4.10.13

Perspectiva de género en la educación y democracia*


Perspectiva de género en la educación y democracia

gender_equality_equity_school_man_womanDados los acontecimientos recientes propongo que reflexionemos sobre la necesidad de la implementación de un currículo escolar con perspectiva de género como una de las condiciones básicas para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres.
Pretendo dar cuenta de cómo el sistema educativo tradicional, patriarcal y androcéntrico, ha servido para reproducir y perpetuar los roles de género incidiendo negativamente en la inserción política de las mujeres. La falta de transversalidad y la carencia de un enfoque basado en la equidad y la igualdad en las políticas educativas fomentan, por un lado, la construcción de una subjetividad femenina confinada a los límites de lo doméstico/privado y por otro, se construye un sujeto masculino cuyas coordenadas de acción están enmarcadas en la esfera pública y el ejercicio de la ciudadanía propiamente dicha.
Propongo profundizar sobre la máxima “Sin las mujeres no hay democracia”, tan utilizada en campañas dirigidas a aumentar la participación política de las mujeres, para poner de manifiesto la imposibilidad de la democracia si no se diseñan mecanismos transversales, destinados a la inclusión de las mujeres en el terreno de lo público.
Debemos reflexionar sobre la necesidad de “despatriarcalizar” el sistema educativo a través de un currículo escolar con perspectiva de género para garantizar el ejercicio la ciudadanía plena por parte de las mujeres con el consecuente fortalecimiento de la democracia.
Me hago eco de las palabras de Line Barreiro cuando dice que “[i]ndudablemente, el ejercicio de la democracia implica la libertad del sujeto. Si las mujeres no tienen autonomía, difícilmente pueden visibilizar su identidad en el espacio público. Tampoco podrían incorporar su visión, sus temas, sus intereses específicos y mucho menos liderar a un colectivo de hombres y mujeres”.1.
Sin embargo ¿de qué hablamos cuando hablamos de ciudadanía plena y por qué su ejercicio por parte de las mujeres es indispensable para la democracia? Si concebimos la democracia como un pluralismo con soberanía, desligándonos de las concepciones más restrictivas que la circunscriben al ejercicio electoral, debemos trascender el uso de la categoría mujer con un monolito para entender de qué hablamos cuando hablamos sobre ciudadanía plena de las mujeres.[i] En este sentido, es indispensable considerar que la democracia, definida de esa manera, no puede desligarse de dos conceptos fundamentales: igualdad y libertad. Así, y siguiendo la propuesta de Chantal Mouffe, un ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres implica, entonces, derrotar todas aquellas instancias en que la categoría mujer se construye como subordinación. Es decir, reconocer las instancias políticas, sociales, económicas, jurídicas, culturales, entre otras, donde mujer implica una relación desigual de poder y por tanto una exclusión de la democracia entendida en su sentido más amplio.
Respecto a lo anterior, Marcela Lagarde sostiene que construir una democracia genérica, entendida como aquella que traduce en la opresión que sufren las mujeres como género, en libertad, igualdad, justicia y equidad, conlleva mucho más que el reconocimiento formal de la ciudadanía. De esta manera, resulta clave para el ejercicio de la ciudadanía plena por parte de las mujeres –y consecuentemente para la consolidación de la democracia– transformaciones estructurales destinadas a la producción de relaciones de poder equitativas donde el sujeto mujer se produzca con el mismo potencial político que el sujeto masculino. Dicho en otras palabras, se trata de producir otras subjetividades basadas en la igualdad y la libertad.
El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995-2001) definió el ejercicio de la ciudadanía plena por parte de las mujeres como “el desarrollo de la capacidad de autodeterminación, de expresión y representación de intereses y demandas, y de pleno ejercicio de los derechos políticos, individuales y colectivos.”2. Además, reconoció que en ese momento, en América Latina y el Caribe, ese ejercicio pleno de la ciudadanía no se había logrado.
Entre los obstáculos que identificaron quienes participaron de la Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe para el ejercicio pleno de la ciudadanía por parte de las mujeres en el proceso de desarrollo fue la existencia de “marcos culturales, políticos, jurídicos y económicos, así como prácticas sociales, económicas y educativas que perpetúan la desigualdad entre mujeres y hombres;”3. Se identificó como objetivo estratégico garantizar un acceso a la ciudadanía que preparase a las mujeres y niñas para el ejercicio de sus derechos y de la ciudadanía plena, entre otros.4. De igual manera, se reconoció lo indispensable de incorporar la perspectiva de género a la educación para asegurar los derechos humanos de las mujeres y la consecución de una vida de paz y libre de violencia5.
Por otra parte, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) -plasmado en el Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanos- reconoce que, aun cuando se ha demostrado un avance por parte de los Estados en cuanto a la promoción de una política educativa basada en la equidad de género, todavía resta mucho por caminar. Aunque se han visto adelantos en esa dirección, es cierto también que el Informe destaca la importancia de incorporar una mirada sensible al género que sea transversal para lograr la incorporación plena de las mujeres a la democracia.
logo igualdad de generoEn este punto conviene preguntarnos cómo influye la socialización en las relaciones de poder y en qué manera estas relaciones de poder se traducen en una exclusión de las mujeres del ámbito público.  Veamos.
Louis Althusser señalaba en Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado que la escuela es una institución, entre otras varias, destinada a la reproducción de ideología. De esta manera, reproduce reglas y convenciones que se supone cada cual observe de acuerdo a la posición que ocupe dentro de la división del trabajo. Aunque Althusser analizó el aspecto de dominación de clase, su esquema teórico bien sirve para analizar la función de la escuela en cuanto a la subordinación de las mujeres y la división sexual y de género del trabajo.
No hay duda de que la escuela es uno de los mecanismos de socialización con los que cuenta el Estado y actúa como reproductor de la sociedad patriarcal. Por tanto, como bien señalan Rosa Escapa Garrochón y Luz Martínez Ten en la Guía de Formación para la Participación Social y Política de las Mujeres, si la sociedad es sexista la escuela reproducirá esos patrones y, por tanto, niñas y niños conducirán procesos de sujetivación también sexistas. Explican las autoras, y la experiencia educativa de las mujeres lo puede confirmar, que las niñas se educan con textos donde las mujeres no se representan y a nivel institucional raramente se encuentran representadas en puestos jerárquicos.6.
El modelo de socialización que la escuela promueve –y que ha empezado a modificarse desde principios del Siglo XXI– es el dicotómico tradicional que reserva para los hombres el ámbito de lo público y relega a las mujeres a la esfera privada.  No en vano, a partir de los 70, las feministas comenzaron a reclamar que lo personal también era político. De esta manera, como señala Anne Phillips, las feministas siempre han denunciado lo opresiva que ha resultado para las mujeres la dicotomía público/privado. Lo anterior, principalmente, porque el binomio ha servido para producir a la mujer como un sujeto subordinado toda vez que se le ha asignado esa esfera como propia y se ha privilegiado la masculina.
De esta manera, la escuela, como institución reproductora de ideología al servicio del Estado, ha desempeñado un papel fundamental a la hora de adscribirle al significante mujer un significado de subordinación. En nuestro caso, la Dra. Marta Mercado Sierra, en su artículo titulado “La Política Educativa con Perspectiva de Género en Puerto Rico: Una política pública necesaria hacia la equidad y la erradicación de la opresión por razón de género”, expuso los hallazgos en cuanto a la percepción de los y las estudiantes sobre diferentes asuntos que intervienen en la socialización como son la percepción sobre las ocupaciones y roles domésticos divididos por géneros. Según informa la autora, la mayoría de los estudiantes encontraron una división sexista de los mismos. Además, expresaron que existía una fuerte resistencia por parte de quienes componen la institución cuando los y las estudiantes informaban que les interesaban carreras que tradicionalmente se les han asignado al sexo opuesto.
