10.6.15

La defensoría del futuro*

7.6.15

Violencia y acceso a la justicia de las mujeres*

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El patriarcado y el capitalismo se han encargado de producir categorías binarias y subordinadas que han estructurado las relaciones sociales, económicas, políticas y afectivo-sexuales, entre otras. En esa producción de significado, la categoría mujer se configuró como una subordinada a la categoría hombre atribuyéndosele a esta última las características y privilegios propios de los grupos dominantes. Igualmente, el capitalismo se benefició –y continúa haciéndolo- de las subordinaciones creadas por el patriarcado, nutriéndose del trabajo no remunerado de las mujeres a quienes responsabilizó de las labores domésticas y la economía de los cuidados. 

No es raro entonces que en Puerto Rico, igual que a nivel mundial, las mujeres sean las más empobrecidas. En Sobrevivencia, pobreza y “mantengo”, la profesora Linda Colón reveló que, según datos de la Encuesta de la Comunidad de Puerto Rico, el 57% de las personas beneficiarias de los programas de asistencia nutricional al momento del estudio eran mujeres. Éstas, a su vez, representaban el 30% de las mujeres de Puerto Rico.[1] De igual forma, la investigación de la profesora Colón demostró que 354,331 familias, el 69% de las familias que recibían ayudas nutricionales, estaban encabezadas por mujeres.[2] Lo anterior se agrava si tomamos en consideración que las mujeres representan el 52% de la población[3] y que, para el año 2012, el 41.2% de la población boricua vivía bajo la línea de pobreza.[4] 

Asimismo, cuando miramos los índices de pobreza por municipio advertimos que la situación es tan crítica que en 43 de los 78 municipios más del 50% de la población vive bajo la línea de pobreza. Entre los casos más drásticos se encuentran Maricao, Orocovis, Morovis y Quebradillas.[5] En Maricao el 50.6% de la población son mujeres, en Orocovis las mujeres representan el 49.6% de la población, en Morovis son el 50% y en Quebradillas el 51.2%.[6] No puede haber dudas entonces de que la pobreza tiene rostro de mujer. Las causas son variadas, entre ellas el encargo del cuidado de los hijos y de las hijas como así también de envejecientes, la feminización de los trabajos con menor remuneración, la brecha salarial entre hombres y mujeres y la falta de acceso a los recursos y a la propiedad, entre otras.[7] 

La violencia es, como señalara Amnistía Internacional en La trampa del género. Mujeres, violencia y pobreza, causa y consecuencia de la pobreza. La violencia afecta la capacidad productiva y de generar ingresos de las mujeres sumiéndolas en la pobreza. A su vez, la pobreza, en muchas ocasiones, las confina en relaciones abusivas, puesto que pueden no ver o encontrar maneras alternativas de mantener a sus hijos, hijas y a ellas mismas. Lo mismo sucede con las madres adolescentes quienes pueden verse excluidas de oportunidades educativas a nivel secundario y universitario que les abrirían caminos para trascender la pobreza.[8] Asimismo, conviene tener en cuenta que la violencia y la pobreza son fenómenos interseccionales. Es decir, se manifiestan de manera diferente según al grupo o grupos al que pertenezca una mujer. En este sentido, no es lo mismo ser una mujer pobre y negra en Moca que ser una mujer blanca y pobre en Guaynabo o ser una mujer lesbiana y profesional en San Juan. Las intersecciones entre género, raza, clase, orientación sexual e identidad de género inciden en el empobrecimiento y violencia en contra de las mujeres y las afecta de manera diferente según sea el caso.[9] 


Como se puede apreciar, la pobreza aumenta la vulnerabilidad de las mujeres a ser expuestas a situaciones de violencia. Es por ello que los Estados vienen obligados, si realmente están interesados en la erradicación de la discriminación y violencia en contra de las mujeres, a promulgar políticas públicas y a establecer presupuestos con perspectiva de género incluyendo al poder judicial. En el año 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanas (CIDH) adscrita a la Organización de los Estados Americanos (OEA) produjo un informe titulado Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas.[10] Este Informe estuvo motivado porque “la labor de la CIDH y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres revel[ó] que las mujeres víctimas de violencia frecuentemente no obtienen un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos al denunciar los hechos sufridos, permaneciendo la gran mayoría de estos incidentes en impunidad, y por consiguiente quedando sus derechos desprotegidos”.[11] 

