La
era de la interpretación restrictiva sobre la Ley 54 la inauguró El
Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz Martínez,
159 D.P.R. 194 (2003). Mediante una Opinión Per
Curiam
-una especie de anónimo judicial- nuestro Tribunal Supremo se negó
a extender la protección conferida por la Ley 54 a un miembro de una
pareja del mismo sexo. La única consideración fue su orientación
sexual. No podemos, a ciencia cierta, precisar el juez ponente en
esa Opinión, lo que sí podemos afirmar es que el entonces Juez
Asociado Jaime Fuster Berlingieri emitió una Opinión Disidente y el
Juez Asociado, Federico Hernández Denton emitió otra Opinión
Disidente a la cual se le unió la Jueza Asociada Miriam Naveira.
En aquel momento, el Tribunal estaba compuesto, además de los
mencionados, por los Jueces Asociados Baltasar Corrada del Río,
Francisco Rebollo López, Efraín Rivera Pérez y el Juez Presidente
José Andreu García. En esa ocasión, literalmente el Tribunal
sostuvo que extender las protecciones de la Ley 54 a un miembro de
una pareja del mismo sexo era “una elucidación intrépida e
infundada”. Tan intrépida e infundada era la elucidación que el
30 de marzo de 2011 Gloria Hernández Orsini fue asesinada por su
pareja del mismo sexo.
El
2011 no fue un año favorable para las mujeres, no sólo por la
veintena de mujeres que murieron a manos de sus compañeros, sino
porque nuestro más Alto Foro judicial nos dejó entrever que la
interpretación restrictiva de la Ley 54 iniciada en el 2003 se
limitaría aún más tan pronto se tuviese la oportunidad para
convertir en Opinión las sentencias elaboradas. El 23 de marzo de
2011, sólo una semana antes de que Gloria fuese asesinada a manos de
su compañera del mismo sexo, nuestro Augusto Tribunal emitió una
Sentencia mediante la cual le negó la protección contenida en la
Ley 54 a una mujer por ésta estar casada con una persona diferente a
su agresor. Hablemos claro, el Tribunal negó protección a una
mujer a la cual la encontró culpable de delito de adulterio aunque
irónicamente ningún proceso judicial se hubiese iniciado en su
contra. Que quede claro, Carmen Romero acudió al Estado para que le
brindara protección y el Estado en lugar de encauzar a su agresor la
juzgó moralmente y le negó auxilio.
La
Sentecia del Tribunal fue apoyada por una Opinión de Conformidad
emitida por el Juez Asociado Erick Kolthoff Caraballo a la cual se
les unieron el Juez Asociado Rafael Martínez Torres y la Jueza
Asociada Mildred Pabón Charneco. El Juez Kolthoff determinó que la
relación habida entre la víctima de violencia doméstica y su
agresor era una relación adulterina y que por tal no podía
extendérsele ninguno de los remedios contemplados en la Ley 54.
Expresamente dijo que “surge
con claridad el deseo legislativo de proteger la integridad misma de
la familia y sus miembros”. Sin embargo, más adelante en su
ponencia aclaró que de existir un hijo extramatrimonial entonces sí
aplicaría la Ley 54 porque eso “es cónsono con el interés del
Estado de proteger a los hijos de la violencia entre sus padres”.
Las reacciones no se hicieron esperar. La académica feminista
Esther Vicente -persona clave en la construcción de la pieza
legislativa en controversia- afirmó, en el blog jurídico
derechoalderecho.org que “[l]a
opinión del Juez Kolthoff constituye un tortuoso malabarismo que
maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto remedios a
miles de personas agobiadas por la violencia en la pareja. También
agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina
contra un sector importante de la sociedad puertorriqueña – las
mujeres sobrevivientes de violencia doméstica en una relación de
pareja con un hombre distinto al marido o quien está casado con otra
mujer”. En este caso es importante decir que la votación fue 3
(Kolthoff Caraballo, Martínez Torres y Pabón Charneco) a 3
(Hernández Denton, Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez) por lo cual
se confirmó al Tribunal de Apelaciones. El Juez Asociado Rivera
García se inhibió por haber sido el Juez que atendió el caso en el
Tribunal de Primera Instancia.
Casi
a finales del 2011, el Tribunal nuevamente tuvo la oportunidad de
atender un caso relacionado a la Ley 54 de Violencia Doméstica.
