácticas cuestionables para validad su reclamo y comparan y equiparan la orientación sexual con el bestialismo, la pedofilia, la cropofilia y la necrofilia.  También sostienen que la orientación sexual y la identidad de género son desórdenes sexuales.

Su argumento principal está basado en la intención legislativa de la Ley 108-2006.  Alegan que la intención de los legisladores y de las legisladoras no fue incorporar la perspectiva de género como herramienta conceptual para aprobar un currículo que buscara y fomentara la equidad de género.  Sostienen que de haber sido esa la intención, la hubiesen incorporado expresamente. Por supuesto que no tienen razón.  No puede haber duda que el poder de diseñar el currículo y escoger las herramientas analíticas para su diseño le fue delegado al Departamento de Educación quien, mediante la Carta Circular Núm. 19, está cumpliendo con el mandato legislativo de "establecer un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de la violencia doméstica".

Este pleito se suma al pleito presentado para que el Tribunal ordene al Departamento de Justicia retirar su alegato en el caso que lleva Ada Conde para que se reconozca su matrimonio y a otro que llevan 48 "Iglesias Escuelas" para impedir que se les exija licenciamiento por parte del Consejo de Educación de Puerto Rico. La ofensiva conservadora por apropiarse de espacios seculares es impresionante. También es impresionante cómo se intenta a través de los tribunales detener asuntos que son esencialmente políticos, en términos de arreglos institucionales.  La juridificación de controversias que deben dirimirse en el ámbito público, en el polity, son trasladadas al espacio judicial para depositarlas en manos de una, tres o nueve personas, con las deficiencias democráticas que ello acarrea.

Ahora debemos esperar que el Juez Ramírez Lluch, luego de que tanto la Jueza Navas como el Juez Pagán Ocasio se inhibieran motu propio, señale vista de interdicto. Anticipo que no prevalecerán.

22.4.15

Cuando los tribunales deciden no ayudar a las mujeres

Dejo por acá una nota sobre los Premios Género y Justicia al Descubierto de la organización Women's Link Worldwide. En la nota se cometan decisiones nefastas de tribunales de diferentes países y cómo los premios son un ejercicio de "control social y presión política que invita a la ciudadanía a vigilar las determinaciones judiciales. Siempre le pedimos al gobierno que haga algo por las mujeres, pero se nos olvida que a los tribunales también podemos pedirles que hagan algo".

Recordemos que en el 2013, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ganó el Garrote del Público por la decisión en el caso AAR Ex Parte (adopción por el segundo padre o la segunda madre funcional). 


Legisladores y legisladoras del Partido Nuevo Progresista buscan orden en contra del Secretario de Justicia II

En este blog seguimos de cerca el caso que los legisladores y las legisladoras del Partido Nuevo Progresista incoaron contra el Estado debido a la decisión de este último de no defender la constitucionalidad del Art. 68 (matrimonio) en el foro federal.  Aunque nos queda pendiente comentar sobre lo sustantivo del caso,  es importante señala que, luego de que Boston paralizara los procedimientos hasta que el Tribunal Supremo Federal resuelva la controversia sobre el matrimonio de personas del mismo sexo, el Hon. Ángel Pagán Ocasio les ordenó a las partes que mostraran causa por la cual no deberían paralizarse los procedimientos en el foro estatal también. Luego de presentadas las posiciones de las partes, el Juez concedió hasta el 27 de abril para presentar los memorandos de derecho solicitados en la vista del 9 de abril y reservó su decisión sobre la paralización hasta que éstos se presenten. Pendientes!

20.4.15

“No se puede identificar la libertad de prensa con la propiedad privada”

Dejo por acá  una entrevista que Página 12 le hizo a Luigi Ferrajoli, importante jurista italiano, sobre los límites que deben existir no sólo para el Poder Judicial sino también para los poderes políticos, especialmente a los económicos y mediáticos.


