18.6.13

Constitución y Retiro*

Recientemente, el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 18-2013, la cual limitaba las instancias en las cuales la alta corte podía expedir un recurso de certificación. La certificación le permite al máximo foro traer ante sí un asunto que está pendiente en un tribunal inferior y resolverlo definitivamente. Generalmente, se utiliza para resolver asuntos de alto interés público, como lo es la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley de Retiro.

Inmediatamente después de darse a conocer la decisión del Tribunal se hicieron sentir las expresiones de desagrado del gobernador y de los presidentes de los cuerpos legislativos. Refutaron que la intención de la Ley 18 fuese impedir el trámite expedito de la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma de Retiro, pero a la vez responsabilizaron a los seis jueces nombrados por el PNP de la debacle del crédito de la Isla ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Además de lo problemáticas que, en términos de democracia, resultan las expresiones de las máximas figuras de la Rama Ejecutiva y de la Legislativa, es sumamente injusto que se responsabilice–indirectamente- a los trabajadores del País de una crisis que no provocaron. Más perverso aún resulta que se les pida que acepten sin miramientos una medicina amarga que no hay evidencia que solucione la grave crisis causada por la mala inversión y administración. De esta manera, más allá de las motivaciones que puedan –o no- atribuírsele al Tribunal Supremo es importante dejar claro que los trabajadores del Gobierno de Puerto Rico tienen derecho a cuestionar la aplicación de una ley que altera las condiciones de empleo unilateralmente.

Por otro lado, no puede negarse que los sistemas de retiro atraviesan una profunda crisis y que este asunto debe atenderse con prontitud. Sin embargo, prontitud no equivale a no participación de los sectores afectados. Al contrario, la magnitud del problema a atender reclama participación y democratización del proceso de toma de decisiones. De igual manera, requiere que se atienda con sensibilidad y empatía y se ausculten soluciones que no afecten los derechos de los trabajadores a quienes, en última instancia, se les pide siempre que se sacrifiquen en pos de un bien común que nunca llega.

* Publicada en El Nuevo Día de 17 de junio de 2013, acá

 En conclusión, es hora ya de que las ramas políticas entiendan que los procesos deben ser inclusivos y democráticos. En este sentido, al igual que el juez Estrella Martínez, entiendo que la Ley 18 era inconstitucional y que el recurso de certificación debió expedirse para atender la controversia inmediatamente.

14.6.13

Un corazón de arco iris*


Corazón de Arco Iris
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Perfil de Autor
Publicado: miércoles, 12 de junio de 2013
El miércoles 29 de mayo se promulgaron dos leyes que pretenden hacerle justicia a la comunidad LGBTTQI. La Ley 22-2013 atiende el discrimen en el empleo por orientación sexual e identidad de género y la Ley 23-2013 atempera la Ley 54-1989 con el lenguaje dispuesto en la legislación federal Violence Against Women Act (VAWA). De esta manera, se extiende la protección provista por la Ley 54 a toda persona en una relación de pareja independientemente de su orientación sexual o identidad de género.


Sin embargo, entiendo importante abundar sobre lo que sucedió con el Proyecto del Senado 238, ahora Ley 22-2013, cuando se discutió y aprobó, con enmiendas, en la Cámara de Representantes. Y digo esto porque un proyecto de vanguardia, que pretendía introducir en varias piezas legislativas una prohibición expresa de discrimen por orientación sexual e identidad de género, se convirtió sólo en una pieza laboral luego de sufrir las enmiendas en la Cámara de Representantes. De la pieza se excluyeron la Carta de Derechos del Veterano, la Carta de Derechos del Joven, la Ley de Derechos Civiles, el Protocolo de Investigación y Radicación de Acciones Criminales frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Género y el Art. 180 del Código Penal sobre Discriminaciones ilegales.

Preocupante es, además, que se haya eliminado de la exposición de motivos de una ley que pretende atender el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo, toda referencia a la comunidad LGBTTQI y al discrimen que padecen exclusivamente por razón de su orientación sexual. También es alarmante que se haya excluido de la definición de identidad de género la mención de las personas transexuales y transgénero.

Sin embargo, mientras se pretende invisibilizar la diversidad no nombrándola, se agregaron a la cláusula de excepciones y exclusiones las organizaciones, sociedades, instituciones, corporaciones con fines de lucro vinculadas a una iglesia o congregación religiosa y cuyos credos, dogmas o requisitos ocupacionales estén en clara contradicción con los intereses protegidos en la ley. Igualmente, se introdujo un artículo de alcance para expresamente decir que la legislación no incide en el matrimonio ni en la adopción. No está de más señalar que la legislación no define qué es una congregación religiosa, credos, dogmas o requisitos ocupacionales por lo cual esta cláusula está abierta a interpretación por parte de nuestros tribunales con todo lo que esto conlleva. Basta dar una mirada a las recientes decisiones del Tribunal Supremo para saber cuál es la tendencia interpretativa.

