15.12.10

Sin derecho a protestar, de policías y otros demonios.


Hay que dejar claro que la protesta es una prerrogativa que tienen los ciudadanos y las ciudadanas para exigirle al Estado que actúe ante alguna situación o cese alguna actuación que se considera injusta.  En ese sentido, la protesta es la condición de posibilidad de cualquier Estado que se quiera llamar democrático.  A diferencia de lo que nos han hecho pensar, la protesta es un derecho que trasciende el Derecho del Estado o Derecho positivo; en ese sentido existe independientemente de la consignación en una Constitución, una ley o un reglamento.  Aquel Estado que se disponga reglamentar la protesta de la manera que se hace hoy en Puerto Rico y a restringir la libertad de manera tal que se reduzcan al mínimo los espacios de acción política se asemejan más a un totalitarismo –sin decir que hoy por hoy Puerto Rico se gobierne de manera totalitaria- que a una democracia.  Es tarea de todos y de todas reclamar más derechos democráticos y no aceptar la restricción de los actuales.
Imagen de Internet 
La tarde del miércoles la Unidad de Operaciones Tácticas de la Policía de Puerto Rico persiguió a los y las estudiantes que se manifestaban en la Ave.  Muñoz Rivera por las calles riopedrenses.  El propósito era, según alegaron, mover a los y las manifestantes al área que de manera arbitraria la Policía, con la complicidad de la Administración Universitaria, designó para la expresión pública.

Está acción de la Policía se da en el marco de dos situaciones particulares.  La primera es  la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que establece que la Universidad es un foro semi público y por tanto la Administración Universitaria puede reglamentar el tiempo, el lugar y la manera de expresión. La segunda se trata de la Resolución de la Rectora que prohíbe por un lapso de treinta días todo tipo de acción concertada dentro del Recinto.  La misma Resolución establece que toda actividad de celebración masiva se deberá realizar en las áreas designadas por la Policía Estatal como áreas de expresión pública.

El planteamiento principal de la Policía parece ser que el hecho de que seamos estudiantes circunscribe nuestro espacio de protesta a los designados por ese cuerpo.  De igual manera pareciera sugerirse que la Policía tiene poder para arrestar a los y las estudiantes, y manifestantes en general, si violan la reglamentación policial y la resolución de la Rectoría.  También podría pensarse que la Reglamentación del espacio de expresión, la Resolución y la decisión del Tribunal Supremo están hilvanadas por el peor de los sastres que, de manera burda y ordinaria, deja ver la costura del traje.

Es necesario aclarar esto y no dejar que nos pasen gato por liebre.  En UPR v. Laborde la mayoría del Tribunal Supremo, por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres, dispuso que la Universidad de Puerto Rico es un foro semi-público.  Es decir que de ahora en más la administración universitaria podrá reglamentar el tiempo, el lugar y la manera de las actividades de expresión teniendo que cumplir con lo siguiente: 1) No podrá reglamentar con miras a prohibir el contenido; 2) se necesita un interés importante o significativo  y 3) que no se impidan medios alternativos de expresión.  El Tribunal establece que un interés importante de la administración es asegurar la continuación ininterrumpida  de las labores académicas y administrativas, por lo cual las acciones concertadas de paralización no pasan el escrutinio y se considera razonable su prohibición.

Importante señalar, antes de continuar, que tanto los fundamentos jurídicos de la opinión como el análisis hecho por Martínez Torres para la adjudicación nos levantan muchos interrogantes y nos deja con un mal sabor.  Sin embargo, dicho análisis es materia de otra entrada.  Dicho eso me gustaría puntualizar varios asuntos sobre la reglamentación. 

Lo primero que hay que señalar es que la Ley Universitaria dispuso que es la Junta de Síndicos el organismo facultado para aprobar reglamentos, que esa facultad es indelegable y que debe cumplirse con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.  En este sentido, la Universidad de Puerto Rico no puede delegar su poder de reglamentación a la Policía de Puerto Rico y debe cumplir con los requisitos que establece la LPAU.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que el Procedimiento de Reglamentación deben observarse cuatro elementos fundamentales para que el reglamento sea válido.  El primero es la notificación, para ello la Universidad debe publicar un aviso de reglamentación es español e inglés en un periódico de circulación general y en Internet.  Dicho aviso debe contener una explicación del reglamento, la disposición de la ley que faculta a la Universidad para reglamentar la expresión de los y las estudiantes; la forma, el lugar y la manera en que se podrán someter comentarios escritos y los fundamentos por los cuales habría que celebrar una vista pública; el lugar donde se puede conseguir copia del reglamento propuesto y la dirección electrónica de la página donde se publicó el aviso.  En segundo lugar, se debe ofrecer una oportunidad de participación ciudadana, y se le concede a los interesados y a las interesadas, treinta (30) días para presentar comentarios escritos, también puede concederse una vista aunque ésta es discrecional.  En tercer lugar, la Universidad debe presentar el Reglamento en el Departamento de Estado.  El proceso culmina con la publicación de un resumen del mismo en dos periódicos de circulación general.  Estos requisitos aplican tanto a los nuevos reglamentos como a las enmiendas de los existentes.