Producto de un trabajo incansable, los movimientos de mujeres han logrado que se establezca como política pública la educación con perspectiva de género. La Ley 149-1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación, compele al Secretario de Educación a establecer un currículo escolar dirigido a promover la equidad de género. En aras de cumplir con lo anterior, en el año 2008 se promulgó la Carta Circular 3-2008-2009 donde se reconoce la necesidad de que el Departamento de Educación promueva la igualdad entre hombres y mujeres y expresamente señaló que la perspectiva de género “buscará despojar los estereotipos que reflejan [las relaciones de género] y transformar los contenidos de socialización a través de proyectos educativos específicos que fomentarán la igualdad entre los géneros, la justicia, la paz, la convivencia solidaria, la participación democrática y el respeto a la diversidad humana”.
Lamentablemente, la política pública no ha trascendido el ámbito formal. Las diferentes administraciones gubernamentales, presionadas por los sectores religiosos fundamentalistas, no han implementado esta legislación de avanzada aun cuando el estudio realizado por la Dra. Marta Mercado demuestra la preocupación que han manifestado los y las estudiantes en relación al tema. En estos días, la perspectiva de género en la educación ha estado en boca de muchos y muchas, principalmente de los sectores fundamentalistas que buscan frenar la ejecución de este deber ministerial que tiene el Secretario de Educación. Ahora bien ¿por qué es importante para el ejercicio de la ciudadanía plena y para la consolidación de la democracia políticas educativas con perspectiva de género? Veamos.
Como se ha descrito, la escuela como institución es uno de los agentes de socialización por excelencia. También hemos visto cómo los patrones de socialización promovidos están determinados por la ideología. Por lo que, si la sociedad está percolada por el machismo, los patrones de socialización también estarán atravesados por esta manera de concebir las relaciones entre los géneros. No hay duda que producirán sujetos con concepciones específicas sobre las relaciones de género donde la Mujer –concebida como género– se piensa como subordinada y, por tanto, se la sitúa en una posición inferior respecto al varón.
Lo anterior genera un grave déficit de democracia provocando la pregunta ineludible sobre si se puede hablar de este tipo de sistema cuando quienes se suponen participen en la cosa pública son imaginados e imaginadas como desiguales. ¿Puede pensarse la democracia desde la desigualdad? La respuesta obvia parece ser que no. Ante ese escenario, y aun cuando –como bien plantean Line Barreiro y Natacha Molina– no existe una ausencia total de mujeres en el ámbito público, la presencia de las mujeres no necesariamente implicará mayores políticas públicas a favor nuestros derechos si no participamos en la cosa pública como sujetos autónomos y libres. En este sentido, para que estas condiciones se den no pueden albergarse dudas de que debemos transformar los patrones de socialización. Barreiro y Molina específicamente han planteado que “[p]ara transformar las relaciones de poder entre hombres y mujeres de todos nuestros países, la perspectiva de género debe formar parte (…) de todas las políticas del Estado” (13).
Es por ello que para hablar de democracia en sentido amplio es necesario que el ejercicio de poder se dé entre iguales. De no ser así, lo que existen son meras relaciones de subordinación con grados de participación. En este sentido, es imprescindible para la consolidación democrática que el Estado incorpore a sus prácticas, especialmente a la educación, una mirada que permita reconocer no solo los aportes hechos por las mujeres a lo largo de la historia sino que además brinde las herramientas tanto a hombre como a mujeres para poder mirar con suspicacia todos los atributos, funciones, roles y posiciones, entre otros, asignados a hombres y a mujeres solamente en función de la diferencia sexual.
Estas características construidas y atribuidas social y políticamente inciden en el desarrollo pleno de la personalidad de las mujeres pero también de los hombres. En este sentido, la promoción de políticas educativas con perspectiva de género no sólo resultaría emancipador para las mujeres sino que, además, sería liberador para los hombres. Aunque anteriormente se planteó que la Mujer aun se sigue construyendo como subordinación, es cierto además que existen, como producto de los patrones de socialización imperantes, masculinidades más valoradas que otras.  Esa valoración está estrechamente relacionada con los roles de género asignados a los hombres y a las mujeres. Mayor la distancia que un hombre tome de los roles de género determinados menor valorada será la masculinidad que encarne.
En este sentido, para consolidar la democracia resulta fundamental el ejercicio de una ciudadanía plena por parte de las mujeres. Lo anterior puede adelantarse si, como plantea Line Barreiro en “Gobernabilidad democrática, género y derechos de las mujeres en América Latina y el Caribe”, nos replanteamos la división entre lo público y lo privado y llevamos la democracia al interior de la familia y al ámbito privado (21). Una democratización de los roles actualmente asignados por género es también una consolidación de la democracia.
Concluyendo, es importante dejar claro que la educación puede ser una herramienta de emancipación o una de opresión; las mujeres sabemos de eso. Hemos visto que tanto las académicas como las activistas feministas y los organismos regionales de promoción de los Derechos Humanos, consecuentemente han señalado que para conseguir una participación plena de las mujeres y su inserción en todas las esferas, son necesarias políticas públicas transversales que atiendan cada asunto presentado desde una perspectiva de género. Además, hemos apreciado que muchas veces existe un marco normativo que garantiza derechos a las mujeres pero que los derechos no trascienden al ámbito real. De esta manera, quedan consignados en constituciones, leyes, estatutos, cartas circulares pero no se traducen en un ejercicio efectivo porque es el mismo Estado quien no los impulsa o pone en vigor.
En este sentido, la Escuela, como agente socializador, tiene un papel fundamental a la hora de que los derechos formales de las mujeres se traduzcan en derechos reales. Sin embargo, para que esto pueda darse la Escuela como institución requiere una transformación inmediata que esté orientada a promover la igualdad respecto al ejercicio de los derechos y la equidad en el aspecto social y económico. Soy del criterio que esto solamente se podrá alcanzar mediante un currículo escolar que visibilice a las mujeres no sólo en la dimensión histórica, de la cual hemos sido consistentemente invisibilizadas, sino que, además, se deconstruyan las categorías que por tanto tiempo han provocado procesos de subjetivación de subordinación.
Así, estoy convencida que, hasta que no se transformen los patrones de socialización patriarcales y androcéntricos, hasta que no se “despatriarcalicen” los roles asignados a los géneros, difícilmente se podrá hablar de consolidación democrática. En todo caso, podremos hablar de elecciones populares con momentos democráticos pero no se podrá decir que hay democracia mientras las mujeres –y hombres– permanezcan atados a un roles que cuya función política es hacernos menos libres.
Por ello es un asunto de derechos y democracia y debemos exigir por parte del Estado la implementación de un currículo escolar y políticas educativas y estatales con perspectiva de género.
Bibliografía
Althusser, Louis: “Ideología y aparatos ideológicos del Estado”, disponible en http://www.infoamerica.org/documentos_pdf/althusser1.pdf
Barreiro, Line:  “Seminario ciudadanía, democracia y Estado en América Latina” (Hipertexto PRIGEPP, 2013).
Barreiro, Line y Molina: “Igualdad, democracia y ciudadanía” (Documentos PRIGEPP, 2013).
Barreiro, Line y Torres, Isabel: “Gobernabilidad democrática, género y derechos de las mujeres en América Latina y el Caribe” (Documentos PRIGEPP, 2013).
Carta Circular 3-2008-2009, “Política pública sobre la incorporación de la perspectiva de género en la educación pública puertorriqueña”, disponible en http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/03-2008-2009.pdf
Escapa Garrachón, Rosa y Martínez Ten, Luz: “Guía de formación para la participación para la participación social y política de las Mujeres”,disponible en http://issuu.com/luzmartinezten/docs/guiaalumna
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Informe Interamericano de la Educación en Derechos Humanosdisponible en  http://iidh-webserver.iidh.ed.cr/multic/UserFiles/Biblioteca/IIDH/9_2010/fe22f95d-bb81-4859-a029-d383a54f576e.pdf
Lagarde, Marcela: “Democracia Genérica” (Documentos PRIGEPP, 2013)
Ley 149-1999, “Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, disponible enhttp://www.lexjuris.com/lexlex/Ley1999/lex99149.htm
Mercado, Marta A.: “La política educativa con perspectiva de género: una política pública necesaria hacia la equidad y la erradicación de la opresión por razón de género”, Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Agosto-Mayo 2011-2012, 46 Rev. Jurídica U. Inter. P.R. 141.
Mouffe, Chantal: “Feminismo, ciudadanía y política democrática radical”  (Documentos PRIGEPP, 2013).
Comisión Económica para América Latina (CEPAL), Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe y otros consensos regionalesdisponible en  http://www.eclac.org/publicaciones/xml/7/24427/lcl2239e.pdf


