Recientemente el compañero Carlos
Saavedra, en una entrada titulada “La Nueva Desobediencia Civil… Ni desobediencia ni
civil” afirmaba que en la misma “definiría bien” lo que significa desobediencia
civil. De entrada tengo que decir
que “definir bien” reduce la complejidad de lo político al binomio bien-mal,
una dicotomía que en última instancia es una aporía. En este sentido, y desde esa lógica maniquea, nos propone
que abandonemos las “mala definición” –que me inclino a pensar es la de los y
las desobedientes- y asumamos la que él propone y que, posteriormente, reconoce
es la aplicación del Derecho vigente y una teoría política. Sobre la última no
me queda claro a qué teoría política se refiere.
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De igual manera, postula el
compañero, que quienes hacen uso de la desobediencia civil como estrategia para
hacer sus reclamos al Estado “no saben qué es la desobediencia civil o son
tan posmodernos que sencillamente la definen a su conveniencia”. Nuevamente nos sitúa en una lógica
maniquea, desmereciendo la postura del otro ya porque no saben lo que dicen que
saben o porque los etiqueta con lo que él llama “posmoderno”, despachando así
con liviandad un asunto complejo que no encaja en su pensamiento dicotómico y
totalizador.
Así, el compañero recurre a la
técnica de “explícame como si tuviera cinco años” para dar cuenta de la
desobediencia civil y sus consecuencias.
Aduce que la desobediencia tiene dos componentes principales: el
quebrantamiento de la norma y el arresto como consecuencia de dicho
quebrantamiento. Explica también que dicho arresto materializa lo injusto de la
norma que se denuncia. Sarcásticamente agrega que los arrestos
se producen porque “¡Mira que cosa loca, están desobedeciendo la ley!”. Más que decir que el análisis del
compañero es errado, diré que es extremadamente miope tanto en el reglón de lo
político como en el renglón del Derecho.
En cuanto al Derecho el Tribunal
Federal de Apelaciones del Noveno Circuito, en United States v. Schoon 955 F.2d 1238, reconoció que existen dos modalidades de desobediencia
civil. Por un lado, la
desobediencia civil directa que “involves
protesting the existence of a law by breaking that law or by preventing the execution
of that law in a specific instance in which a particularized harm would
otherwise follow”. Por
otro lado, la desobediencia civil indirecta que “involves violating a law or interfering with a government policy that
is not, itself, the object of protest”, además agrega que “indirect civil disobedience seeks first and foremost to bring about the
repeal of a law or a change of governmental policy, attempting to mobilize
public opinion through typically symbolic action. These protestors violate a
law, not because it is unconstitutional or otherwise improper, but because
doing so calls public attention to their objectives”. No
hay duda que es en esta modalidad de desobediencia civil que se enmarcan las
acciones estudiantiles de la pasada semana.
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Saavedra
arguye que los y las desobedientes violan la Ley de Tránsito pero parece
ignorar que la desobediencia civil
indirecta busca a través de la violación de una ley, cuya validez no se
cuestiona, llamar la atención sobre un asunto injusto, en este caso la cuota de
$800.00. Es importante dejar claro
que la violación de la ley de tránsito es un acto simbólico que busca
concientizar sobre la cuota de $800.00, sus consecuencias y las alternativas
disponibles. El mismo se da ante
la imposibilidad de violar la norma injusta en sí misma. Es a través de esa violación que se
apela al sentido de justicia de la mayoría dado que el fundamento último del
estado democrático debe ser la justicia.
De
igual manera Saavedra afirma que el arresto es un componente fundamental de la
desobediencia civil y sostiene que, al ser la no violencia otro componente
esencial de esta modalidad de acción, resistir el arresto además de estar
tipificado en el Código Penal desvirtúa el acto mismo de desobedecer. Específicamente dice que deberán
removerse a la fuerza aquellos y aquellas que se aferren al suelo, se rehúsen a
mover las manos o a caminar.