A simple vista podemos observar que la Universidad de Puerto Rico, aún cuando está reglamentando y ha utilizado a la Policía estatal para poner en vigor dicha reglamentación, no ha observado ninguno de los requisitos establecidos por la LPAU.  Es innegable que esta reglamentación ilegal, inválida, arbitraria y caprichosa contraviene nociones básicas de Justicia toda vez que lacera irremediablemente los derechos de libre expresión garantizados constitucionalmente y se vale de la fuerza coercitiva del Estado para imponerlo a la comunidad universitaria.

Aún más, aunque se tratara de un reglamento válido ni la guardia universitaria, ni la Policía de Puerto Rico pueden arrestar a quien viole las disposiciones contenidas en éste.  Tanto el Tribunal Supremo Federal como el Estatal han dispuesto que las agencias administrativas, en este caso la Universidad de Puerto Rico, no tienen facultad para imponer como sanción o pena el encarcelamiento.  La autoridad para encarcelar por desacato la tiene el Poder Judicial.  De esta manera, debemos aclarar que la Policía de Puerto Rico no puede arrestar a nadie que violente un reglamento dado que el único poder capaz de determinar si una conducta se puede sancionar criminalmente es la Asamblea Legislativa y ésta nada ha dispuesto sobre este asunto.  

De igual manera nuestra Constitución establece que nadie será privado de su libertad sin que medie una orden judicial para ello.  El requisito de orden judicial puede sustituirse cuando el agente de la Policía tiene motivos fundados para arresto.  Esto no es otra cosa que de la información obtenida se concluya que lo más probable es que se ha cometido un delito.  En este sentido la tipificación de la conducta es un requerimiento esencial para que el agente del orden público pueda arrestar.  Los delitos que se utilizan para criminalizar la protesta son los delitos contra la seguridad y el orden público, a saber: alteración a la paz, motín, conspiración y resistencia u obstrucción a la autoridad pública. Es importante que sepa que la violación de un reglamento constituye una falta y no un delito.  Como se dijo anteriormente los funcionarios del orden público no están facultados para arrestar por la comisión de faltas.

Ahora bien, hemos dicho que en UPR v. Laborde el Tribunal Supremo sostuvo que la Universidad es un foro semi-público y dispuso los criterios aplicables para la reglamentación de la libertad de expresión. Sin embargo los incidentes de hoy no se dieron en el ámbito universitario, la persecución de los y las estudiantes se llevó a cabo por las calles de Río Piedras.  En este sentido, el Tribunal Supremo ha dicho que las calles, parques y aceras son foros públicos tradicionales y para reglamentar el contenido de la expresión que se está haciendo se debe superar el análisis de escrutinio estricto.  No cabe duda que la activación de la fuerza de choque, la unidad SWAT, las decenas de oficiales de la policía, la división motorizada, entre otras, estaba dirigida a regular el contenido de la protesta de los y las estudiantes y es una restricción indebida a la libertad de expresión. ¿Cuál era el interés apremiante del Estado? dispersar la protestas? ¿Era la Unidad de Operaciones Tácticas la actuación necesaria para alcanzar dicho interés?  Insistimos, el Estado estaba dirigido a afectar un derecho fundamental sin razón alguna y por lo tanto sus actuaciones son más que una burda muestra de lo que puede hacer la violencia institucionalizada.

No hay duda que la concentración de poder del partido en el gobierno es tal que se entienden facultados para llevar a cabo cualquier acción.  Dominan el ejecutivo, el legislativo y el judicial.  Las leyes son por encargo y llegar al tribunal es un acto más bien simbólico.  La legitimidad de las instituciones está por el piso porque no surgen del consenso sino de la violencia de la imposición.  En tal sentido la ciudadanía en general se siente desprotegida y vulnerable.  Los espacios democráticos en lugar de multiplicarse se reducen, en vez de ensancharse se constriñen.  El control gubernamental es cada vez mayor y los ámbitos de la libertad cada vez más pequeños.  Ante esto debemos estar vigilantes, ocupar los espacios públicos, salir a la calles, debatir, manifestarse, protestar, en fin no permitir que la paz de los sepulcros se vuelva la nueva normalidad y el miedo una nueva forma de vida. 

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