15.4.15

Separación de Iglesia y Estado y el caso de Wesleyan Academy

Hoy Noticel publicó una nota titulada "Afloran más asperezas en el Supremo por separación de Iglesia y Estado" donde reseña una Resolución -y los votos que la acompañan- certificada por el Tribunal Supremo el 14 de abril de 2015.  Mediante ésta, el Tribunal no le dio paso a un recurso de certiorari donde los padres de un estudiante solicitaban  la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que desestimó una acción en daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Wesleyan Academy, una institución religiosa de educación primaria y secundaria.

Tomada de fueradelexpediente.com.ar
Básicamente, la parte demandante alegaba que la manera en que había sido disciplinado su hijo les había causado daños y que la divulgación de la sanción violaba un alegado acuerdo de confidencialidad contenido en el contrato suscrito entre las partes.  En el foro primario el Colegio sostuvo -sin éxito- que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia por ser un asunto estrictamente religioso.  Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia y desestimó la reclamación dándole la razón al Colegio.  La parte demandante recurrió al Tribunal Supremo, quién se negó a revisar al foro intermedio.

Posiblemente, no nos hubiéramos enterado del meollo de la cuestión si no hubiese sido por el voto disidente de la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez.  Resulta curioso que tanto las expresiones del Juez Asociado Martínez Torres, a las que se unieron la Jueza Asociada Pabón Charneco y el Juez Asociado Feliberti Cintrón, como el voto de conformidad del Juez Asociado Edgardo Rivera García al que se unió el Juez Asociado Kolthoff Caraballo, señalan que la revisión se da sobre el resultado y no sobre los fundamentos y expresan que, aunque el fundamento de separación de Iglesia y Estado utilizado por el Tribunal de Apelaciones no sea el correcto, igualmente corresponde desestimar porque los demandantes dejaron de exponer una reclamación que justificara un remedio.  Sin embargo, el detalle importante en este caso es que el foro primario no llegó a pasar prueba, de esta manera nunca sabremos si la sanción disciplinaria impuesta al estudiante era una razonable o si, en cambio, producto de la irrazonabilidad de la misma se le causó daños.  Tampoco sabremos si se violó o no el acuerdo de confidencialidad alegadamente suscrito entre las partes.

Parece ser que, a pesar de todos los argumentos que esgrimen las conformidades, tiene razón la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez en cuanto a que se desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia, cosa que, sin lugar a dudas, pone en entredicho la ya tan precaria separación de Iglesia y Estado.

Casualmente, los y las estudiantes de la clase de Teoría del Derecho están discutiendo el artículo de Duncan Kennedy "Una alternativa de la izquierda fenomenológica a la teoría de la interpretación jurídica de Hart/Kelsen".  Kennedy señala la importancia de considerar los "prejuicios" de los jueces, desacralizando la construcción que de ellos ha hecho el Estado liberal, y sostiene que "[l]os 'prejuicios' de los jueces son relevantes porque orientan el trabajo jurídico de jueces (y de otros juristas) al transformar las aprehensiones iniciales de lo que los materiales requieren en la dirección particular sugerida por los intereses materiales o ideales de los juristas (vagamente, la ideología del jurista)".  De igual manera, señala que los jueces y juezas a menudo utilizan -consciente o inconscientemente- la interpretación de forma estratégica, de suerte tal que se encuentre la forma de fundamentar un resultado que está orientado siempre por la ideología.

Este caso parece ser un ejemplo claro de lo esbozado por Ducan Kennedy en su artículo. Por un lado, los Jueces que votaron para denegar el recurso hacen un esfuerzo por establecer que la decisión no está relacionada a un asunto de separación de Iglesia y Estado.  De esta manera, se preocupan por fundamentar sus votos o expresiones a base de la posibilidad de desestimar una acción porque deje de exponer una reclamación que justifique un remedio.  Sin embargo, cuando se escudriña un poco más y se advierte que el tribunal primario no recibió prueba en el caso, el Tribunal deja entrever que la denegatoria del recurso está relacionada a lo expuesto por la Juez Rodríguez Rodríguez en su voto disidente.

Debemos estar pendientes al desarrollo jurisprudencial de la cláusula de separación y las razones que nos da el Tribunal para justificar su interpretación.  En la nota de Noticel están disponibles la Resolución y los Votos Particulares.