[i] En este sentido, el ejercicio pleno de la ciudadanía implica mucho más que el reconocimiento formal de los derechos políticos de las mujeres y su capacidad de ejercerlos.
  1. Barreiro, Seminario Democracia, Idea, Deseo y Realidad, 1, Sec. 9, PRIGEPP, 2013 []
  2. Barreiro, Seminario Democracia, Idea, Deseo y Realidad, 2, Sec. 2.2, 2013 []
  3. Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, Área I, Equidad de Género, disponible enhttp://www.cepal.org/publicaciones/xml/2/4332/areaI.htm) “[i]nsuficiencia de las reformas educacionales en todos los niveles, en términos de cambios reales en planes y programas educativos y de formación docente, así como la renovación curricular de la educación superior universitaria y no universitaria;” (Íd., Área II, Desarrollo económico y social con perspectiva de género []
  4. Íd., Área II, Objetivos Estratégicos []
  5. Íd., Área V, Derechos Humanos, Paz y Violencia []
  6. 156-57 []

14.9.13

Regalémosles una vida libre de violencia*


12 de septiembre de 2013

Regalémosles una vida libre de violencia

MARIANA IRIARTE
Cuando hablamos de un currículo escolar con perspectiva de género lo primero que deberíamos decir es que el secretario de Educación está incumpliendo con la ley orgánica de la agencia. Claro, esto no es exclusivo de esta Administración porque desde que se enmendó la Ley 149, en el año 2006, ninguna administración ha cumplido con esta obligación. En el 2008 hubo un intento de guiar al Departamento de Educación en la implementación de un currículo no sexista que propiciara igualdad y atendiera con equidad a los géneros. Sin embargo, la carta circular nunca se puso en vigor.

Los sectores fundamentalistas han reclamado para sí el derecho a educar sexualmente a sus hijos bajo la premisa de que un currículo escolar con perspectiva de género los iniciará en la homosexualidad o el lesbianismo. Aunque el respeto a la diversidad sexual es uno de los pilares de una educación con perspectiva de género, no se agota ahí. Básicamente, educar a los niños y a las niñas en equidad es dejarles saber que hay tareas, profesiones, oficios, roles, entre otras cosas, que cultural y políticamente se han asignado a cada uno de los sexos por el sólo hecho de ser hombre o de ser mujer. Eso ha redundado en una invisibilización de las mujeres y una subvaloración de las tareas que realizan.

Y comprobar lo anterior no es difícil; basta con echar una mirada retrospectiva para saber que, no hace mucho tiempo atrás, los hombres eran médicos o abogados mientras las mujeres enfermeras o secretarias. Enseñar desde una perspectiva de género es apoderar a los niños y a las niñas. Es dejarles saber que pueden vivir en equidad, libres de roles asignados por el solo hecho del sexo con el que nacieron. Enseñar con perspectiva de género es abrirles nuevos horizontes para que tanto ellos como ellas puedan darse cuenta que los superhéroes no están completos si no están las chicas; que Paula puede ser bombero y Sebastián costurero, si así lo desean.

En definitiva, no es iniciarlos en la homosexualidad o el lesbianismo, es darles las herramientas para que sepan que la sexualidad es un componente de la personalidad. De esta manera, podrán aceptar y respetar a los demás independientemente de la orientación sexual. También es dejarle saber que pueden usar unos tenis rositas si nacieron varones porque los colores han sido asignados culturalmente a los sexos y podemos movernos a otra cultura.

Una educación –y una crianza- con perspectiva de género es un gran regalo para niños y niñas por igual. Es regalarles solidaridad, empatía, amor, pero sobre todo es ofrecerles una vida libre de violencias. Exijamos un educación con perspectiva de género.