Indica que la remoción mediante carga no es un uso de fuerza excesivo.
Sin embargo unos párrafos más arriba dice que en varias ocasiones ha escuchado
a compañeros afirmar que “la policía utilizó fuerza
excesiva al mover a los manifestantes”. Saavedra parece sugerir que lo anterior no es así pero lo que vemos en
la prensa y en los videos aficionados contradice la sugerencia, acá, aquí y también acá.
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Además,
Saavedra aduce que al ser la desobediencia civil no violenta no hay
justificación alguna para lanzarle a la formación policíaca piedras y
botellas. Parece ser que el compañero ignora que los actos a los que hace referencia no fueron ejecutados por los
desobedientes civiles, dado que ellos y ellas, ya habían sido arrestados y
arrestadas. La resistencia se dio
por parte de los y las manifestantes que respondieron al uso excesivo de la
fuerza que hiciera el Estado al ejecutar el arresto de los desobedientes
civiles. No hay duda que la
presión de las arterias carótidas con el objetivo de provocar debilidad
mediante la obstrucción de la llegada de sangre al cerebro es una técnica de
tortura ante la cual los y las ciudadanas tienen el derecho de resistir. Lo anterior si contar patadas,
macanazos, pisotones, y ahora la agresión sexual durante el arresto, acá.
Ahora
bien, aún cuando autores como Rawls o Habermans hacen hincapié en la no
violencia, otros como Howard Zinn afirman que la no violencia es sólo una
estrategia y que estratégicamente se deben escoger los métodos menos
violentos. Sin embargo, eso no
implica que sea un requisito sine qua non de la desobediencia civil. Igualmente
Hugo Adam Bedau señala, haciendo referencia a Morreall, que el uso de la fuerza
puede ser parte de la desobediencia civil sobre todo en los sit-ins; para profundizar sobre esto puede
verse Civil Disobedience in Focus, acá. Lo cierto es que hay gamas de
resistencia en el arresto pero no debe confundirse el dificultar el arresto con
la violencia política. Esta última
es la que pretende transformar el orden social en su totalidad a diferencia de
los actos desobedientes que sólo buscan denunciar una instancia injusta en el
ordenamiento, aquí.
Finalmente Saavedra pretende
salvar su argumento haciendo un “caveat” bastante singular y dice: “que si eres
creyente [sic] del Derecho Natural o de la revolución armada nada de esto te
aplica”. Esto no es otra cosa que
salvar un argumento insertándole una hipótesis ad hoc. Es decir, excluir de plano todo
argumento que puede contradecir lo planteado por él de manera tal que el argumento se tenga que asumir acríticamente y no esté sujeto a un contra-argumento.
La desobediencia civil aparece
cuando todas las demás modalidades de protestas hechas dentro del marco de
legalidad definido por el Estado fracasan. El caso de la UPR es un claro ejemplo de lo anterior. La administración universitaria de mano
de la mayoría del Tribunal Supremo han transformado un espacio de expresión
pública tradicional en uno por designación. Esto último tiene como consecuencia la concesión a la
administración universitaria de mayores poderes de reglamentación lo que ha
redundado en cuatro o cinco cartelones que designan los lugares en los cuales
se puede ejercer el derecho constitucional a la libre expresión; sobre esto último
pueden ver una columna muy interesante acá.
En este sentido, la limitación del
espacio de expresión sumado a la prohibición de manifestaciones, mítines,
reuniones y demás acciones concertadas de participación masiva que hiciera la
rectora de Río Piedras ha producido que los y las estudiantes busquen
mecanismos alternos de expresión.
Mecanismos que buscan denunciar no sólo la cuota de desestabilización
sino también la denuncia del cercenamiento de las libertades individuales
dentro de la Universidad, las sistemáticas violaciones por parte de la Policía
al derecho a la intimidad, el derecho de reunión, expresión y de prensa, la
libertad de organización, protección contra ataques a la honra, protección
contra registros irrazonables, entre otras violaciones.