13.4.15

Que en poder descanse Eduardo Galeano

¡Los nadies te agradecemos tu palabra y tu pluma, tu valor y tu amor, tu solidaridad siempre!

Los nadies 

Sueñan las pulgas con comprarse un perro y sueñan los nadies con salir de pobres,
Tomada de Revista Forum
que algún mágico día llueva de pronto la buena suerte, 
que llueva a cántaros la buena suerte; 
pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy, ni mañana, ni nunca, 
ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, 
por mucho que los nadies la llamen y aunque les pique la mano izquierda, 
o se levanten con el pie derecho, o empiecen el año cambiando de escoba.

Los nadies: los hijos de nadie, los dueños de nada.
Los nadies: los ningunos, los ninguneados, corriendo la
liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos:
Que no son, aunque sean.
Que no hablan idiomas, sino dialectos.
Que no hacen arte, sino artesanía.
Que no practican cultura, sino folklore.
Que no son seres humanos, sino recursos humanos.
Que no tienen cara, sino brazos.
Que no tienen nombre, sino número.
Que no figuran en la historia universal, sino en la crónica
roja de la prensa local.

Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata.

Por acá algunos datos publicados hoy en Página 12

Legisladores y legisladoras del Partido Nuevo Progresista buscan orden en contra del Secretario de Justicia

Como asignatura pendiente de esta semana también queda comentar el recurso de mandamus que presentaron varios legisladores y varias legisladoras del PNP debido a la decisión del Departamento de Justicia de no defender la constitucionalidad del Art. 68 del Código Civil que dispone que el matrimonio es una institución civil producto de un contrato entre un hombre y una mujer. 

Indican los legisladores y las legisladoras que dichas actuaciones son inconstitucionales por violentar la separación de poderes. Además, sostienen que esas actuaciones equivalen a derogar una ley sin que se haya pasado por el crisol legislativo. Buscan que el Tribunal de Primera Instancia ordene al Ejecutivo retirar el alegato presentado ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito Federal y nombre un comisionado especial para que defienda la constitucionalidad de ese artículo en el foro federal.  

Cabe mencionar que el día antes de que se llevara a cabo la vista en el Tribunal de Primera Instancia, los peticionarios y las peticionarias acudieron con una moción en auxilio de jurisdicción y un recurso de certificación para que el Tribunal Supremo entendiera en la solicitud.  Sin embargo, el Supremo denegó tanto el auxilio como el recurso de certificación, acá

En Sala, el Juez Ángel Pagán Ocasio concedió hasta el 20 de abril para que las partes sometan estipulaciones de hechos y memorandos de derecho.  Esperamos poder abundar más sobre esto durante la semana.  Mientras tanto dejamos algunos enlaces relacionados:





12.4.15

Sobre las declaraciones del Juez Kolthoff Caraballo

Justo en estos días, en los que conversaba con los y con las estudiantes sobre la pretensión liberal de 
Foto Tomada de Noticel
neutralidad y objetividad de los jueces y de las juezas, el Juez Kolthoff Caraballo se expresa de forma, cuando menos preocupante, sobre la separación de Iglesia y Estado.  Dejo algunos extractos aquí con pretensiones de poder escribir algo más durante la semana.  También dejo la columna de la profesora y amiga Érika Fontánez Torres, El Peligro del Absolutismo Judicial. También colgamos la reacción de algunas organizaciones que abogan por la separación de Iglesia y Estado.

Algunas de las expresiones del Juez Kolthoff, según reseñadas en Noticel

“Estoy convencido de que cada vez más debemos estar en pro de nuestros principios y valores cristianos”

Añadió que esta conyuntura ha servido como plataforma “para crear la percepción de que los creyentes y organizaciones religiosas no deben intentar influenciar a los votantes y gobiernos”.

Criticó además que el Tribunal Supremo federal, “sin fundamento constitucional”, ha convertido lo que, según él, era un gobierno claramente fundamentado en la fe cristiana, en un gobierno secular, lo que ha traído terribles consecuencias para la nación, opinó.

