3.11.12

La culpa es huérfana o Edwin Mundo v. C.E.E., CT-2012-20


Hoy El Nuevo Día publicó una noticia, acá, que pasó por desapercibida y se perdió entre cierres de campaña y caídas de exgobernadores. En ésta nos anunciaba que una mayoría del Tribunal Supremo ordenó que se imprimiesen las listas de electores inactivos y se entregasen a todos los colegios electorales. Así, mediante una Opinión certificada este mismo sábado, nuestro más Alto Foro puso en entredicho el sistema electoral cuando expresó que “en esta ocasión la confianza, transparencia y pulcritud del sistema electoral de Puerto Rico está bajo ataque a tan sólo tres días de que nuestro Pueblo exprese su voluntad en las urnas”. Edwin Mundo v. C.E.E. Y otros, CT-2012-020, Opinión Per Curiam. De esta manera, mediante expresión Per Curiam, dio paso al pedido del P.N.P., revocó una resolución de la Comisión Estatal de Elecciones y concedió que se le entregasen las listas de los electores que están inactivos por no haber votado en la elección del 2008. Es importante notar que, en esta oportunidad, ninguno de los jueces nombrados por el Partido Nuevo Progresista quiso hacerse cargo de la autoría de la Opinión del Tribunal. Una opinión Per Curiam no es otra cosa que una ponencia del Tribunal y no de un juez o jueza particular. Es claro, que el peso de lo que conlleva esta Opinión nadie lo quiere cargar. Ya lo dice el refrán, la culpa es huérfana.

Foto tomada de la página de la Rama Judicial

La nueva mayoría del Tribunal equiparó la categoría de elector inactivo a la categoría de elector excluido y enmendó vía fíat judicial el Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General de las Elecciones de 2012. A diferencia de lo que nos quieren hacer creer, el Art. 6.012 del Código Electoral para el Siglo XXI expresamente dispone que “[s]i un elector dejare de votar en una elección general su registro o expediente será inactivado en el Registro General de Electores. La Comisión podrá excluir del mencionado registro a aquellos electores que por causales dispuestas en esta Ley o reglamento así se establezca. Una exclusión no implicará la eliminación de los datos del elector del Registro General de Electores”.

El Supremo afirma que es una causal de exclusión la inactivación del elector por éste no haber votado en las últimas elecciones. Sin embargo, esa causal no está contenida en el Código Electoral como nos quieren hacer creer. El Código Electoral lista las causales de exclusión en el Art. 6.017 y expresamente dispone que “[p]ara que se proceda a la exclusión de un elector que aparezca en el Registro General de Electores deberá presentarse ante la comisión local concernida una solicitud de recusación y/o exclusión de dicho elector por uno o más de los siguientes fundamentos: (1) que el elector no es ciudadano de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América; (2) que el elector no está domiciliado en la dirección señalada en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación; (3) que el elector no ha cumplido dieciocho (18) años y no habrá de cumplirlos en o antes del día de las siguientes Elecciones Generales; (4) que el elector no es la persona que alega ser en su solicitud de inscripción; (5) que el elector haya fallecido; (6) que el elector ha sido declarado mentalmente incapaz por un Tribunal; y (7) que el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores”. Debe quedar meridianamente claro que el Art. 6.012, a diferencia de lo que el Supremo dice que dice, no establece una exclusión por inactivación.

De igual manera, el Tribunal en un claro acto de activismo judicial, enmendó el Reglamento Electoral para las Elecciones Generales. Así, sustituyó una interpretación razonable emitida por el foro administrativo a la luz de la sus leyes y reglamentos por una dúctil y hecha a medida que adelanta el pedido del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista.  Esto tiene la consecuencia de privarle el derecho al voto a aquellos y a aquellas que no se encuentren en la lista y que antes podían votar mediante el voto añadido a mano.

En este sentido, es fundamental, prestar atención a la Opinión Disidente de la Juez Asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez a la que se unieron el Juez Presidente y la Jueza Asociada Liana Fiol Matta. En esta se razona y fundamenta una interpretación del Código Electoral y el Reglamento para las Elecciones Generales razonable y coherente donde se denuncia el macramé jurídico de una mayoría que no duda de valerse de cualquier herramienta para interpretar de forma acomodaticia y circunstancial el texto de la ley al resultado que buscan llegar.

Hoy nuestra democracia es aún más chiquita. Hoy el Tribunal Supremo achica el derecho al voto de vaya a saber cuántos ciudadanos y ciudadanas que se verán afectados y afectadas al encontrarse con un funcionario de colegio que no le permita votar de la manera diseñada reglamentariamente para aquellos electores que, por error, aparecen desactivados. Igualmente, vaya a saber cuántos incidentes puedan suscitarse en los colegios electorales cuando se intente impedir votar a alguien que quiere hacerlo.

El derecho al voto era uno de los pocos derechos democráticos que no se había visto afectado, aunque Suárez Cáceres nos había dado pistas de lo que podría pasar. No podemos olvidar que esta administración -y su brazo judicial-, abiertamente, se ha encargado de reducir los derechos vinculados al ejercicio democrático y a la participación de la ciudadanía en los procesos que les afectan y competen. En esta ocasión, Edwin Mundo v. C.E.E. se suma a Fundación Surfrider, a UPR v. Laborde, a Asociación de Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, a Suárez Cáceres v. C.E.E., a Justo Lozada v. A.E.E., a Domínguez Castro v. E.L.A., a Pantoja Oquendo v. Municipio de San Juan, entre muchas otras. Es por eso que el martes, antes de votar, piensa bien qué camino queremos transitar y qué País queremos construir y cuando estés frente a esa papeleta a Fortuño y a su claque diles que no.


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