02 Abril 2011
Equivocada e inconstitucional
El hombre cruzó su vehículo frente al automóvil de la mujer, le quitó las llaves, se montó en el auto y comenzó a discutir con ella y a golpearla. Cuando ella intentó salir del vehículo, la sujetó fuertemente por el brazo, la haló y agarró por el pelo y le apretó fuertemente el cuello, causándole marcas. Así resume los hechos alegados la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Flores Flores, del 23 de marzo de 2011.
La interpretación de la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, esbozada por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo en ese caso, deja sin la protección que provee el estatuto a la perjudicada de unos hechos que de ser probados configuran los delitos de maltrato agravado y maltrato mediante restricción de la libertad, creados por la ley.
Se trata de un tortuoso malabarismo interpretativo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto remedios a miles de mujeres agobiadas por la violencia en la pareja. También agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina contra un sector de la sociedad puertorriqueña, las mujeres sobrevivientes de violencia en una relación de pareja con un hombre distinto al marido o casado con otra mujer.
Tan claro es que la Ley 54 provee protección a las sobrevivientes de violencia en este tipo de casos que en el Artículo 3.6, al establecer el beneficio del desvío para los condenados por violar los delitos estatuidos, prohíbe concederlo a los acusados por el delito de agresión sexual conyugal, definido en el Artículo 3.5 de la ley, cuando el agresor cohabite con la víctima y uno de ellos esté casado con otra persona.
El desvío permite a un acusado, luego de una primera condena por delitos establecidos en la Ley 54, evitar una sentencia de confinamiento en prisión si se somete a un programa de reeducación y readiestramiento.
Surge de lo anterior que la Ley 54 aplica a situaciones como las del caso comentado, en que la perjudicada estaba casada con persona distinta al agresor. Así lo reconoció en su voto disidente la jueza asociada Liana Fiol Matta, a quien se unieron la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez y el juez presidente Federico Hernández Denton.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo no sienta precedente pues no obtuvo una mayoría, al dividirse por igual seis de sus integrantes e inhibirse el séptimo.
Sin embargo, la interpretación del juez Kolthoff, similar a la decisión del Tribunal de Apelaciones que quedó confirmada ante la división del Tribunal Supremo, envía un mensaje sumamente discriminatorio y odioso a los operadores del sistema de justicia. Discriminatorio porque se ensaña con quienes no se acomodan a la visión tradicional sobre las relaciones de pareja aceptables. Odioso porque abona al clima de prejuicio que aún se respira contra las mujeres que se alejan del mandato fundamentalista de ser hija-madre-esposa abnegada y subordinada.
Aunque la ley se redactó en lenguaje neutro, las mujeres son las mayores beneficiarias de sus remedios: entre un 99% y un 85% de las personas que informan incidentes de violencia doméstica anualmente son mujeres.
Ello es así porque esta violencia se alimenta de las visiones estereotipadas que promueven la subordinación de las mujeres.
Ya el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Romer v. Evans de 1996 estableció que una acción del estado que señala a un sector, le estigmatiza y le niega la protección de la ley es inconstitucional.
No puede sostenerse una interpretación discriminatoria y odiosa de la Ley 54 que daría al traste con su constitucionalidad.
La interpretación de la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, esbozada por el juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo en ese caso, deja sin la protección que provee el estatuto a la perjudicada de unos hechos que de ser probados configuran los delitos de maltrato agravado y maltrato mediante restricción de la libertad, creados por la ley.
Se trata de un tortuoso malabarismo interpretativo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto remedios a miles de mujeres agobiadas por la violencia en la pareja. También agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina contra un sector de la sociedad puertorriqueña, las mujeres sobrevivientes de violencia en una relación de pareja con un hombre distinto al marido o casado con otra mujer.
Tan claro es que la Ley 54 provee protección a las sobrevivientes de violencia en este tipo de casos que en el Artículo 3.6, al establecer el beneficio del desvío para los condenados por violar los delitos estatuidos, prohíbe concederlo a los acusados por el delito de agresión sexual conyugal, definido en el Artículo 3.5 de la ley, cuando el agresor cohabite con la víctima y uno de ellos esté casado con otra persona.
El desvío permite a un acusado, luego de una primera condena por delitos establecidos en la Ley 54, evitar una sentencia de confinamiento en prisión si se somete a un programa de reeducación y readiestramiento.
Surge de lo anterior que la Ley 54 aplica a situaciones como las del caso comentado, en que la perjudicada estaba casada con persona distinta al agresor. Así lo reconoció en su voto disidente la jueza asociada Liana Fiol Matta, a quien se unieron la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez y el juez presidente Federico Hernández Denton.
La sentencia emitida por el Tribunal Supremo no sienta precedente pues no obtuvo una mayoría, al dividirse por igual seis de sus integrantes e inhibirse el séptimo.
Sin embargo, la interpretación del juez Kolthoff, similar a la decisión del Tribunal de Apelaciones que quedó confirmada ante la división del Tribunal Supremo, envía un mensaje sumamente discriminatorio y odioso a los operadores del sistema de justicia. Discriminatorio porque se ensaña con quienes no se acomodan a la visión tradicional sobre las relaciones de pareja aceptables. Odioso porque abona al clima de prejuicio que aún se respira contra las mujeres que se alejan del mandato fundamentalista de ser hija-madre-esposa abnegada y subordinada.
Aunque la ley se redactó en lenguaje neutro, las mujeres son las mayores beneficiarias de sus remedios: entre un 99% y un 85% de las personas que informan incidentes de violencia doméstica anualmente son mujeres.
Ello es así porque esta violencia se alimenta de las visiones estereotipadas que promueven la subordinación de las mujeres.
Ya el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Romer v. Evans de 1996 estableció que una acción del estado que señala a un sector, le estigmatiza y le niega la protección de la ley es inconstitucional.
No puede sostenerse una interpretación discriminatoria y odiosa de la Ley 54 que daría al traste con su constitucionalidad.
*Publicada en El Nuevo Día hoy.
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