9.4.15

Activismo Transnacional: Una herramienta para la promoción de los derechos humanos en Puerto Rico


No del Supremo a petición de Certificación de mandamus presentados por legisladores y legisladoras PNP's

El Tribunal Supremo denegó hoy una petición de certificación de un recurso de mandamus presentando por legisladores y legisladoras del PNP en el Tribunal de Primera Instancia.  Con el mandamus el grupo busca que se le ordene al Departamento de  Justicia retirar el alegato presentado ante el Tribunal Federal y defender la constitucionalidad del Art. 68 del Código Civil que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer mediante el nombramiento de un comisionado especial.  Hace algunas semanas atrás Justicia presentó un alegato ante el Tribunal de Circuito Federal donde sostuvo que había tomado la decisión de no defender la constitucionalidad de esa definición de matrimonio.  Dejó por acá la Resolución con los votos.

Resolución del Tribunal

Voto de Conformidad de Estrella Martínez

Voto de Conformidad de Oronoz Rodríguez

Voto Disidente de Kolthoff Caraballo 

5.4.15

Un Puerto Rico para todxs*

amnisTodavía veo con sorpresa el entusiasmo con que miles de personas se movilizaron en contra de la incorporación de las perspectiva de género en el currículo escolar de las escuelas públicas del País. Me impresiona y preocupa mucho más que de ese gran número de manifestantes sólo un puñado pudiese verbalizar con claridad los fundamentos o razones de su oposición, dejando al lado las convenientes tergiversaciones y medias verdades. Las concepciones torcidas que tienen sobre la libertad, la democracia, la diferenciación entre los ámbitos públicos y privados y el rol de las mayorías, le hiela la sangre a cualquiera. Y la congela con razón, porque basta con dar una mirada retrospectiva al siglo pasado para encontrarnos con grandes errores históricos auspiciados por las mayorías: la segregación racial y el Holocausto son dos botones de una muestra bastante extensa y vergonzosa con las que nos toca cargar.
Hace un tiempo atrás comenté en 80grados algunas ideas sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género como herramienta analítica al currículo escolar para el fortalecimiento de la democracia. En esa oportunidad afirmaba que una de las formas más efectivas de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres era a través de una educación género inclusiva o educación con perspectiva de género. Esta demanda ha sido articulada consistentemente por las organizaciones feministas y movimientos de mujeres que han solicitado la incorporación de este enfoque teórico-metodológico no sólo en la educación sino en todas las políticas públicas.
Recientemente, el Gobierno parece haber dado paso al reclamo y se ha anunciado que tan pronto como el próximo semestre escolar el currículo escolar con perspectiva de género llegará a los salones del Departamento de Educación. Esto ha desarrollado un profundo debate entre los sectores que se oponen y los que favorecen la medida como una herramienta para la construcción de relaciones igualitarias entre hombres mujeres.
Los opositores, encabezados principalmente por líderes de algunas denominaciones religiosas, han enfatizado que la perspectiva de género es una ideología que pretende enseñarles a los niños y a las niñas que no existe distinción valorativa entre la homosexualidad y la heterosexualidad. En relación a eso el sacerdote católico Carlos Pérez ha señalado que “la diversidad y complementariedad de los sexos es un valor social que tiene que ser promovido en la escuela, en la familia, en los medios de comunicación y desde la Legislatura”.