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De esta manera Habermas nos dice “es preciso reconocer la desobediencia civil como parte componente de
la cultura política de una comunidad democrática. Cuando fracasa la
Constitución representativa ante retos (…) los ciudadanos que no disponen de
oportunidades privilegiadas de ejercer influencia, han de ejercer las funciones
inmediatas del soberano y deben recurrir a la desobediencia civil con la
intención de dar un impulso a las necesarias correcciones e innovaciones” aquí.
De otra manera ampararnos en legalismos restrictivos de los espacios
democráticos nos conduce a lo que el mismo autor denomina como “legalismo
autoritario”. Es indudable que
la Policía de Puerto Rico está haciendo un uso desproporcionado e ilegítimo del
poder coercitivo depositado en manos del Estado. Esto último sucede cuando el Estado se aleja de la búsqueda
del bien común en pos de la consecución de intereses particulares. En ese momento y si, parafraseando a
Bernart Tort, aún le queda algo de carne a este esqueleto democrático es que se
hace indispensable cuestionar el uso de la violencia por parte del Estado. En este sentido no puedo dejar de citar
a Hannah Arendt en “Civil Disobedience” cuando afirma que la desobediencia
civil es un indicativo de la pérdida de autoridad del Derecho mientras que la
desobediencia criminal es la consecuencia de la erosión de la competencia y
poder de la Policía. No es
coincidencia que mientras el Estado destina sus recursos a la represión y la
restricción de la participación ciudadana en la cosa pública los índices criminales
se disparan como nunca antes.
No puede ser, de nuevo pensando en Bernart Tort, que sólo nos quede el
esqueleto de la democracia, estructuras anquilosadas e instituciones
disciplinarias y de control. Este futuro
post-democrático, que se mueve cada vez más a la derecha, encuentra su poder en
la apatía y la indiferencia, que sin duda nos empujan a un legalismo
autoritario con espacios designados para la participación. Así, quienes
favorecen el status quo buscan legitimar acciones estatales, por todos los medios disponibles, que claramente son
contrarias a los principios democráticos que sirven de base a nuestra Constitución contribuyendo notablemente al debilitamiento de la democracia.
Muy interesante pero...
ResponderEliminarMe ha gustado mucho la aportación que hace la compañero Iriarte. Desconozco el texto al que se refiere del estudiante Saavedra pero doy por buena sus referencias que aparentan que han dado justamente en deficiencias racionales de dichos argumentos.
Tengo solamente dos peros:
Primero repito nuevamente lo que he planteado previamente sobre la reciente andanada de arrestos ilegales:
"...[M]e estuvo raro la aplicación de la Ley 22 ("Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico") como causa/ motivo para arrestar ya que es casi exclusivamente dedicada a uso de vehículos (referencias a personas fuera de carros se refiere mayormente a los derechos de los peatones)..."
Tomado de:
Arrestos ilegales en la UPR... compendio inicial de notas pertinentes.
http://ortizfeliciano.blogspot.com/2011/01/arrestos-ilegales-en-la-upr-compendio.html
En el entarimado legal puertorriqueño no es lo mismo dar una multa de tránsito que arrestar a un desobediente civil. De hecho hay una gran cantidad de acciones que se desprenden de los articulados referentes a "entorpecimiento" en sus tres modalidades que lo significan en cuanto a procedimiento es multar el vehículo y/o dar un boleto al conductor mediando la licencia de conducir. Resulta por lo menos humorístico que a un desobediente civil por estar sentado en la calle le den un boleto a su tablilla de peatón (cosa que no existe) o que le pidan la licencia me imagino de caminante (ya que no se refiere la acción al acto de conducir). Recuerdo que en un momento pasado en uno de esos momentos de creatividad esquizoide de los legisladores aprobaron un embeleco que significaba que se impusiera una multa a lo que los americanos llaman "jaywalking" (cruzar una calle o avenida en un área que no es paso de peatones). En aquella ocasión el embeleco se hizo materia de repetidos chistes porque la Ley 22 no provee para este tipo de intervenciones. Sigo en espera de que alguien pueda señalar la manera en que aplican la Ley 22 con aguante al rigor de un tribunal competente. Veremos.
