18.6.13

Constitución y Retiro*

Recientemente, el Tribunal Supremo declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 18-2013, la cual limitaba las instancias en las cuales la alta corte podía expedir un recurso de certificación. La certificación le permite al máximo foro traer ante sí un asunto que está pendiente en un tribunal inferior y resolverlo definitivamente. Generalmente, se utiliza para resolver asuntos de alto interés público, como lo es la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley de Retiro.

Inmediatamente después de darse a conocer la decisión del Tribunal se hicieron sentir las expresiones de desagrado del gobernador y de los presidentes de los cuerpos legislativos. Refutaron que la intención de la Ley 18 fuese impedir el trámite expedito de la controversia sobre la constitucionalidad de la reforma de Retiro, pero a la vez responsabilizaron a los seis jueces nombrados por el PNP de la debacle del crédito de la Isla ante una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Además de lo problemáticas que, en términos de democracia, resultan las expresiones de las máximas figuras de la Rama Ejecutiva y de la Legislativa, es sumamente injusto que se responsabilice–indirectamente- a los trabajadores del País de una crisis que no provocaron. Más perverso aún resulta que se les pida que acepten sin miramientos una medicina amarga que no hay evidencia que solucione la grave crisis causada por la mala inversión y administración. De esta manera, más allá de las motivaciones que puedan –o no- atribuírsele al Tribunal Supremo es importante dejar claro que los trabajadores del Gobierno de Puerto Rico tienen derecho a cuestionar la aplicación de una ley que altera las condiciones de empleo unilateralmente.

Por otro lado, no puede negarse que los sistemas de retiro atraviesan una profunda crisis y que este asunto debe atenderse con prontitud. Sin embargo, prontitud no equivale a no participación de los sectores afectados. Al contrario, la magnitud del problema a atender reclama participación y democratización del proceso de toma de decisiones. De igual manera, requiere que se atienda con sensibilidad y empatía y se ausculten soluciones que no afecten los derechos de los trabajadores a quienes, en última instancia, se les pide siempre que se sacrifiquen en pos de un bien común que nunca llega.

* Publicada en El Nuevo Día de 17 de junio de 2013, acá

 En conclusión, es hora ya de que las ramas políticas entiendan que los procesos deben ser inclusivos y democráticos. En este sentido, al igual que el juez Estrella Martínez, entiendo que la Ley 18 era inconstitucional y que el recurso de certificación debió expedirse para atender la controversia inmediatamente.

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