*Publicado en El Nuevo Día, acá

15.7.13

Cuando los sacrificios los sufren otros*


“Y triste el jibarito va
pensando así, diciendo así
llorando así por el camino…
¿Qué será de Borinquen
mi Dios querido?
¿Qué será de mis hijos
y de mi hogar?”
-Rafael Hernández
Y como crónica de una muerte anunciada, la soga partió por lo más fino o, si se quiere –como señala el Juez Estrella Martínez– el Legislativo, el Ejecutivo y una mayoría del Tribunal Supremo construyeron una soga que terminó estrangulando a los trabajadores. Lamentablemente, una mayoría del Tribunal Supremo validó la constitucionalidad de la Ley 3-2013 que menoscaba drásticamente la pensión a la que los empleados y empleadas públicas tenían derecho hasta el 1 de julio de 2013.
Demás está decir que una no debería reaccionar con asombro ante los malabarismos jurídicos que validan la política pública del Estado; esto no es nuevo aunque nueva sea la mayoría del Tribunal que la avala. En este contexto, es importante decir que la declaración de constitucionalidad de la Reforma de los Sistemas de Retiro estuvo a cargo del Juez Presidente, Federico Hernández Denton, las Juezas Asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez Rodríguez, y los Jueces Asociados Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón. Por otro lado, los Jueces Asociados Luis Estrella Martínez, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff Caraballo, a quienes se les une la Jueza Asociada Mildred Pabón Charneco, emitieron sendas Opiniones disidentes. Debo decir que de la composición de la mayoría en este caso, me sorprende enormemente la posición asumida por la Jueza Fiol Matta quien, luego de una carrera judicial a favor de los reclamos de los trabajadores y trabajadoras, justo a punto del retiro decidió darles la espalda.
El detalle de la votación es importante porque las Juezas Asociada Rodríguez Rodríguez y Fiol Matta conjuntamente al Juez Presidente habían disentido en Domínguez Castro y otros v. ELA (Ley 7–2009) criticando los mismos argumentos que hoy avalan con su voto. De esta manera, y antes de pasar juicio sobre la Opinión del Tribunal, conviene tener en cuenta que los argumentos de la disidencia en Domínguez Castro giraron en torno a la falta de una vista evidenciaria. En esa oportunidad, los hoy Jueces y Juezas de mayoría entendieron que la ausencia de vista atentaba contra los derechos de las partes. También criticaron duramente que se utilizara la exposición de motivos en la entonces Ley 7–2009 para fundamentar el razonamiento jurídico de la Opinión. Sin embargo, cuatro años más tarde, la otrora disidencia, a quienes se les unen los Jueces Martínez Torres y Feliberti Cintrón, utilizan el mismo ratio decidendi. Así, utiliza la exposición de motivos de la Ley 3 para dar por probado el déficit actuarial y la consiguiente crisis de los Sistemas de Retiro. Su razonamiento, al igual que el razonamiento en Domínguez Castro, no está sustentado en un expediente que permita de manera adecuada y concienzuda balancear los delicados intereses en juego y aplicar correctamente el escrutinio judicial.
Este tipo de análisis constitucional –deferencia ciega a la Legislatura en medidas socioeconómicas– no sólo afecta a los trabajadores y a las trabajadoras en esta controversia. Va mucho más allá; tiene serias implicaciones para la reivindicación de los derechos constitucionales de toda la ciudadanía. Si de ahora en más iniciamos el escarpado y peligroso camino de dar por bueno cualquier hecho alegado por la Legislatura en una exposición de motivos, estaremos montándonos en el lomo de Gerión para adentrarnos en el gran acantilado. A partir del 2009, y reafirmado en el 2013, bajo ese tipo de análisis no hay posibilidad de vindicar derechos constitucionales en Puerto Rico ante una medida socioeconómica aprobada por la Legislatura. Esto pone en jaque la democracia y el sistema republicano de gobierno porque el Tribunal estaría abdicando a su máxima función: interpretar las leyes bajo el crisol de nuestra Constitución.
Y eso fue lo que pasó en este caso. La mayoría del Tribunal, mediante Opinión Per Curiam –especie de anonimato judicial– declaró válida en su totalidad la Ley 3–2013 concediéndole completa deferencia a la Asamblea Legislativa, cosa a la que, parte de la hoy mayoría, se negó –entiendo que correctamente– a hacer en Domínguez Castro v. ELA. Así, so pretexto de una amenaza de degradación de los bonos y dando por válidos, como planteaba el exjuez Negrón García, argumentos ad terrorem, abdicaron ejercer el rol principal que tiene un Tribunal Supremo: proteger a los más vulnerables.
Esto nos lleva, indefectiblemente, a preguntarnos sobre el rol de los foros de última instancia y sobre la (im)parcialidad del Derecho. En este sentido, debe quedar claro que la parte vulnerable en esta ecuación de irresponsabilidad y mala administración de los Sistemas de Retiro son los trabajadores. El Estado, como plantea Estrella Martínez –de hecho, el único Juez que concienzudamente analiza la dimensión económica de la controversia– sabía que desde los inicios del Sistema éste confrontaba problemas para cumplir con sus obligaciones futuras. Aun así, el Estado no atendió el asunto y por la dejadez y negligencia de antaño hoy confronta una crisis actuarial de dimensiones descomunales. Ante este escenario la pregunta obligada es, ¿es justo que los trabajadores y trabajadoras paguen por la desidia del Estado? La respuesta es diáfana: claro que no.
Finalmente, y atendiendo la dimensión política de esta controversia y teniendo en cuenta que cuando hablo de política me refiero a los arreglos institucionales establecidos, no podemos caer en los argumentos basados en cálculos de costo–beneficio cuando se trata de derechos. Reducir el derecho a un retiro digno a la suma y resta de dólares y centavos es una trampa. Preguntémonos si es ético hablar de sacrificios de unos en pos del beneficio de todos cuando se trata de la dignidad humana. Para ser sincera, resulta fácil hablar de bien común cuando los sacrificios los sufren otros. Casualmente, esos otros siempre son los mismos: hombres y mujeres que día a día salen a trabajar y que muchas veces deben hacer malabares para cubrir sus necesidades básicas. El sentido de justicia en mí me dice, casi intuitivamente, que debemos movernos a otros tipos de arreglos, arreglos surgidos de nuevos consensos basados en la Justicia y no en los números.
Así que, más allá de las determinaciones de los Tribunales, entiendo que debemos encaminarnos en diálogos plurales que busquen esos nuevos consensos que, lejos de operar bajo criterios numéricos, se basen en la solidaridad, la justicia, la equidad y la redistribución. De no hacerlo, la responsabilidad del “bien común” seguirá descansando en el sacrificio de los mismos sectores: los más desaventajados. Y mientras los mismos sigan soportando las cargas para los otros será cómodo hablar de bien común y bienestar general. Al fin y al cabo resulta mucho más fácil invocar ambas consideraciones cuando los sacrificios los sufren otros.
*Publicado originalmente en Claridad y reproducido en derechoalderecho.org 

18.6.13

Constitución y Retiro*

Recientemente, el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 18-2013, la cual limitaba las instancias en las cuales la alta corte podía expedir un recurso de certificación. La certificación le permite al máximo foro traer ante sí un asunto que está pendiente en un tribunal inferior y resolverlo definitivamente. Generalmente, se utiliza para resolver asuntos de alto interés público, como lo es la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley de Retiro.

Inmediatamente después de darse a conocer la decisión del Tribunal se hicieron sentir las expresiones de desagrado del gobernador y de los presidentes de los cuerpos legislativos. Refutaron que la intención de la Ley 18 fuese impedir el trámite expedito de la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma de Retiro, pero a la vez responsabilizaron a los seis jueces nombrados por el PNP de la debacle del crédito de la Isla ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Además de lo problemáticas que, en términos de democracia, resultan las expresiones de las máximas figuras de la Rama Ejecutiva y de la Legislativa, es sumamente injusto que se responsabilice–indirectamente- a los trabajadores del País de una crisis que no provocaron. Más perverso aún resulta que se les pida que acepten sin miramientos una medicina amarga que no hay evidencia que solucione la grave crisis causada por la mala inversión y administración. De esta manera, más allá de las motivaciones que puedan –o no- atribuírsele al Tribunal Supremo es importante dejar claro que los trabajadores del Gobierno de Puerto Rico tienen derecho a cuestionar la aplicación de una ley que altera las condiciones de empleo unilateralmente.