Dentro de los problemas estructurales en los sistemas de justicia que afectan el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres, la CIDH identificó “la ausencia de instancias de la administración de la justicia en zonas rurales, pobres y marginadas; la falta de abogados de oficio para las víctimas de violencia que no cuentan con recursos económicos; la falta de recursos humanos y financieros para atender los problemas persistentes y estructurales”,[12] entre otros. De hecho, la CIDH observó que uno de los escollos principales a los que se enfrentan las mujeres a la hora de presentar denuncias es la falta de instancias judiciales disponibles a lo largo de los territorios nacionales, lo que implica un uso significativo de recursos económicos como así también arreglos logísticos por parte de las sobrevivientes para presentar una denuncia y participar del proceso judicial. En ese sentido, la CIDH destacó la importancia de los mecanismos comunitarios como, en el caso de Puerto Rico, lo son las salas municipales de los tribunales a la hora de proveer protección a las mujeres víctimas de violencia en zonas rurales, pobres o marginadas.[13] De igual manera, la CIDH identificó la falta de presupuesto y recursos de los mecanismos estatales que intervienen con la investigación y procesamiento de los casos de violencia contra las mujeres como uno de los problemas estructurales que enfrentan los estados a la hora de atender este asunto.[14] 

De hecho, las Organizaciones No Gubernamentales que comparecieron en marzo ante la CIDH para exponer la situación de los derechos humanos en Puerto Rico,[15] informaron que aun cuando Puerto Rico consta con salas especializadas para atender casos de violencia doméstica, éstas solo se ubican en seis de las trece regiones judiciales.[16] De igual manera, el Informe ante la CIDH revela lo que ha sido la experiencia de defensoras y sobrevivientes de violencia doméstica en cuanto al trato dispar recibido por las últimas en las salas especializadas vis a vis las salas municipales. Ejemplo principal es la falta de garantías sobre acompañamiento y servicios para las sobrevivientes y la convergencia de víctima y agresor en un mismo espacio debido al reducido tamaño de las salas municipales. El informe denunció los recortes presupuestarios hechos a la Rama Judicial como el obstáculo principal para extender el programa de salas especializadas para atender casos de violencia doméstica y, en consecuencia, para viabilizar el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la justicia[17] de las mujeres.[18] 

Contrario a las recomendaciones de los organismos internacionales de promoción de los derechos humanos, la Ley 66-2014, Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno de Puerto Rico, impactó directamente el presupuesto de la Rama Judicial. A diferencia de la Ley 7-2009 que exceptuó de sus disposiciones a la Rama Judicial, la Ley 66-2014 congeló todos los aumentos y dispuso una reducción del presupuesto del 7.4% para el año fiscal 2014-2015. De esta manera, la Rama Judicial sufrió una reducción de 53.9 millones de dólares para el año fiscal 2014-2015[19] y se enfrenta a una nueva reducción para el año fiscal que se avecina que podría rondar el los 69 millones de dólares. Según el presupuesto recomendado para el año fiscal 2015-2016, la Rama Judicial estaría recibiendo $11.2 millones menos que el año fiscal anterior para un total de $65 millones menos sin contar el ajuste que ordena la Ley 66-2014.[20] Esto último equivale a una reducción de un 20% del presupuesto vigente.[21] En expresiones escritas, la Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, denunció que los posibles recortes dejarían prácticamente inoperante a la Rama Judicial. [22] 

Los recortes sufridos para el año fiscal 2014-2015 conllevaron una serie de medidas de reducción de gastos en los tribunales. Entre estos se solicitó a la Directora Administrativa de los Tribunales que evaluase, entre otros programas, las Salas Especializadas de Violencia Doméstica de suerte tal que se considerasen alternativas para su funcionamiento. Sin embargo, la Jueza Presidenta dejó claro que debería posponerse la expansión de los programas en la medida que no hubiesen fondos asignados. Además, la orden contemplaba un plan de cierre de tribunales municipales, la coordinación de cierres parciales del Tribunal General de Justicia, entre otras medidas para atender la reducción presupuestaria. Además, la Oficina de Administración de Tribunales debía rendir un informe trimestral evaluando las medidas antes de implementarlas.[23][24] 