Este acercamiento a la perspectiva de género como una ideología y no como una herramienta teórica-metodológica pareciera tener su génesis en “Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y la mujer en la Iglesia y en el mundo” aprobada por el Papa Juan Pablo II el 31 de mayo de 2004. En la Carta, básicamente, el Vaticano vierte su postura doctrinal sobre la utilización de género como categoría conceptual y sobre el rol de las mujeres en la sociedad, el cual se circunscribe, casi exclusivamente, a la “capacidad de la acogida del otro”. Aunque la Carta a los Obispos fue el inicio de la conceptualización de la “ideología de género” no fue el único pronunciamiento de la Iglesia Católica en relación al asunto y existen varios movimientos que a través de la tergiversación y descontextualización de términos y conceptos han intentado desvirtuar y desprestigiar este acercamiento metodológico y el efecto que tienen en la vida de las mujeres principalmente.1
Todo indica que ciertos sectores religiosos conservadores están preocupados por la deconstrucción de los roles que cultural y políticamente se le han asignado a hombres y mujeres únicamente por razón del sexo con el que nacieron. En ese sentido, la categoría género no es otra cosa que un instrumento para dar cuenta de las funciones asignadas a los cuerpos a base de la diferencia sexual. En este sentido, Clara Rojas Blanco sostiene que “[l]as y los estudiosos del género proponen la modificación de las estructuras simbólicas y materiales que justifican la diferencia sexual como desigualdad social y política. Estos estudios viabilizan y problematizan la condición de las mujeres y su posición con respecto a la de los hombres y viceversa, con el fin de detectar los factores de la desigualdad que afectan a hombres y mujeres en diferentes ámbitos del desarrollo”.2
La relación estrecha que existe entre la deconstrucción de los roles femeninos y masculinos con la desnaturalización de las jerarquías existentes entre hombres y mujeres a base de esos roles, socava y desacraliza la pretendida subordinación natural entre los sexos promovida, aunque solapadamente, por los opositores. Es por ello que en el debate han tenido que recurrir a relacionar la perspectiva de género con la educación sexual. Sin embargo, debe quedar diáfanamente establecido que perspectiva de género, educación sexual, orientación sexual e identidad de género son conceptos diferentes que sirven para explicar fenómenos también diferentes.
Aunque la perspectiva de género como herramienta metodológica pretende dar cuenta de las desigualdades que se producen y reproducen entre hombres y mujeres a través de los roles asignados, no es menos cierto que es útil para dar cuenta también de las desigualdades que se producen y reproducen entre la heterosexualidad y otras orientaciones sexuales. Esto es así porque la valoración de la heterosexualidad como orientación sexual hegemónica está basada en la diferencia sexual y los roles asignados a cada uno de los sexos. Desde ese sitial de privilegio organiza y configura relaciones de poder. De esta manera, una orientación sexual no heterosexual se erige como una posible subversión a las relaciones de poder configuradas entre los sexos.
Ahora bien, esa desacralización de los roles asignados a los sexos pone de manifiesto que la desvalorización de lo femenino vis a vis la sobrevaloración de lo masculino es una construcción social y como tal representa relaciones de poder. En ese sentido, la incorporación de la perspectiva de género no es otra cosa que, nos dice Susana Gamboa, “a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los varones como grupo social y discriminatorias paras las mujeres; b) que dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas; c) que las mismas atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión”. Y lo anterior es importante porque “las relaciones de desigualdad entre los géneros tienen sus efectos de producción y reproducción de la discriminación, adquiriendo expresiones concretas en todos los ámbitos de la cultura: el trabajo, la familia, la política, las organizaciones, el arte, las empresas, la salud, la ciencia, la sexualidad, la historia”.
