10.12.09

La construcción jurídica de la obscenidad

Nuestros cuerpos están construidos por el Derecho. Claro, no hace falta ir muy lejos para comprobarlo, sólo echarle una miradita aunque más no sea por encima a Ex Parte Andino, para comprobar que el Derecho construye cuerpos todo el tiempo.

El lector puede preguntarse el porqué de esta introducción cuando de lo que se trata es de hablar de la obscenidad. Y es que no se puede nombrarla sin hacer referencia a los cuerpos que el Derecho crea constantemente a partir de lo que considera aceptable y permisible. De esta manera la obscenidad aparece como límite a la libertad de expresión como el registro demográfico lo es a la libertad de identidad de género.

En este sentido, podemos apreciar a través de la historia se ha construido jurídicamente la categoría obscenidad para limitar una forma de expresión que es considerada no apta porque transgrede los límites morales. La aporía no tarda en salir a la luz, por un lado se reclama la aplicación independiente y objetiva de la ley, por el otro se censura la exposición de los cuerpos como potencial subversivo haciendo un llamamiento a una especie de moral colectiva-comunitaria, “lo que sea que eso signifique".

De esta manera vemos como, históricamente, se ha reconocido el potencial subversivo del cuerpo, principalmente del cuerpo de la mujer, que el orden patriarcal se vio en la inmediata necesidad de no sólo censurarlo, sino también de patologizarlo, mediante lo que Foucault llamó la histerización del cuerpo de la mujer. Es así como cuerpos desnudos comienzan a convertirse en cuerpos obscenos y se construye, no sólo un límite a la libertad de expresión, sino también un aparato represivo que comienza censurando cuerpos no aptos para ser vistos y apreciados en su completa desnudez. La desnudez, resignificada por medio de la obscenidad, se convierte en un arma política, que merece ser censurada.

Las manifestaciones de los cuerpos, especialmente de los cuerpos “raros” o “queer” incomodan y socavan al orden simbólico, proponen otra manera de significar y en tanto eso otro posible orden político; el poder se incómoda: la censura lo sale a defender. Las falsas morales se escandalizan, y los tribunales corren a interpretar la primera enmienda, sentencian: la obscenidad no está cubierta por la libertad de expresión y así obscenamente censuran los cuerpos, imponiendo una heteronormatividad y si de casualidad aceptan algún tipo de homonormatividad de ninguna manera puede ser promiscua; lo promiscuo es obsceno y en tanto obsceno, censurado. Pero qué es la obscenidad entonces, si no, un arma política que condena nuestros cuerpos a una normatividad construida por el poder, una normatividad que se teje tomando como punto crucial la familia; una familia que no es otra cosa que un operador del orden patriarcal dedicada a cautivar dentro de ella cuerpos para que respondan al orden político imperante. No siempre las mujeres fueron mujeres y los hombres fueron hombres; no siempre lo hoy obsceno fue censurado.

Por ello es imprescindible ver el valor político de la desnudez y del sexo, reconocer que la obscenidad es un límite a la libertad de expresión no porque la Constitución la proclame en la Primera Enmienda, sino porque limita la expresión de los cuerpos en derechos fundamentales: la libertad en todo sus sentidos.

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