Previo al anuncio de medidas de reducción, el 20 de junio de 2014, se anunció el cierre de los tribunales municipales de Cataño, Naranjito y Moca.[25] En octubre siguiente, la Jueza Presidenta anunció el cierre de las salas municipales de Las Marías, Maunabo y Naguabo.[26] El 25 de noviembre, Día de la Eliminación de la violencia contra la Mujer coincidentemente, Primera Hora reportaba que se cerrarían las salas municipales de Peñuelas y Jayuya.[27] El 30 de enero de 2015 se anunciaron nuevos cierres de salas municipales tocándole el turno esta vez a Aguas Buenas, Cidra y Gurabo.[28] Recientemente se anunció el cierre de la sala municipal de Juncos totalizando doce las salas municipales cerradas.[29] 

Aunque todos los cierres están relacionados a la drástica reducción del presupuesto de la Rama Judicial y que, según explicara la Jueza Presidenta, éstos buscan reducir las partidas destinadas al pago de cánones de arrendamiento, habría que ver si la medicina no resultará peor que la enfermedad. Debemos tener en cuenta que estas medidas que, en principio, parecieran ser ciegas al género inciden de manera diferenciada en hombres y mujeres. En un país donde la pobreza está feminizada y los índices de violencia en contras de las mujeres son alarmantes, este tipo de políticas nunca son ciegas al género. Así, cabe preguntarnos cómo afecta el cierre a las mujeres que atraviesan situaciones de violencia. 

El Anuario Estadístico más reciente, 2013-2014, revela que, durante este periodo, se solicitaron 1,429 órdenes de protección en los doce municipios donde se cerraron las salas municipales del Tribunal General de Justicia.[30] En éstos se solicitan alrededor del 6.73% de las órdenes de protección solicitadas en la Isla. El número total de órdenes solicitadas en estos doce municipios es menor al número solicitado en San Juan donde para el año 2013-2014 se solicitaron un total de 2,387 órdenes de protección. Coincidentemente, la cantidad de personas que viven bajo la línea de pobreza en estos municipios superan, en la mayoría de los casos por más de diez puntos porcentuales al municipio de San Juan, alcanzando, en algunos casos, más de veinte puntos. Aunque no existe un estudio formal que pueda relacionar el número de órdenes de protección solicitadas con los índices de pobreza de los municipios, no podemos dejar de llamar la atención sobre esta coincidencia. Sobre todo porque, por ejemplo, el Informe sobre acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de la CIDH señala que la pobreza es uno de los mayores obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer el derecho al acceso a la justicia. 

Economistas feministas han denunciado que las mal llamadas políticas de austeridad resultan en detrimento del desarrollo y los derechos de las mujeres. En ese sentido, Lina Gálvez, ha denunciado el triple impacto que reciben las mujeres cuando los gobiernos implementan medidas de reducción de gastos. Señala Gálvez que “[el] efecto de reducción de ingreso les afecta en mayor grado, dado que las mujeres individualmente o los hogares que encabezan están en mayor medida concentrados en los niveles de por sí más bajo ingreso. Por otro, porque al basarse en la reducción del gasto público desaparecen o debilitan los servicios de los que son en mayor medida usuarias o potenciales sustitutas en su provisión. Por último, porque todo ello supone una re-privatización de los cuidados, que puede suponer un relativa ‘vuelta a casa’ como herramienta clave de sumisión y control social”.[31] Asimismo, Lina Gálvez plantea que las crisis siempre implican retrocesos en las políticas para adelantar la equidad de género conseguidas en momentos de mayor presupuesto.[32] 

Esta precarización de las condiciones de vida de las mujeres en épocas de crisis conlleva el aumento en los factores de riesgo de que las mujeres sufran violencia. Una publicación reciente de ONU Mujeres identifica entre estos factores la pertenencia de las mujeres a grupos excluidos o marginados, limitadas oportunidades económicas, actitudes y prácticas que refuerzan la subordinación femenina, asuntos asociados a la pobreza como hacinamiento y tensión económica, bajos niveles de intervención comunitaria, entre muchos otros.[33] En ese sentido, los mecanismos de protección provistos por el Estado deben estar accesibles a todas las mujeres en general atendiendo la interseccionalidades de clase, raza, orientación sexual e identidad de género en particular. Es decir, no es irrazonable pensar que para atender la violencia en contra de las mujeres de manera equitativa deberían reforzarse las instancias judiciales allí donde las mujeres son más vulnerables por razón de su condición social o económica, su raza, su orientación sexual o identidad de género. A ello apuntan las recomendaciones de los organismos internacionales. 