Y esto último nos lleva obligatoriamente a reflexionar sobre el reclamo de los sectores opositores a criar a sus hijos e hijas de acuerdo a lo que ellos entienden son “los valores”. Tratan la educación como un asunto estrictamente privado y parecieran separarlo del proceso de escolarización a cargo del Estado. Esta afirmación está basada en una concepción irrestricta e individual de la libertad que no toma en consideración el impacto de las acciones privadas en el entramado social. No puede perderse de vista que la producción y reproducción de estereotipos, patrones de socialización sexistas, sobrevaloración de lo masculino, subvaloración de lo femenino, entre otros pueden darse y de hecho se dan no sólo en el ámbito público sino que, principalmente, en el ámbito privado.
Es por ello que las feministas hemos sido enfáticas en denunciar la falsa dicotomía entre lo público y lo privado.3 Sin duda, esta separación ficticia donde lo privado trata de eludir la intervención estatal “lleva a encubrir y tolerar violencia sufrida por las mujeres. Por ello se ha advertido que la ausencia de control estatal, lejos de implicar un vacío legal, importa imponer determinadas reglas que aseguran la desprotección de las mujeres”.4 De igual manera, patrones de crianza sexistas y discriminatorios llevados a cabo en el ámbito privado tiene repercusiones concretas en el ámbito público. El discrimen, el machismo estructural, la violencia machista, la sobrevaloración de la heterosexualidad, entre muchos otros asuntos que afectan a las mujeres y a las diversidades sexuales son cuestiones políticas que el Estado debe atender. Es por ello que la incorporación de la perspectiva de género en el currículo escolar es un asunto público y no privado. Esto es así porque la violencia, en su amplia gama de manifestaciones, contra las mujeres y las diversidades sexuales es un asunto público y no privado. En ese sentido, un ciudadano o ciudadana no puede invocar el derecho a educar a sus hijos para educarlos dentro de patrones cuestionables que promuevan el machismo, la misoginia, los privilegios y el discrimen porque, posteriormente, esos patrones cuestionables se manifestarán el cuerpo social.
La libertad para criar debe estar enmarcada dentro de unos parámetros ético-políticos guiados por el principio de la dignidad humana. El Estado tiene esa responsabilidad y, sin duda, la incorporación de la perspectiva de género en el currículo escolar es una metodología de enseñanza que vá dirigida a ofrecer una educación guiada por el principio de la dignidad humana, el apoderamiento y la libertad.
Es tiempo ya de que eduquemos para la paz y la igualdad. Es tiempo de que las decisiones de política pública sobre derechos humanos no estén sujetas a los vaivenes de la opinión de las mayorías y sí a un ejercicio honesto y consciente que adelante y respete a los grupos históricamente discriminados, estableciendo mecanismos que garanticen una real igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Vamos por buen camino, la incorporación de la perspectiva de género debe trascender el currículo escolar e incorporarse a todas las decisiones de política pública. Únicamente a través de una mirada sensible al género podremos garantizar un Puerto Rico inclusivo, un Puerto Rico para todxs.
  1. Un interesante análisis de la “ideología de género” puede verse en http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2068 []
  2. Clara Eugenia Rojas Blanco, La perspectiva de género noema y nóesis de la espistemología feminista, en Nóesis Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, pág. 20, disponible en http://www.redalyc.org/pdf/859/85916757004.pdf []
  3. Véase Carole Patentan, Críticas feministas a la dicotomía publico/privado, en Carme Castells, Perspectivas feministas en teoría política. []
  4. Julieta Di Corleto, La construcción legal de la violencia contra las mujeres, en Justicia, Género y violencia. []