Por otro lado, no puede negarse que los sistemas de retiro atraviesan una profunda crisis y que este asunto debe atenderse con prontitud. Sin embargo, prontitud no equivale a no participación de los sectores afectados. Al contrario, la magnitud del problema a atender reclama participación y democratización del proceso de toma de decisiones. De igual manera, requiere que se atienda con sensibilidad y empatía y se ausculten soluciones que no afecten los derechos de los trabajadores a quienes, en última instancia, se les pide siempre que se sacrifiquen en pos de un bien común que nunca llega.

* Publicada en El Nuevo Día de 17 de junio de 2013, acá

 En conclusión, es hora ya de que las ramas políticas entiendan que los procesos deben ser inclusivos y democráticos. En este sentido, al igual que el juez Estrella Martínez, entiendo que la Ley 18 era inconstitucional y que el recurso de certificación debió expedirse para atender la controversia inmediatamente.

14.6.13

Un corazón de arco iris*


Corazón de Arco Iris
Ver foto galeríaVisita la foto galería (1)

Perfil de Autor
Publicado: miércoles, 12 de junio de 2013
El miércoles 29 de mayo se promulgaron dos leyes que pretenden hacerle justicia a la comunidad LGBTTQI. La Ley 22-2013 atiende el discrimen en el empleo por orientación sexual e identidad de género y la Ley 23-2013 atempera la Ley 54-1989 con el lenguaje dispuesto en la legislación federal Violence Against Women Act (VAWA). De esta manera, se extiende la protección provista por la Ley 54 a toda persona en una relación de pareja independientemente de su orientación sexual o identidad de género.


Sin embargo, entiendo importante abundar sobre lo que sucedió con el Proyecto del Senado 238, ahora Ley 22-2013, cuando se discutió y aprobó, con enmiendas, en la Cámara de Representantes. Y digo esto porque un proyecto de vanguardia, que pretendía introducir en varias piezas legislativas una prohibición expresa de discrimen por orientación sexual e identidad de género, se convirtió sólo en una pieza laboral luego de sufrir las enmiendas en la Cámara de Representantes. De la pieza se excluyeron la Carta de Derechos del Veterano, la Carta de Derechos del Joven, la Ley de Derechos Civiles, el Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género y el Art. 180 del Código Penal sobre Discriminaciones ilegales.

Preocupante es, además, que se haya eliminado de la exposición de motivos de una ley que pretende atender el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo, toda referencia a la comunidad LGBTTQI y al discrimen que padecen exclusivamente por razón de su orientación sexual. También es alarmante que se haya excluido de la definición de identidad de género la mención de las personas transexuales y transgénero.

Sin embargo, mientras se pretende invisibilizar la diversidad no nombrándola, se agregaron a la cláusula de excepciones y exclusiones las organizaciones, sociedades, instituciones, corporaciones con fines de lucro vinculadas a una iglesia o congregación religiosa y cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos en la ley. Igualmente, se introdujo un artículo de alcance para expresamente decir que la legislación no incide en el matrimonio ni en la adopción. No está de más señalar que la legislación no define qué es una congregación religiosa, credos, dogmas o requisitos ocupacionales por lo cual esta cláusula está abierta a interpretación por parte de nuestros tribunales con todo lo que esto conlleva. Basta dar una mirada a las recientes decisiones del Tribunal Supremo para saber cuál es la tendencia interpretativa.

Francamente, esperaba que aquellos senadores que votaron a favor del proyecto no concurrieran con las enmiendas de la Cámara pero, a excepción de la senadora María de Lourdes Santiago, eso no sucedió. No hay duda de que el peso de la derecha fundamentalista pudo más que la voluntad política de los y las representantes populares quienes, aun teniendo mayoría en ambos cuerpos, no pudieron darle paso a una legislación de vanguardia y justicia social. De igual forma, debe señalarse la falta de compromiso del PNP quienes, con excepción de Jennifer González y Nuno López, votaron en contra no sólo del 238 mutilado sino también del 488 para enmendar la ley de violencia doméstica. En este sentido, aun cuando se haya dado un paso para conseguir legislación protectora en el empleo a una comunidad que ha sido marginada, estigmatizada y demonizada, no es menos cierto que los y las representantes y senadores(as) no estuvieron a la altura de los tiempos, no pudieron reconocer la humanidad de todas las personas y dejaron desprotegido a un amplio sector de esta comunidad en otros ámbitos de la vida no relacionados con el laboral. Parecería ridículo pensar que en pleno siglo XXI se le puede negar a una persona transportación o entrada a un establecimiento por razón de su orientación sexual. Aunque existen quienes, como yo, piensan que este tipo de discrimen está prohibido constitucionalmente porque lacera la dignidad humana, no puede ignorarse que recientemente el Tribunal Supremo interpretó que la Constitución de Puerto Rico no prohíbe el discrimen por orientación sexual.

Pienso que se debe separar la paja del trigo y dividir el proceso político del resultado legislativo. Con esto quiero decir que políticamente hablando puede sostenerse que por primera vez se logra traer este tema a la palestra y se discute ampliamente la necesidad de arreglos institucionales más inclusivos, justos y equitativos. Es decir, no hubo sitio en Puerto Rico en donde no se hablase –a favor o en contra- de los proyectos de ley. Esto, de por sí, es el resultado de décadas de lucha por parte de la comunidad LGBTTQI y de sus aliados por visibilizar y exponer reclamos específicos que les atañe a la comunidad como clase y a la sociedad como un asunto de justicia y bien común. Difícilmente podremos hablar de un mejor País si nos mantenemos en un registro discursivo que concibe a los derechos como privilegios y no como prerrogativas ciudadanas. 

Sin embargo, aunque el resultado legislativo no mide –ni puede medir– el éxito o fracaso de la lucha por visibilizar a las personas no heterosexuales, es importante levantar nuestra voz para denunciar la falta de compromiso con una política pública que establezca mecanismos efectivos para erradicar el discrimen por orientación sexual. No se trata simplemente de establecer una causa de acción de discrimen en el empleo si no caminamos hacia la consecución de arreglos que nos permitan a cada uno de nosotros y de nosotras desarrollar libremente nuestra personalidad sin temor a ser discriminados. Y me parece que un poco de eso debemos estar hablando, de por qué un partido político que dice estar comprometido con la construcción de otro País no pudo obtener los votos para promover una legislación que atienda integralmente el discrimen por orientación sexual. Aun cuando podamos decir que la protección laboral es muy importante, debemos también decir que la condición de ciudadano o ciudadana –en un sentido amplio, como integrantes de una comunidad política– no puede reducirse a la de productor o participante en el mercado laboral. En este sentido, se necesita que el Estado reconozca derechos transversalmente porque la orientación sexual -al igual que en cualquier otra categoría protegida como sexo, raza, condición social– nos atraviesa y repercute en todos los ámbitos de nuestras vidas, no sólo el laboral.