No hay duda de que las salas especializadas en casos de violencia doméstica[34] son fundamentales para el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la justicia de las mujeres. Sin embargo, éstas sólo están presentes en los municipios de San Juan, Bayamón, Caguas, Fajardo, Utuado y Arecibo. Estos municipios, con excepción de Utuado y Arecibo, figuran entre los menos pobres de la Isla. De igual manera, los números de órdenes de protección solicitadas son menores en estos dos municipios. Poder establecer una relación entre cantidad de órdenes de protección solicitadas y los niveles de pobreza excede las pretensiones de esta columna, sin embargo habría que preguntarse si la Oficina de Administración de Tribunales consideró la posibilidad de que a mayor índices de pobreza menores las posibilidades de que las mujeres puedan solicitar una orden de protección a la hora de establecer el cierre de las salas municipales. 

Igualmente, es pertinente indagar si la Oficina de Administración de los Tribunales estableció algún tipo de plan, acuerdo colaborativo, protocolo, o acción destinada a asegurarle a las mujeres que buscan una orden de protección acceso a los tribunales en aquellos lugares donde las salas municipales ya no están o no estarán disponibles. Es decir, nos toca a todos y a todas exigir que el Estado provea a las mujeres en situación de vulnerabilidad los mecanismos necesarios para proteger sus vidas y las de sus hijos e hijas. Un acceso equitativo a los mecanismos de protección implica poder atender las diferencias que resultan en un acceso desigual a la justicia de las mujeres para asegurar así un acceso igualitario a todas ellas. En este sentido, es indispensable que a la hora de establecer presupuestos y prioridades se establezcan con perspectiva de género, de otra manera la equidad se convierte en un estribillo de moda más nominal que real. 

Como activista y abogada estoy consciente de los retos presupuestarios que enfrenta la Rama Judicial a raíz de los recortes propuestos por el Ejecutivo y aprobados por la Asamblea Legislativa. Coincido con la Juez Presidenta con que las reducciones sufridas ponen en peligro el balance constitucional. Sin embargo, más allá del balance constitucional existe un peligro que es mucho más real y que impacta directamente las vidas de los sectores más vulnerables del País. El cierre de las salas municipales ponen en peligro la vida de cientos de mujeres que verán dificultado el acceso a una orden de protección ya sea por falta de transportación privada, asuntos logísticos, escasos recursos económicos, redes deficientes de transportación pública, entre otros. No hay duda que los recortes exacerban los factores de riesgo y profundizan los problemas estructurales de los sistemas judiciales poniendo en riesgo el acceso a la justicia de las mujeres. 

Aunque la reducción presupuestaria es el resultado del diseño político sobre el cual se erigen nuestros arreglos institucionales y la toma de decisiones sobre los mismos recae en la Asamblea Legislativa, urge pensar cómo podemos garantizar las vidas de las mujeres estableciendo análisis integrales más allá de los meramente mercantilistas en términos de costos y beneficios. Esta forma de aproximarse a las crisis fiscales ha demostrado que no adelanta el desarrollo social ni redunda en mejores y mayores políticas para la ciudadanía. No hay duda que hay que exigirles a la Legislatura y al Ejecutivo que a la hora de aprobar las políticas fiscales y económicas tomen en consideración el impacto diferenciado que este tiene en hombres y mujeres. 

Ahora bien, la Rama Judicial no está exenta de tomar en cuenta estas consideraciones a la hora de tomar decisiones administrativas. De la misma forma que se les exige a los jueces y juezas que fundamenten sus determinaciones judiciales, debemos exigirle a la Administración de los Tribunales que fundamente las determinaciones administrativas que inciden en el acceso a la justicia tomando en consideración el impacto diferenciado que éstas tienen en la ciudadanía. En el caso del cierre de los tribunales municipales cabe preguntarse qué estudio, si alguno, realizó al Oficina de Administración de los Tribunales antes de tomar esta determinación y cuál es el plan con el que cuenta para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la justicia de las mujeres en estos municipios. Al momento de esta columna no pude encontrar información alguna sobre esto, lo cual, de por sí demuestra una falta de acceso a la información por parte de la ciudadanía. Es por ello que insisto que nos toca a nosotros y a nosotras fiscalizar la gestión gubernamental y exigir transparencia y rendición de cuentas. La Rama Judicial no puede estar exenta del ojo ciudadano. Únicamente de esa manera se fortalece el ejercicio democrático en sentido amplio y, en consecuencia, nuestras instituciones y derechos. 


