Hace unos días una amiga y
compañera nos llamó la atención por la lista de discusión del Movimiento Amplio de
Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) sobre el Proyecto del Senado que pretende
regular los procedimientos de inseminación artificial y maternidad
subrogada. De primera intención la
noticia se publicó en el periódico Metro. En ese momento, el proyecto en cuestión era
el PS 436 presentado el 6 de marzo por la Senadora del distrito de Mayagüez-Aguadilla,
Maritere González. Actualmente, y por
razones que no he podido precisar, la Senadora ha presentado también el PS 458
que también pretende regular los procedimientos de inseminación artificial y
maternidad subrogada. Este último se
presentó el 14 de marzo, es decir con poco más de una semana de diferencia.
Tomada de http://www.enfamilialg.com |
Luego de leer ambos proyectos presumo que el PS 458 se
presentó con la intención de modificar el lenguaje del PS 436 que, de por sí,
era más que problemático. Aunque la
exposición de motivos básicamente establece que el ordenamiento jurídico
–especialmente en el área de familia- debe atemperarse a los cambios sociales y
avances científicos la reglamentación propuesta no me parece que está a la
altura de los tiempos. La propuesta para “legalizar” los procedimientos de
inseminación artificial y maternidad subrogada sugiere alguna prohibición, cosa
que en este momento no existe.
Suponiendo que el PS 458 reemplazó al PS 436 debo decir que
el primero no deja de ser problemático.
Pienso así porque entiendo que se escribe desde un discurso patriarcal
donde se dificulta lo que pretende
“legalizar”. De igual manera, pienso que
desde una perspectiva de género este proyecto impone cargas y restricciones a
las mujeres que en este momento no tenemos y que, además, reproduce la lógica
heteronormativa que plantea que la reproducción es exclusiva de las parejas
heterosexuales. Claro, todas estas son
premisas inarticuladas pero que son de fácil descubrimiento.
Por ejemplo, el Artículo 5 del Proyecto requiere que toda
mujer que se vaya a someter a un procedimiento de inseminación artificial
deberá notificar a su esposo, pareja consensual o pareja de hecho que se
someterá al procedimiento. Soy del
criterio que este requerimiento es cuanto menos inconstitucional por violar la
prohibición de discrimen por razón de sexo y el derecho a la intimidad. No
existe en el Proyecto ninguna disposición análoga que le imponga la misma
obligación a los hombres para donar esperma o cualquier otro procedimiento.
Desde 1976 el Tribunal Supremo de
Estados Unidos, en Planned Parenthood of Central Missouri v. John C.
Danforth, 428 US 52, dispuso que el requisito de consentimiento escrito por
parte del marido para que una mujer pueda hacerse un aborto es
inconstitucional. Posteriormente, en Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, 505 US 833 (1992), el Tribunal sostuvo que también era inconstitucional requerirle a la mujer que le notificase a su esposo si decidía someterse a una terminación de embarazo. No veo cómo la necesidad de notificar el procedimiento de inseminación artificial se sostendría constitucionalmente.
De igual manera, requiere autorización del donante para
utilizar el semen y establece que deberá hacerse constar en instrumento público
la intención del donante de que no sea considerado como padre del nasciturus.
El instrumento se debe inscribir en el Registro Demográfico. El donante anónimo también debe consentir el
uso de su semen y los donantes de semen podrán pedir la destrucción del mismo
cuando entiendan pertinente. Respecto a
esto me parece indispensable traer a la discusión la definición de la Real
Academia sobre el significado de
donante y ésta dice que un donante es una persona que voluntariamente cede
un órgano, sangre, etc., destinados a personas que lo necesitan. Una página en España destinada a promocionar
la donación de semen describe el proceso como un acto de solidaridad, acá. En España, por ejemplo, la donación es anónima
e irrevocable, salvo cuando se necesiten los gametos para sí. En este sentido
me pregunto si eta disposición responde a que el machismo está tan arraigado en
nuestra urdimbre social y política que aquella creencia popular de que las
mujeres tenemos hijos para recibir pensiones alimentarias o ayudas estatales le
jugó una mala pasada a los redactores y a las redactoras del Proyecto.