Francamente, esperaba que aquellos senadores que votaron a favor del proyecto no concurrieran con las enmiendas de la Cámara pero, a excepción de la senadora María de Lourdes Santiago, eso no sucedió. No hay duda de que el peso de la derecha fundamentalista pudo más que la voluntad política de los y las representantes populares quienes, aun teniendo mayoría en ambos cuerpos, no pudieron darle paso a una legislación de vanguardia y justicia social. De igual forma, debe señalarse la falta de compromiso del PNP quienes, con excepción de Jennifer González y Nuno López, votaron en contra no sólo del 238 mutilado sino también del 488 para enmendar la ley de violencia doméstica. En este sentido, aun cuando se haya dado un paso para conseguir legislación protectora en el empleo a una comunidad que ha sido marginada, estigmatizada y demonizada, no es menos cierto que los y las representantes y senadores(as) no estuvieron a la altura de los tiempos, no pudieron reconocer la humanidad de todas las personas y dejaron desprotegido a un amplio sector de esta comunidad en otros ámbitos de la vida no relacionados con el laboral. Parecería ridículo pensar que en pleno siglo XXI se le puede negar a una persona transportación o entrada a un establecimiento por razón de su orientación sexual. Aunque existen quienes, como yo, piensan que este tipo de discrimen está prohibido constitucionalmente porque lacera la dignidad humana, no puede ignorarse que recientemente el Tribunal Supremo interpretó que la Constitución de Puerto Rico no prohíbe el discrimen por orientación sexual.

Pienso que se debe separar la paja del trigo y dividir el proceso político del resultado legislativo. Con esto quiero decir que políticamente hablando puede sostenerse que por primera vez se logra traer este tema a la palestra y se discute ampliamente la necesidad de arreglos institucionales más inclusivos, justos y equitativos. Es decir, no hubo sitio en Puerto Rico en donde no se hablase –a favor o en contra- de los proyectos de ley. Esto, de por sí, es el resultado de décadas de lucha por parte de la comunidad LGBTTQI y de sus aliados por visibilizar y exponer reclamos específicos que les atañe a la comunidad como clase y a la sociedad como un asunto de justicia y bien común. Difícilmente podremos hablar de un mejor País si nos mantenemos en un registro discursivo que concibe a los derechos como privilegios y no como prerrogativas ciudadanas. 

Sin embargo, aunque el resultado legislativo no mide –ni puede medir– el éxito o fracaso de la lucha por visibilizar a las personas no heterosexuales, es importante levantar nuestra voz para denunciar la falta de compromiso con una política pública que establezca mecanismos efectivos para erradicar el discrimen por orientación sexual. No se trata simplemente de establecer una causa de acción de discrimen en el empleo si no caminamos hacia la consecución de arreglos que nos permitan a cada uno de nosotros y de nosotras desarrollar libremente nuestra personalidad sin temor a ser discriminados. Y me parece que un poco de eso debemos estar hablando, de por qué un partido político que dice estar comprometido con la construcción de otro País no pudo obtener los votos para promover una legislación que atienda integralmente el discrimen por orientación sexual. Aun cuando podamos decir que la protección laboral es muy importante, debemos también decir que la condición de ciudadano o ciudadana –en un sentido amplio, como integrantes de una comunidad política– no puede reducirse a la de productor o participante en el mercado laboral. En este sentido, se necesita que el Estado reconozca derechos transversalmente porque la orientación sexual -al igual que en cualquier otra categoría protegida como sexo, raza, condición social– nos atraviesa y repercute en todos los ámbitos de nuestras vidas, no sólo el laboral.

De esta manera, me cuesta otorgarles a los cuerpos legislativos cualquier tipo de reconocimiento en la consecución de la equidad. Hoy nos acercamos a un mejor País no por la voluntad política de quienes gobiernan, sino por la gesta histórica de quienes han sufrido por décadas el discrimen, la marginación, la criminalización, la demonización y muchísimos vejámenes. Eso debe quedar claro. También debe quedar claro que esto no es un asunto exclusivamente de la comunidad LGBTTQI, esto es un asunto de País y de democracia. Alcanzar mejores arreglos constitucionales es un asunto que nos atañe a todos y a todas independientemente de nuestra orientación sexual o identidad de género. No se trata de conceder algunos derechos, se trata de que podamos como País identificar esos puntos donde no estamos siendo justos y poder revertirlos. Se trata de encaminarnos en un proyecto ético-político donde podamos crecer y desarrollarnos sin temor y donde la inclusión no se vea como excepción o acomodo sino como una regla que nuestros valores colectivos no nos permite romper.

Es cierto que estamos más cerca hoy, quizá no por los proyectos sino por las voluntades que se han unido y reclaman un alto al discrimen. Citando a Silvio Rodríguez, “la era está pariendo un corazón” (y es arco iris). 

La autora es abogada.

*Especial para En Rojo, acá