Segundo, este planteamiento debe servir si acaso como recomendación. Creo que el tema de la desobediencia tiene un punto fundamental como marco teórico y histórico:
El famoso poeta, pensador y naturalista estadounidense Henry David Thoreau (1817-1862), se destacó ampliamente por su posición crítica ante las instituciones sociales de su época. En su pensamiento enfatizó la conveniencia de exaltar y proteger la naturaleza y los ideales individualistas. Su celebrado ensayo Desobediencia Civil (1849), dejó sentado énfasis en el concepto de resistencia pasiva, el cual desarrolló como singular método y sistema para la acción social; lo entendió como medio de especial significado para enfrentar las fuerzas que desde el poder gubernamental y el ejercicio de una pretendida autoridad, muchas veces deslegitimada por la ausencia de respaldo popular y por el abuso en su ejercicio, se colocan en franca actitud vulneradora de la voluntad del pueblo y, por consiguiente, del genuino espíritu democrático.
Finalmente, y esto es cosa de gustos personales, pienso que hablar de estos ejercicios de manifestaciones políticas sin mencionar a los que ejecutaron de facto sendas campañas tales como Martin Luther King y Mahatma Gandhi es algo trunco y excesivamente teórico.
Pude leer el escrito del estudiante Saavedra el cual he comentado en su mismo blog, te incluyo dichos comentarios:
ResponderEliminarSolo ciertos comentarios:
1.- La desobediencia civil no admite definiciones rigurosas, no constituye un proceso definido sino una actitud táctica, la sugerencia de definiciones para este tipo de propuesta sería contradictorio y predecible;
2.- Repito por vez enésima la Ley 22 no contempla en sus articulados referente a entorpecimiento/ obstrucción tipificaciones de delitos de personas sin referencia a vehículos, simple no existe en la ley;
3.- Sugiero que revisen Reglas de procedimiento criminal en lo que respecta a arrestos sin órdenes y la jurisprudencia relacionada, hay serios problemas con simplificar el proceso de la manera en que lo has planteado, un solo punto importante: el arresto sin orden se presume inválido y depende para culminar el proceso del arresto (regla 6) del ofrecimiento de causa/prueba;
4.- Referente a la resistencia del arresto: si en el proceso ante un magistrado se concluye que el arresto fue conducido de manera ilegal, este hecho precede la resistencia supuesta lo cual vacía de contenido de legalidad dicho procedimiento por ende no hay bases para la resistencia como delito, esta doctrina se ha probado repetidas veces jurisprudencialmente; la diferencia en materia de hechos es si los actos de por si solo (sin necesidad de validez de causa de arresto/motivos fundados) constituyen un delito (agresión a un oficial por ejemplo) e inclusive en esos hechos, el acto al ser evaluado judicialmente ha de tener en cuenta la naturaleza ilegal de la detención como asunto de análisis de totalidad de circunstancias, se asemeja un poco en cuanto a racionalidad a lo que ocurre con los registos y allanamientos irrazonables y el fruto de dichos procesos (el conocido fruto del árbol ponzoñoso) que aunque sea una pieza considerable (un arma o drogas por ejemplo) es inadmisible en su faz;
5.- Finalmente el asunto de la violencia no es un concepto estático y sugiere direccionalidad lo cual quiere decir que es debatible si, por ejemplo, un manifestante pacífico es agredido, (la violencia surge del interventor) si la respuesta del manifestante sea en defensa o sea por instintos de defensa (derecho primario de la proteger la vida) constituye una acto violento per sé o una respuesta justa a un acto violento. La desobediencia insisto requiere un estudio mucho más amplio y en todo caso los planteamientos encapsulados sobre el iusnaturalismo pretenden resolver de manera aritmética una controversia filosófica muy profunda.
Gracias. ROF