[1]Linda I. Colón Reyes, Sobrevivencia, pobreza y “mantengo” La política asistencialista estadounidense en Puerto Rico el PAN y el TANF, pág. 129 
[2]Íd., pág. 131 
[3] http://www.lfsc.org/sn_display1.php?row_ID=394 
[4] http://www.gdb-pur.com/economy/documents/PREconomicFactSheet-Dec2014.pdf 
[5] http://blog.hernanpadilla.com/2011/01/nivel-de-pobreza-en-puerto-rico-poblacion-mas-pobre-por-municipio/ 
[6] http://demografia.rcm.upr.edu/index.php/series-historicas-datos-censales-2/poblacion-total 
[7]Supra nota 3. 
[8]https://www.amnesty.org/…/act770092009spa.pdf 
[9] http://www.cawn.org/assets/Violencias%20Interseccionales.pdf 
[10] https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf [
11]Íd., pág. 1 
[12]Íd, pág. 78 
[13]Íd. pág. 79 
[14]Íd. pág. 80 
[15]Los hallazgos hechos por las ONG’s están contenidos en Puerto Rico: Territorio Hóstil para las Mujeres, Informe presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2015. Este informe aun no ha sido publicado. 
[16]Véase http://www.ramajudicial.pr/DPJ/Programa-Violencia-Domestica.htm [17] El Informe de la CIDH sobre el acceso a la justicia de las mujeres lo define como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia incluyendo recursos idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. Véase Informe, supra nota 10. 
[18]Supra nota 15, págs. 14-15, 
[19] http://ramajudicial.pr/Prensa/Galerias/2014/06-03-14/06-03-14.html 
[20] http://www2.pr.gov/presupuestos/Presupuesto2015-2016/PresupuestosAgencias/010.htm [21]http://ramajudicial.pr/Prensa/comunicados/2015/05-05-15.html 
[22] Íd. 
[23]http://www.ramajudicial.pr/ordenadmistrativa/2014/Orden-Adm-Medidas-Control-Gastos.pdf 
[24] Estos informes trimestrales no están disponibles en la página de internet de la Rama Judicial por lo cual, al momento de este artículo, desconocemos si finalmente se rindieron según ordenado por la Jueza Presidenta. 
[25] http://www.ramajudicial.pr/Prensa/comunicados/2014/06-20-14.html 
[26]http://ramajudicial.pr/Prensa/comunicados/2014/10-10-14b.htm [27]http://www.primerahora.com/noticias/policia-tribunales/nota/cierrantribunalmunicipaldepenuelasyjayuyaparaeconomizar-1049996/ 
[28]http://ramajudicial.pr/Prensa/comunicados/2015/01-30-15.html 
[29]http://ramajudicial.pr/Prensa/comunicados/2015/05-29-15.html [30]http://www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/rama/Anuario-Estadistico-2012-2013.pdf, págs. 186-188. 
[31]Lina Gálvez, Una lectura feminista del austericidio, en Revista de Economía Crítica, http://revistaeconomiacritica.org/sites/default/files/revistas/n15/Crisis-02_linagalvez.pdf 
[32]Lina Gálvez Muñoz y Paula Rodríguez Madroño, La desigualdad de género en las crisis económicas, Investigaciones Feministas, 2011, Vol. 2, pág. 114 http://revistas.ucm.es/index.php/INFE/article/view/38607/37332 
[33] http://www.endvawnow.org/uploads/modules/pdf/1372349315.pdf 
[34] http://www.ramajudicial.pr/DPJ/Programa-Violencia-Domestica.htm - See more at: http://www.80grados.net/violencia-y-acceso-a-la-justicia-de-las-mujeres/#sthash.mLyPqXlA.dpuf

*Originalmente publicado en 80Grados.net, acá.