*Publicado en 80 Grados, acá.

La privatización de lo público: más allá de los Testigos de Jehová*



En días recientes el Tribunal Supremo certificó una decisión con un gran impacto en el quehacer democrático y político del país. En un caso incoado por los Testigos de Jehová, y a pedido del Tribunal Federal de Distrito, se determinó que en Puerto Rico el ordenamiento jurídico permite que existan calles residenciales privadas.
La juez Anabelle Rodríguez Rodríguez, en su opinión disidente, llamó la atención sobre la peligrosidad de la norma establecida por la mayoría del Tribunal y sostuvo que se “[emitió] una opinión consultiva que marca un retroceso en la historia del desarrollo urbano en nuestro país y trastoca por completo las nociones más básicas de la planificación urbana como vehículo para la sana convivencia social y un estado de derecho democrático. Al así proceder desata una impetuosa batalla entre lo público y lo privado; entre el dueño y el intruso; entre el rico y el pobre; entre el individualismo extremo y la vida en comunidad”.[1] También consignó su oposición a lo establecido por la mayoría el juez Luis Estrella Martínez quien en el inicio de su disidencia sostuvo que “[h]ay respuestas que generan más interrogantes e incertidumbres que la pregunta en sí misma”.[2]
Antes de comentar lo establecido por el Tribunal desde unas coordenadas más políticas que jurídicas, es necesario revisar, brevemente, la Opinión del Tribunal. La revisión es necesaria, sobre todo, porque el discurso jurídico tiende a atravesar y encausar nuestra práctica ciudadana en términos dicotómicos: permitido/prohibido.
La posibilidad de existencia de calles privadas se determinó en medio de una disputa que los Testigos de Jehová (Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. y otros) llevó en el Tribunal Federal. Los Testigos de Jehová solicitaron que se les garantice el acceso a las urbanizaciones que tienen control de acceso como parte de los derechos de libertad de expresión y libertad de culto que le asisten bajo la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos. En este caso específico se le solicitó al Municipio de Dorado que garantizase el acceso a la urbanización Brighton Country Club. El Municipio indicó que las calles de Brighton Country Club eran privadas y su titularidad la ostentaba la Asociación de Residentes y que, además, esta última también se encargaba de dar el mantenimiento a las calles por lo cual el Municipio no podía otorgar el acceso.
La mayoría del Tribunal determinó que el Artículo 256 del Código Civil establece que sólo se consideran públicas las calles costeadas con fondos públicos. En consecuencia, las calles de Brighton Country Club, toda vez que son costeadas con fondos privados, no se consideran públicas. El razonamiento del Tribunal es, a mi entender, equivocado y contradictorio con sus propios fundamentos.
El mismo Tribunal sostiene que existen tres artículos en el Código Civil que clasifican los bienes. Los Artículos 255 y 256 le otorgan carácter público a las calles, caminos y plazas, entre otros y a las obras públicas de servicio general costeadas con fondos públicos. Por otra parte, el Artículo 274 establece que los terrenos utilizados para carreteras, calles y plazas –fines incompatibles con la propiedad privada- se consideran públicos. Éstos últimos podrían, según el Código Civil, recuperar su condición privada una vez haya cesado su fin público, es decir, su cualidad de calles, caminos o plazas. Sin embargo, la mayoría escoge interpretar que la naturaleza pública o privada de una calle la otorga la naturaleza de los fondos con los cuales son costeadas ignorando la disposición del Código Civil que claramente establece que una calle, camino o plaza, por la naturaleza de la función que cumple, es incompatible con la propiedad privada.
En este sentido, como bien establece la opinión disidente del juez Estrella Martínez, es claro que las calles se presumen públicas y conservan esa cualidad mientras no cese su uso público, es decir su condición de calle. En el caso de que cesare esa condición podría volver al ámbito privado siempre y cuando un órgano con competencia así lo determine. Lo anterior es independiente de si el dueño del terreno o predio donde ubica la calle es una persona privada o jurídica. No se trata de titularidad sobre el terreno, sino sobre el destino del mismo.
La opinión del Tribunal resulta problemática no sólo desde el punto de vista jurídico sino, además, desde el punto de vista político en términos de participación en el espacio público como parte del quehacer democrático. Sin embargo, la decisión es cónsona con la marcada tendencia a la reducción o privatización del espacio político en pos de la reivindicación de una libertad individual cuya concepción, en palabras de Roberto Esposito, resulta ser la antítesis del concepto que pretende evocar.
Decía Hannah Arendt que la política no es otra cosa que estar con los otros en el mundo.[3] Es la afirmación de la pluralidad y la diversidad en el espacio común. Arendt concebía la política como un asunto relacional que sólo es capaz de florecer en tanto existe un intercambio acaecido en el espacio público. Es ese espacio político la condición de posibilidad de la libertad. La reducción de ese espacio, por tanto, presenta un grave riesgo para la libertad en lugar de un atentado.