Asimismo, establece una presunción de paternidad cuando la
mujer inseminada está casada o tiene una pareja consensual o de hecho. Por otra
parte, la mujer inseminada artificialmente será tratada como la única madre
legal del nacido o de la nacida cuando el donante haya hecho constar su intención de no ser
tratado como el padre de éste o de ésta.
En el caso de que el donante sea anónimo, la madre será la única madre
legal. Esta disposición es igualmente
problemática porque excluye aquellos casos en que una pareja lesbiana, por
ejemplo, acuerde que una sea inseminada artificialmente para llevar en el
vientre quien será hijo o hija de ambas.
No podemos olvidar la reciente decisión del Tribunal Supremo en A.R.R. Ex Parte que determinó que la
madre de facto de una niña concebida mediante inseminación artificial y que su
compañera dio a luz no podía ser reconocida como madre legal.
Sobre la maternidad subrogada se dispone que todo acuerdo
sobre madre subrogada, suplente o
sustituta, conste en un instrumento público y que éste sea suscrito por la madre subrogada que se someterá a una
inseminación artificial y el donante.
Este último consignará “que la madre subrogada, suplente o sustituta,
una vez nazca el niño, cederá todo derecho de custodia y patria potestad sobre
el hijo que nazca como consecuencia de la inseminación artificial”. Si nos detenemos en esta disposición
nuevamente podemos observar el énfasis puesto en el consentimiento del donante
en todos los procedimientos. Aunque
parece ser la mujer quien tiene libertad para contratar con las personas que
serán considerados padres o madres o padres y madres, es requisito que el
donante firme el contrato de subrogación. En este caso quien tiene agencia y
voluntad para determinar si presta o alquila el vientre es la mujer que se
somete al procedimiento. Además, es
problemático para aquellos casos en que dos varones acuerden tener un hijo y el
semen utilizado para la inseminación artificial sea el de uno de ellos. ¿El
padre que dio su semen será considerado un donante? ¿Ambos podrán considerarse
padres legales?
Por último deja claro que “en lo absoluto se promueve
mediante esta Ley la publicidad y la gestión comercial con o sin fines de lucro,
encaminada a fomentar y ayudar a que se convenga un acuerdo de maternidad
subrogada, suplente o sustituta, en violación a los actos prohibidos, el
interés público o aquello tipificado como delito”. Sobre esto tengo la impresión de que se busca
no hablar abiertamente sobre el alquiler o préstamo de vientre como también de
la donación o venta de óvulos. Es decir,
habría que descubrir que tras el velo de la no gestión comercial se ubica una
esencialización de las mujeres donde la reproducción o función de madre es un
don natural o divino que de ninguna forma podría ser comercializado. Si se quiere, se puede comparar con algunas
visiones sobre la prostitución que establecen que ésta está relacionada a la
explotación capitalista de los cuerpos de las mujeres frente a otras corrientes
que reconocen la agencia de la mujer para convertirse en trabajadoras
sexuales. Personalmente pienso que no
toda instancia en que una mujer decide comercializar su cuerpo a través del trabajo
sexual o reproductivo entraña en sí una lógica opresiva. Pienso que se nos debe reconocer a las
mujeres la agencia para decidir qué hacer con nuestro cuerpo ya sea para
terminar un embarazo no deseado o para ser trabajadoras sexuales. Desde ahí propongo sospechar cada vez que
categóricamente se nos impone una restricción a la autonomía para decidir qué
hacer con nuestro cuerpo.
También propongo sospechar de la
regularidad con la que se proponen medidas en que el Estado regula los cuerpos,
especialmente cuando tienen que ver con las capacidades reproductivas y
sexuales de las mujeres. Habrá que estar atentas y atentos al desarrollo de
este proyecto de Ley y pendientes a que no se apruebe sin la debida participación
y discusión.
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