Así, en Pueblo
de Puerto Rico v. Eligio Pérez Feliciano,
2011 TSPR 199, el Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual se
reinstaló un fallo condenatorio contra el señor Pérez Feliciano
por infracción al artículo 3.1 de la Ley 54 de violencia doméstica.
Esta Sentencia resulta reveladora porque el Tribunal se siente
interpelado a distinguir los hechos de este caso de los de la
Sentencia emitida a principio de año y expresamente señala en
aquella “se expuso en esencia que la Ley Núm. 54, supra, no
aplica a relaciones
adúlteras, por lo que procedía desestimar la acusación contra
el acusado. Sin embargo, se indicó expresamente que 'en el caso de
la relación consensual ésta puede entenderse por la de novios que
sin convivir pueden llegar a mantener una relación afectiva'.
Pueblo v. Flores Flores, supra, págs. 24-25. Precisamente, eso es
lo que ocurre en el caso que nos ocupa”. De igual manera, el Juez
Asociado Rivera García, quien se inhibió en Flores
Flores,
nos dejó claro cual sería su voto de llegar una controversia
similar ante las puertas del Supremo nuevamente. Dedicó su Opinión
de Conformidad a defender la cita que se hizo de Flores
Flores
en la Sentencia del Tribunal y a responder a una Opinión Concurrente
y Disidente emitida por la Juez Asociada Anabelle Rodríguez
Rodríguez. En relación a la ponencia de la Juez Rodríguez
Rodríguez sostuvo que “las
expresiones de la disidencia constituyen un obiter dictum y por ello
son irrelevantes, ya que desvirtúan la verdadera controversia
presentada ante este Tribunal en aras de adelantar posiciones
personales y particulares”.
Ahora
bien, sería injusta si no dijese que, además del Juez Asociado
Rivera García, el Juez Asociado Rafael Martínez Torres reaccionó a
la Opinión Concurrente y Disidente emitida por la Juez Rodríguez
Rodríguez. La ponencia del Honorable Martínez Torres no sólo
generó reacciones por parte de las feministas sobre lo que se
consideró un ataque a las académicas Esther Vicente y Érika
Fontánez, sino que además llamó la atención la virulencia y
visceralidad con la que se respondió a los planteamientos de la Juez
Rodríguez Rodríguez. Dado a que los límites de este artículo me
impiden abundar in
extenso
invito a la relectura del caso y cierro con esta cita del Juez
Martínez Torres sobre la ponencia emitida por la Juez Rodríguez que
dice que “[s]olo
faltó citar las frases de Mafalda
(http://www.todohistorietas.com.ar/frasesdemafalda.htm). En fin, tal
parece que debíamos ignorar el derecho aplicable para en su lugar,
recoger las opiniones de algunas cibernautas. Si lo hacemos, ¿cuál
es el límite? En lugar de citar la Constitución federal,
¿citaremos www.theonion.com? ¿Obviaremos la Constitución de
Puerto Rico para en cambio citar un blog como El Ñame
(www.elname.com)?”.
Decidí
comentar estas dos Sentencias recientes de nuestra más Alta Curia
porque entiendo que son ilustrativas de las violencias de las cuales
somos objeto las mujeres. Mientras la saliente primera dama, Lucé
Vela, nos dice que la violencia contra las mujeres se da “entre
paredes” (www.entreparedes.org)
las Sentencias del Tribunal ilustran que la violencia machista
trasciende el ámbito doméstico para atravesar todos los aspectos de
nuestras vidas. Lamentablemente, la institucionalización del
machismo ha permitido que múltiples violencias se cuelen por el
tejido del entramado social, político, económico y sexual. Tal es
así que un grupo de cuatro jueces hombres, en el caso de Pueblo
v. Ruiz Martínez,
se sintió con la autoridad de establecer que sólo se le extenderá
la protección de la Ley de Violencia Doméstica a las parejas
heterosexuales. De igual modo, también está por verse si se le
niega en un futuro protección a las mujeres en una relación de
pareja que no se ajusta a la moral de quienes tienen el poder de
adjudicar derechos. Negarle derechos a las mujeres porque no nos
comportamos de acuerdo al comportamiento modelo impuesto por el
patriarcado es violencia.
Es
por ello que a todas las luchadoras y a todos los luchadores de la
equidad nos queda mucho camino para andar. Nos quedan, en pleno
siglo XXI, muchas barreras por derribar y muchos prejuicios por
destruir. El primer paso es reconocer que no es normal, que somos
sujetas de derecho y que debemos reclamar, como diría Hannah Arendt,
nuestro derecho a tener derechos.
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