De esta manera, me cuesta otorgarles a los cuerpos legislativos cualquier tipo de reconocimiento en la consecución de la equidad. Hoy nos acercamos a un mejor País no por la voluntad política de quienes gobiernan, sino por la gesta histórica de quienes han sufrido por décadas el discrimen, la marginación, la criminalización, la demonización y muchísimos vejámenes. Eso debe quedar claro. También debe quedar claro que esto no es un asunto exclusivamente de la comunidad LGBTTQI, esto es un asunto de País y de democracia. Alcanzar mejores arreglos constitucionales es un asunto que nos atañe a todos y a todas independientemente de nuestra orientación sexual o identidad de género. No se trata de conceder algunos derechos, se trata de que podamos como País identificar esos puntos donde no estamos siendo justos y poder revertirlos. Se trata de encaminarnos en un proyecto ético-político donde podamos crecer y desarrollarnos sin temor y donde la inclusión no se vea como excepción o acomodo sino como una regla que nuestros valores colectivos no nos permite romper.

Es cierto que estamos más cerca hoy, quizá no por los proyectos sino por las voluntades que se han unido y reclaman un alto al discrimen. Citando a Silvio Rodríguez, “la era está pariendo un corazón” (y es arco iris). 

La autora es abogada.

*Especial para En Rojo, acá


21.5.13

Se hace camino al andar*


...las actuaciones discriminatorias se dan en relación a la construcción de un Otro que no se ajusta a los modelos normativos impuestos y autoimpuestos bajo los cuales operamos. /En la foto: Gisela Rosario -cuadro tomado del video “Jayá” (Macha Colón y los Okapi).
Ver foto galeríaVisita la foto galería (1)
Perfil de Autor
Publicado: lunes, 20 de mayo de 2013

El pasado jueves se aprobó a viva voz el Proyecto del Senado 238 de la autoría del senador Ramón Luis Nieves. Este Proyecto, como la inmensa mayoría del país sabe, tiene como fin prohibir el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo además de otras instancias como lo son los servicios y beneficios públicos y la solicitud de vivienda.  La aprobación no estuvo exenta de controversias y lo que debió ser una votación unánime se convirtió en un 15 a favor y 11 en contra.  Los votos en contra fueron los de la delegación del Partido Nuevo Progresista, más los populares Pedro Rodríguez González, Luis Daniel Rivera, Ángel Rodríguez Otero y Ramón Ruiz Ruiz.

Si el P. del S 238 es aprobado en la Cámara de Representantes y firmado por el Gobernador, las personas no heterosexuales y trans tendrán por primera vez un vehículo estatutario que les concede una causa de acción contra quien les ha discriminado. Hasta el momento, la única reclamación que tiene una persona discriminada por orientación sexual o identidad de género contra su patrono es bajo la Ley 80-1976 por despido injustificado.  La Ley 80-1976 contempla como remedio exclusivo el pago de la mesada que se determina de acuerdo al tiempo en el empleo.  Más allá de lo anterior, hoy no pueden reclamarse los remedios contenidos en la Ley 100-1959 si se ha sido discriminado por identidad de género u orientación sexual. Tampoco puede reclamarse una violación constitucional dado que el Tribunal Supremo ha resuelto que el discrimen por orientación sexual no está prohibido por nuestra Constitución.

La aprobación de un Proyecto como éste es un evento histórico. Por primera vez Puerto Rico reconoce estatutariamente que las personas no heterosexuales y trans son víctimas de discrimen por razón de su orientación sexual o identidad de género exclusivamente.  Ante esta situación de disparidad social que lacera la dignidad humana y afecta seriamente las posibilidades de desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad, la Asamblea Legislativa ha optado por reconocer la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

A pesar de que los sectores que se opusieron contundentemente a la medida, basando sus argumentos en preceptos religiosos y dogmas de fe, ejercieron notable presión en los legisladores y las legisladoras, no lograron detener la medida.  El argumento principal para oponerse a la pieza legislativa consistió en recalcar que existen otras disposiciones de ley que podrían utilizarse para proveer protección a personas trans y no heterosexuales. No obstante, es precisamente el llamado a recurrir a disposiciones generales el que debe rechazarse dentro de un Estado que se considere democrático. Esto es así porque la democracia no debe basarse en la homogenización de las poblaciones, sino, más bien, en el reconocimiento de la diversidad y la promoción de la participación de los diferentes grupos en la toma de decisiones.

En este sentido, aun cuando me siento esperanzada con la aprobación de la medida, me parece importante levantar la voz de alerta sobre las actuaciones de la senadora Rossana López durante la aprobación del Proyecto. La senadora López, luego de un extenso discurso, anunció que votaría a favor del Proyecto e indicó que había sometido enmiendas. Las enmiendas se aprobaron en bloque y sin debate y estuvieron dirigidas a sustituir las frase ‘orientación sexual real o percibida’ por ‘orientación sexual’. A simple vista, esto podría parecer inofensivo, sin embargo, no podemos perder de vista que la mayor parte de las veces el discrimen se fundamenta en la percepción del Otro. En este sentido, las actuaciones discriminatorias se dan en relación a la construcción de un Otro que no se ajusta a los modelos normativos impuestos y autoimpuestos bajo los cuales operamos.

Y a eso es a lo que la senadora Rossana López nos ha condenado a todos y a todas hoy. A tener que probar que pertenecemos a la categoría protegida para poder establecer un caso prima facie de discrimen por orientación sexual.  No bastará con que usted alegue que le discriminaron por la percepción –correcta o errónea– sobre su orientación sexual, sino que, además, deberá probar que efectivamente usted pertenece a la categoría protegida, posiblemente viéndose obligado u obligada a revelar su orientación sexual, que puede o no coincidir con la percibida y base del discrimen. Eso es lo que la senadora López nos ha impuesto con sus enmiendas al Proyecto de ley.

Igualmente debo decir que tampoco valido el argumento de la delegación PNP sobre que este Proyecto, de convertirse en ley, violaría el derecho a la intimidad establecido constitucionalmente. Y no lo entiendo válido porque el discurso de intimidad se ha utilizado muchas veces para relegar a las esfera de lo privado asuntos que son o tienen una dimensión pública. En este sentido, la orientación sexual de una persona, al igual que el derecho a controlar su cuerpo y su capacidad reproductiva o la crianza de los hijos e hijas, entre otros, tiene una dimensión privada, pero a su vez también posee una dimensión pública en tanto los cuerpos son objeto de poder. No en vano, las feministas decimos que los cuerpos de las mujeres son campos de batallas.  De esta manera, mientras la heterosexualidad sea la orientación sexual hegemónica, ésta tendrá una dimensión pública que debe reconocerse y protegerse por el Estado.  Si el Estado no garantiza la orientación sexual como una categoría protegida, difícilmente podrá vivirse en libertad y plenamente.

