Hoy El Nuevo Día publicó
una noticia, acá, que pasó por desapercibida y se perdió entre
cierres de campaña y caídas de exgobernadores. En ésta nos
anunciaba que una mayoría del Tribunal Supremo ordenó que se
imprimiesen las listas de electores inactivos y se entregasen a todos los colegios electorales. Así, mediante una
Opinión certificada este mismo sábado, nuestro más Alto Foro puso en
entredicho el sistema electoral cuando expresó que “en esta
ocasión la confianza, transparencia y pulcritud del sistema
electoral de Puerto Rico está bajo ataque a tan sólo tres días de
que nuestro Pueblo exprese su voluntad en las urnas”. Edwin
Mundo v. C.E.E. Y otros,
CT-2012-020, Opinión Per Curiam. De esta manera, mediante expresión Per
Curiam, dio paso al pedido del P.N.P., revocó una resolución de la
Comisión Estatal de Elecciones y concedió que se le entregasen las
listas de los electores que están inactivos por no haber votado en
la elección del 2008. Es importante notar que, en esta oportunidad,
ninguno de los jueces nombrados por el Partido Nuevo Progresista
quiso hacerse cargo de la autoría de la Opinión del Tribunal. Una
opinión Per Curiam
no es otra cosa que una ponencia del Tribunal y no de un juez o jueza
particular. Es claro, que el peso de lo que conlleva esta Opinión
nadie lo quiere cargar. Ya lo dice el refrán, la culpa es huérfana.
Foto tomada de la página de la Rama Judicial |
La
nueva mayoría del Tribunal equiparó la categoría de elector
inactivo a la categoría de elector excluido y enmendó vía fíat
judicial el Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio
General de las Elecciones de 2012. A diferencia de lo que nos quieren hacer creer, el Art. 6.012 del Código Electoral para el
Siglo XXI expresamente dispone que “[s]i
un elector dejare de votar en una elección general su registro o
expediente será inactivado en el Registro General de Electores. La
Comisión podrá excluir del mencionado registro a aquellos
electores que por causales dispuestas en esta Ley o reglamento así
se establezca. Una exclusión no implicará la eliminación de los
datos del elector del Registro General de Electores”.
El
Supremo afirma que es una causal de exclusión la inactivación del
elector por éste no haber votado en las últimas elecciones. Sin
embargo, esa causal no está contenida en el Código Electoral como
nos quieren hacer creer. El Código Electoral lista las causales de
exclusión en el Art. 6.017 y expresamente dispone que “[p]ara que
se proceda a la exclusión de un elector que aparezca en el Registro
General de Electores deberá presentarse ante la comisión local
concernida una solicitud de recusación y/o exclusión de dicho
elector por uno o más de los siguientes fundamentos: (1)
que el elector no es ciudadano de Puerto Rico o de los Estados Unidos
de América; (2) que el elector no está domiciliado en la
dirección señalada en su solicitud a la fecha de inscripción o
en el momento de la recusación; (3) que el elector no ha cumplido
dieciocho (18) años y no habrá de cumplirlos en o antes del día
de las siguientes Elecciones Generales; (4) que el elector no es la
persona que alega ser en su solicitud de inscripción; (5) que el
elector haya fallecido; (6) que el elector ha sido declarado
mentalmente incapaz por un Tribunal; y (7) que el elector aparece
inscrito más de una vez en el Registro General de Electores”.
Debe quedar meridianamente claro que el
Art. 6.012, a diferencia de lo que el Supremo dice que dice, no
establece una exclusión por inactivación.
De
igual manera, el Tribunal en un claro acto de activismo judicial,
enmendó el Reglamento Electoral para las Elecciones Generales. Así,
sustituyó una interpretación razonable emitida por el foro
administrativo a la luz de la sus leyes y reglamentos por una dúctil
y hecha a medida que adelanta el pedido del Comisionado Electoral del
Partido Nuevo Progresista. Esto tiene la consecuencia de privarle el derecho al voto a aquellos y a aquellas que no se encuentren en la lista y que antes podían votar mediante el voto añadido a mano.
En
este sentido, es fundamental, prestar atención a la Opinión
Disidente de la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez a la que
se unieron el Juez Presidente y
la Jueza Asociada Liana Fiol Matta. En esta se razona y fundamenta
una interpretación del Código Electoral y el Reglamento para las
Elecciones Generales razonable y coherente donde se denuncia el
macramé jurídico de una mayoría que no duda de valerse de
cualquier herramienta para interpretar de forma acomodaticia y
circunstancial el texto de la ley al resultado que buscan llegar.
Hoy
nuestra democracia es aún más chiquita. Hoy el Tribunal Supremo
achica el derecho al voto de vaya a saber cuántos ciudadanos y
ciudadanas que se verán afectados y afectadas al encontrarse con un
funcionario de colegio que no le permita votar de la manera diseñada
reglamentariamente para aquellos electores que, por error, aparecen
desactivados. Igualmente, vaya a saber cuántos incidentes puedan
suscitarse en los colegios electorales cuando se intente impedir
votar a alguien que quiere hacerlo.
El
derecho al voto era uno de los pocos derechos democráticos que no se
había visto afectado, aunque Suárez
Cáceres
nos había dado pistas de lo que podría pasar.
No podemos olvidar que esta administración -y su brazo judicial-,
abiertamente, se ha encargado de reducir los derechos vinculados al
ejercicio democrático y a la participación de la ciudadanía en los
procesos que les afectan y competen. En esta ocasión, Edwin
Mundo v. C.E.E. se
suma a Fundación
Surfrider,
a UPR
v. Laborde,
a Asociación
de Fotoperiodistas v. Rivera Schatz,
a Suárez
Cáceres v. C.E.E.,
a Justo
Lozada v. A.E.E.,
a Domínguez
Castro v. E.L.A., a
Pantoja
Oquendo v. Municipio de San Juan,
entre muchas otras. Es por eso que el martes, antes de votar, piensa
bien qué camino queremos transitar y qué País queremos construir y
cuando estés frente a esa papeleta a Fortuño y a su claque diles
que no.
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