prohibido el pasoEn sintonía con Arendt, Esposito sostiene que la libertad es un asunto también relacional que solo es posible en la comunidad, por lo cual es justamente lo opuesto a la libertad entendida como la completa autonomía individual. Dice Esposito “[e]l sentido originario de la idea de libertad es, así, cualquier cosa antes que negativo –no tiene nada que ver con una ausencia de impedimentos, con una ausencia de restricciones, con aquello que queda exento de opresión. El sentido al que nos referimos es un sentido potencialmente afirmativo –simultáneamente de tipo político, biológico y físico- que se relaciona con una expansión, con un florecimiento, con crecimiento común o que hace comunidad”.[4] Es por ello que, evocando nuevamente a Arendt, afirma que la concepción de la libertad como aquello que nos separa del otro es la contraposición de la política. Lo anterior se manifiesta en la identificación de la libertad con la propiedad. Así, la libertad sólo puede darse entre la pluralidad que constituye la comunidad o el espacio de lo público, lo propiamente político, ese estar con el otro en el mundo. Entonces, ¿qué hacer cuando ya no queda espacio público?
Contemporáneamente, y la opinión del Tribunal es una manifestación de ello, hemos cedido el espacio público basados en una seudolibertad y en búsqueda, principalmente, de seguridad. De hecho, fue la alta incidencia criminal, la que motivó la legislación que permite el control de acceso y el cercamiento de urbanizaciones. Esa segregación del espacio público, de lo común, se dio por la pérdida de sentido de estar con los otros en el mundo. El Otro se volvió un criminal y nosotros, parafraseando a Bauman, nos convertimos en los solitarios asustados sin comunidad. Lo anterior ha redundando en el cierre, la segración, la diferenciación. En ese sentido, afirma Bauman “[e]l problema es que las únicas comunidades que pueden construir los solitarios, y que los administradores del espacio público pueden ofrecer si son serios y responsables, son aquellas construidas a partir del miedo, la sospecha y el odio”.[5]
De esta manera, me parece importante desmenuzar las coordenadas desde las que actúa el Tribunal porque, querramos o no, funciona como un operador de significados y sentidos. Estas coordenadas no son otras que las de una libertad mal entendida, una libertad reducida, minimalista que pierde todo su sentido en el momento en que se utiliza para reducir espacio común, el espacio en el que convergemos con los otros que, obviamente, trasciende la validación de la cualidad de privadas de las calles de Brighton Country Club siendo esto sólo una de sus manifestaciones. Sin embargo, tiene implicaciones serias para la praxis política, única desde la cual podemos estar con los otros en el mundo y orientar la cosa pública en el sentido de buscar arreglos institucionales, sociales, económicos y culturales provechosos para todos y todas.
Así, hace dos años atrás, en una entrevista para el periódico argentino La Nación, el historiador francés Pierre Rosanvallon advertía que “[l]a condición previa absoluta de toda política de reconstrucción de la solidaridad es devolver el sentido social común, poner el acento en la política urbana, que la gente viva en espacios más humanos que en la actualidad, con menos guetos”.[6] Hoy, contrario al consejo de Rosanvallon, el Tribunal Supremo valida la posibilidad de construcción de espacios segregados, de guetos, de reservas únicas para quienes las calles de una “descomunidad” están cerradas a la pluralidad, al ejercicio ciudadano, a la práctica política.
Finalmente, creo que es necesario mirar la determinación del Tribunal desde una mirada que trascienda a los Testigos de Jehová, mirarla desde la amenaza de la pérdida de ese estar en el mundo. Reconozco que es difícil abstraerse de la parte demandante en tanto muchos y muchos reivindican la privacidad del hogar ante la visita mañanera de los Testigos de Jehová. Al igual que muchos y muchas, resiento la insistencia y el afán evangelizador, sobre todo porque tengo todas las diferencias con las coordenadas idelógicas desde las que operan, sin embargo pienso que con esta determinación que posibilita la privatización de lo político y pone en manos privadas un asunto enteramente público, perdemos mucho más.
De esta manera, pienso, y exhorto a reflexionar sobre ello, que es necesario tener una discusión amplia de qué es lo que perdemos hoy con esta determinación del Supremo. En mi caso, prefiero la visita ocasional de los Testigos a seguir cediendo a privados lo intrínsicamente público.

OBRAS CITADAS
[1]Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. et al v. Municipio de Dorado, et al, 2014 TSPR 138, Rodríguez Rodríguez, J. Op. Dis., pág. 23.
[2]Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. et al v. Municipio de Dorado, et al, 2014 TSPR 138, Estrella Martínez, J. Op. Dis., pág. 1.
[3] Hannah Arendt, ¿Qué es la Política?, Paidos (1997).
[4] Roberto Esposito, Comunidad, inmunidad y biopolítica, Herder (2009), pág. 102.
[5] Zygmunt Bauman, En busca de la política, Fondo de Cultura Económica, (1999), pág. 23
[6] http://www.lanacion.com.ar/1524431-la-gente-pasa-su-vida-en-una-multitud-de-pequenos-guetos-no-solo-guetos-de-pobres-tambien-de-ricos

*Publicado originalmente en 80Grados, acá.