Al fin y al cabo, se trata de un asunto político, por lo cual no podemos explicar desde el campo de lo jurídico una cuestión que debe enmarcarse en la discusión de nuevos arreglos institucionales que nos conduzcan a la consecución de la sociedad que queremos. De esta manera, ni los argumentos de la senadora Rossana López para presentar las enmiendas, ni los argumentos de la delegación PNP para rechazarlas, son argumentos válidos cuando se analizan desde una perspectiva inclusiva e igualitaria.  Los de la senadora López porque imponen una carga demasiado onerosa a la hora de probar un caso de discrimen por orientación sexual e ignora el papel decisivo que juega la percepción a la hora de discriminar.  Por otro lado, los de la delegación del PNP recurren a reclamar, de forma muy conveniente por cierto, que la orientación sexual cae dentro de las esfera de la intimidad y por tanto no puede traerse a la palestra. Todavía resuenan en mis oídos las palabras del Senador Ángel “Chayanne” Martínez cuando expresó que a su amigo Miguel nada de lo que le pasó le hubiese sucedido si en lugar de haber sido abiertamente gay hubiese reservado su orientación sexual para las cuatro paredes de su casa. Eso no puede seguir pensándose en un país que se jacta de democrático. Ninguna persona, ninguna, puede ser condenado a esconder su orientación sexual, sus creencias religiosas, sus ideas políticas, su origen social, entre otras cosas, para no ser discriminada y agredida.

Lo he dicho anteriormente y no me cansaré de repetirlo, urge estar a la altura de los tiempos.  Esto es un asunto de reconocer la diversidad, de encaminarnos en un diálogo plural en el cual nadie tenga miedo de expresar lo que siente porque de hacerlo podría ser sancionado. Es un asunto de democracia que requiere apertura, valor, entereza y un profundo y genuino compromiso con los derechos humanos. Es sencillo: o los derechos son para toda la ciudadanía o no somos ciudadanos o ciudadanas, o la democracia es un discurso que simplemente sirve para imponer una voluntad homogénea y homogeneizante en pos de aniquilar la diversidad y la pluralidad.  Ahora le toca a la Cámara de Representantes hacer lo suyo, reconocer que todos y todas convergemos en lo más básico: nuestra humanidad.  Esperemos que comprendan su función legislativa y opten por estar en los libros de Historia como defensores y defensoras de los Derechos Humanos.
 

La autora es abogada y activista por los derechos humanos
*Publicado hoy en En Rojo, suplemento cultural de Claridad, acá 

27.4.13

¿Y la perspectiva de género?*


24 de abril de 2013

¿Y la perspectiva de género?

MARIANA IRIARTE
En el 2012, Alejandro García Padilla presentó lo que sería su plataforma de gobierno de ganar las elecciones. El primer punto que tocó fue el asunto de la seguridad y, dentro de éste, dedicó un subtema a la violencia doméstica. Así, se comprometió con los niños y las niñas del País a restablecer la perspectiva de género en el currículo escolar, algo que Fortuño derogó ni bien llegó al poder.

El gobernador reconoció en la Acción 9 que “difícilmente se podrá erradicar la violencia contra las mujeres si a través de la educación no se promocionan valores como la equidad y la igualdad. Nuestro compromiso está con la promoción de políticas educativas que promuevan esos valores y que le ofrezcan a nuestros niños y a nuestras niñas una educación libre de estereotipos y sexismos”. Sin embargo, al día de hoy, no ha habido expresiones del gobernador ni del designado secretario de Educación sobre este asunto.

Preocupa que, para poner la perspectiva de género en marcha en el currículo escolar, no hace falta más que voluntad política. Digo esto porque el Departamento de Educación cuenta con la Carta Circular 3-2008-2009 que incorpora la perspectiva de género en la educación pública puertorriqueña. Y es que la educación con perspectiva de género no es otra cosa que enseñarle a niños y niñas que la diferencia entre los roles que se les asignan por razón de su sexo biológico obedece a construcciones sociales que nada tienen que ver con sus capacidades y aptitudes. En este sentido, educar con perspectiva de género implica educar para la igualdad y la equidad, liberando a la niñez y a la juventud de estereotipos y sexismos que no contribuyen a la consecución de la sociedad equitativa, democrática y justa a la cual aspiramos quienes vivimos en esta Isla.

Mientras no promocionemos entre niños y niñas la libertad de pensamiento y conciencia y les liberemos de un modelo de socialización que privilegia a los hombres y al orden patriarcal sobre las mujeres, no podremos conseguir erradicar la epidemia de violencia machista que nos arropa. Estos estudiantes tienen derecho a recibir una educación que potencialice sus capacidades, no que les limite, divida e imponga jerarquías.

Por eso, al gobernador no le servirá de mucho atemperar la Ley 54 al lenguaje contenido en VAWA –cosa que está muy bien, pero que no agota el asunto de la violencia machista– si no ejecuta la Acción 9 de su plataforma de Gobierno. No se le está pidiendo nada diferente a lo que prometió durante su campaña eleccionaria. Ya ganó las elecciones por un estrecho margen de 0.6%: ahora tiene que cumplir. Los niños y las niñas de Puerto Rico se merecen un mejor porvenir.

*Publicado en El Nuevo Día, 24 de abril de 2013, acá

21.4.13

Golpes como del odio de Dios*



Lo dicho por el Tribunal no es neutral, aunque tiene pretensión de parecerlo, sino que tiene una fuerte carga simbólica que refuerza modelos violentos de convivencia donde el Otro se concibe como una realidad monstruosa y por tanto no susceptible de derechos. / Ilustración: Francisco de Goya
Ver foto galeríaVisita la foto galería (3)
Perfil de Autor
Publicado: lunes, 15 de abril de 2013
SONIA SOTOMAYOR:
Outside of the of the marriage context, can you think of any other rational basis, reason, for a State using sexual orientation as a factor in denying homosexuals benefits or imposing burdens on them? Is there any other rational decision-making that the Government could make? Denying them a job, not granting them benefits of some sort, any other decision?
MR. COOPER: Your Honor, I cannot. I do not have anything to offer you in that regard.

-Vista Oral en Hollingsworth v. Perry
(Proposición 8 de California)


Decía César Vallejo en Los Heraldos Negros “Hay golpes en la vida, tan fuertes… ¡Yo no sé! Golpes como del odio de Dios”.  Vallejo tenía razón y el Tribunal Supremo nuevamente ha dicho que no.  En una escueta Resolución de tres páginas, se negó a reconsiderar su decisión en  AAR Ex Parte.  Además, se rehusó a atender varias peticiones de comparecencia como Amig@s de la Corte.  En cuanto a la moción informativa  presentada por la Procuradora General, el Tribunal se declaró sin jurisdicción al considerarla como una moción de reconsideración presentada tardíamente.  La negativa de reconsiderar del Tribunal no es sorpresa y ya he comentado los fundamentos de esa decisión en otros artículos.  Sin embargo, conviene atender varias expresiones de los Jueces y las Juezas. Veamos.

