5.11.12

Cuando Boston revocó al Distrito y la democracia se dejó para los diccionarios

Foto tomada de Noticel
En una escueta sentencia de siete líneas el Tribunal Federal para el Primer Circuito (Boston) revocó hoy una Orden emitida por la Jueza Carmen Consuelo Vargas Cerezo.  Boston no consideró "prudente" intervenir en esta etapa del proceso electoral y dejó sin efecto la orden mediante la cual se le permitía el voto provisional a aquellos electores y a aquellas electoras que aparecen en el registro I-8 (inactivos por no haber votado en una elección). 

El Juez Torruella emitió una Opinión disidente donde, básicamente, sostuvo que la orden de Vargas Cerezo no era incompatible con lo ordenado por ese Tribunal el 2 de noviembre de 2012.  Expresó que el remedio solicitado por la demandante en el caso ante el Distrito es que se le incluya en el Registro de Electores activos.  Así, Boston reconoció que la demandante tenía una alta posibilidad de prevalecer en su reclamo bajo la ley HAVA, sin embargo, existían dudas sobre la autoridad y competencia del Tribunal Federal para incluirla con electora activa en el registro general o en el de comisionado residente.  Según el Juez Torruellas esas fueron las razones que tuvieron en cuenta la mayoría para denegar el remedio interdictal.

Sin embargo, lo anterior, según expresa, no incide sobre la autoridad del Tribunal de Distrito para emitir cualquier orden de emergencia que le permita preservar su jurisdicción.  Siendo que la controversia todavía está pendiente de ser resuelta, en el caso de no permitírsele votar provisionalmente a la demandante y a otros en su situación cualquier remedio que se le pudiese extender posterior a la elección sería académico (esto último es una interpretación mía).

Además, el Juez pareció criticar la actitud del Partido Nuevo Progresista cuando expresó que "[n]ot content with having succeeded in preventing the I-8s' reinstatement, Defendant- Appellant sought an order from the Commonwealth's court system to have the State Elections Commission ("CEE," for its initials in Spanish) produce the I-8 lists so that poll workers could bar the people appearing on said list who show up at the polling stations from casting provisional ballots through the "added-by-hand" procedure contemplated the Puerto Rico Election Code and the provisional ballot contemplated in HAVA".  Lea la Orden acá.

No hay duda que lo que está en juego acá es el derecho de la ciudadanía a expresarse o no en las urnas.   Es decir, deberíamos preguntarnos si en una democracia cabe penalizar al ciudadano que escogió la abstención como medio de expresión electoral excluyéndolo del Registro de electores.  Soy del criterio de que no.  El Estado no puede privilegiar un medio de expresión sobre otro, en cambio debe asegurarle a cada uno de sus ciudadanos y sus ciudadanas el derecho a expresarse -o no- en las urnas. Triste día para la democracia puertorriqueña. 
 

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