El juez asociado Martínez Torres expresó, en relación con la comparecencia de la Procuradora, que “[e]n vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución  dice lo que no dice, sería prudente y más  provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley”.  Es lamentable que estas expresiones provengan de nuestro más alto foro judicial y no se valore el trabajo y compromiso de la Procuradora General o de cualquier otro abogado o abogada que comparece ante ese Tribunal.  El Juez Martínez Torres nos deja claro que su lectura de la Constitución es la única aceptable además de ser inequívoca.  Ante eso, las expresiones de la Procuradora son un derrame vano de tinta y una pérdida de tiempo.

No es la primera vez que el Juez Asociado utiliza ese tono para descalificar el trabajo de otros y de otras, incluso de sus compañeros jueces y sus compañeras juezas.  No han sido pocas las ocasiones donde se ha recurrido a la ridiculización para desmerecer los argumentos de la disidencia.  Basta con recordar cuando, en el contexto de un caso de violencia doméstica, expresó que a la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez sólo le faltó citar las frases de Mafalda en El Pueblo de Puerto Rico v. Eligio Pérez Feliciano, 2011 TSPR 199.  Desde una perspectiva política presenta un desafío para la democracia que el último foro judicial exprese que una parte ha gastado tinta y tiempo en una comparecencia.  Debemos considerar que la mayoría de los recursos que el Tribunal expide siempre plantean cuestiones noveles de derecho que admiten múltiples abordajes y resultados.  Es justamente por ello que se les pide a las partes que presenten su posición.  De otra manera, bastaría con que se sometiera ante el Tribunal la controversia a resolverse y éste se expresara sin escuchar a las partes. Coincido plenamente con la Jueza Asociada, Liana Fiol Matta, cuando dice que “irrespectivamente de las posturas de cada cual sobre una controversia, no se deben tratar de forma despectiva las ideas que presentan las partes para fundamentar sus solicitudes y el trabajo que realizan los funcionarios públicos”.

Por otro lado, el Juez Asociado Kolthoff Caraballo expresa en su voto que hay verdades absolutas que el Derecho no puede obviar.  De esta manera, plantea que el sexo con que se nace es una verdad absoluta.  Mediante el análisis binario y dicotómico al que nos tiene acostumbradas, sugiere que en el Derecho se cristalizan esas verdades absolutas y nos refiere a un orden “natural” negando toda posibilidad de cultura.  Preocupan las expresiones del Juez porque parece olvidar que el Derecho es un producto cultural que responde a las necesidades y normas sociales de un determinado momento.  En este sentido cabe preguntarse si el Juez niega implícitamente al Derecho como el conjunto de normas producidas socialmente para basar sus decisiones en algún supraderecho fundamentado en un orden natural.  Estas categorías absolutas y homogenizantes pretenden explicarlo todo desde un único punto de vista, negándose a complejizar y abordar de manera crítica las controversias a resolverse.  Eso, sin duda, niega al Otro, a quien se concibe como un monstruo que amenaza el orden natural de las cosas y por lo cual corresponde desplazarlo, marginarlo y excluirlo como sujeto de derechos.
Sin embargo, si usted pensaba que esto quedaba ahí le recuerdo que la cosa siempre puede ponerse peor.  El Juez Asociado Rivera García se pregunta “Cuándo perdimos el norte de que la institución de la adopción gira en torno al bienestar del menor?”.  La verdad es que yo me pregunto lo mismo.  El Juez ocupa varias páginas para expresarse sobre la moción de reconsideración y a utilizar este vehículo procesal para descartar y minimizar la comparecencia de la Procuradora.  De igual manera, cita literatura cuestionada científicamente para señalar que el mejor bienestar de un menor se encuentra en una familia heteroparental cuando sabemos, según las Opiniones Disidentes y aun las de conformidad, que el expediente en este caso revela el perfecto estado físico y emocional de la menor.  Imponer un tipo de familia desde el banquillo judicial lacera no sólo los derechos de cientos de niños sino también su dignidad.  En atención a eso son importantísimas las palabras del Juez Kennedy cuando expresó “There are some 40,000 children in California, according to the Red Brief, that live with same-sex parents, and they want their parents to have full recognition and full status. The voice of those children is important in this case, don’t you think?”  Dado que el Juez Rivera García dice importarle el bienestar de los y las menores yo le pregunto, ¿los niños y las niñas que tienen una familia homo o lesboparental no cuentan?

El Juez Presidente y la Juez Rodríguez emitieron votos particulares disidentes donde expresaron su pesar frente al errado curso de acción seguido por cinco jueces del Tribunal.  A ambos parece preocuparles cómo la mayoría intenta desviar la atención del expediente judicial que sustenta que el mejor interés de la niña está con las madres que decidieron darle vida para enfocarse en sortilegios procesales.  De plano el Tribunal se rehusó a atender los planteamientos de derecho esbozados tanto en la reconsideración como en la moción informativa presentada por la Procuradora.  Coincido con la Juez Rodríguez cuando dice que “la mayoría del Foro enfocó su atención en argumentos jurídicos y morales que abstrajeron la subjetividad y humanismo de las personas a quienes iba dirigida nuestra decisión”.  No hay duda de que esto fue así como tampoco debe haber duda sobre las racionales que subyacen a las Opiniones, que responden a una visión particular sobre lo que es o debe ser una familia.  Por otro lado, ante el dedo acusador que se erige para señalar que la Procuradora no está cumpliendo con su deber de defender la constitucionalidad de las leyes, coincido con los disidentes en que la función de la Procuradora General es defender la Constitución de Puerto Rico.  Ante un Artículo que a todas luces es inconstitucional, la Procuradora tiene el deber ministerial de pedir que se declare inválido.

Finalmente, llama la atención que el Juez Asociado Estrella Martínez no emitiese expresiones sobre la solicitud de reconsideración.  Puedo entender al Juez dado a que expresó todos sus argumentos en la Opinión Disidente que emitió originalmente.  Sin embargo, suele suceder que el río más profundo es el que menos ruido hace y pensando en los años que le restan en el Tribunal me arriesgo a pensar que el silencio de hoy será una enérgica voz en defensa de los derechos que se vean afectados mañana.

Está claro que la mayoría del Tribunal intenta dominar el campo jurídico.  Saben que son operadores de Derecho con capacidad simbólica para decir qué es Derecho y qué no.  En este sentido, las decisiones del Tribunal moldean la opinión pública binómicamente; construyen y colaboran a la formación de dicotomías que niegan la complejidad del pensamiento crítico y la apertura a otras formas de relacionarnos socialmente.  Es decir, niegan la posibilidad de construir relaciones sociales basadas en la equidad, el respeto a la diversidad y a la dignidad humana, y la solidaridad entre otras.  Lo dicho por el Tribunal no es neutral, aunque tiene pretensión de parecerlo, sino que tiene una fuerte carga simbólica que refuerza modelos violentos de convivencia donde el Otro se concibe como una realidad monstruosa y por tanto no susceptible de derechos.  Sin embargo, y muy a pesar de la mayoría, JMAV tiene dos mamás y el Tribunal –aun cuando el Estado no se opuso- se negó nuevamente a reconocer a una de ellas.  Los libros de Historia les recordarán y sé que más tarde que temprano mi hijo y JMAV vivirán en un mejor País.
 

La autora es abogada.
*Especial para En Rojo, Claridad acá