23.3.13

Un acto soberbio e inconstitucional*

La crasa violación del juramento de lealtad a la Constitución de Puerto Rico, cometida por la titular de la Procuraduría de las Mujeres demanda el inicio de un proceso que determine si ésta debe ser sometida a un juicio de residencia. De no ocurrir así, el Estado estaría avalando una actitud oficial de reto y menosprecio a la Carta Magna.

No es difícil entender la violación a su juramento en que ha incurrido la procuradora Wanda Vázquez, al abogar por que se aplique la pena de muerte al convicto autor de la masacre de La Tómbola, Alexis Candelaria Santana, a manera de llevar “un mensaje a estos individuos, de que no se puede estar matando a mansalva sin ningún tipo de responsabilidad”.

Antes de iniciar las funciones de su cargo, la funcionaria juró solemnemente “que mantendré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra todo enemigo interior o exterior, que prestaré fidelidad y adhesión a las mismas, y que asumo esta obligación libremente y sin reserva mental ni propósito de evadirla, y que desempeñaré bien y fielmente los deberes del cargo o empleo que estoy próximo a ejercer”.

La violación de ese juramento será causa suficiente para la destitución del funcionario o empleado.

La constitución que juró mantener y defender la procuradora Vázquez incluye en su Carta de Derechos (Artículo II, sección 7), un mandamiento solemne que la funcionaria conoce, o debería conocer: “No existirá la pena de muerte”.

El dato de que no sea un tribunal local el que esté analizando la posibilidad de matar a un convicto acusado por varios delitos, incluyendo asesinatos, no invalida la disposición constitucional, toda vez que sería en la jurisdicción bajo la cual se rige esa constitución donde se estaría aprobando que se quite la vida a ese convicto, independientemente de la ejecución se consume en otro estado.

La señora Vázquez, como todo ciudadano en una democracia, tiene el derecho a asumir la posición personal que quiera, inclusive si esta constituye un retroceso del pensamiento moral que valida que el Estado se convierta en verdugo oficial al ejercer la venganza de matar a un ciudadano suyo por este haber matado antes. Se ha dicho antes: un crimen no se subsana con otro crimen.

A lo que no tiene derecho la procuradora de las mujeres, es a utilizar el poder y prestigio de su cargo para subvertir el orden constitucional que, por lo demás, es avalado por la casi unanimidad de los puertorriqueños.

Precisamente, apenas horas antes de que la funcionaria exteriorizara su aberrante desprecio a la Constitución y a la vida de un ser humano -no importa la vileza de sus actos-, el Senado de Puerto Rico aprobaba una resolución concurrente por unanimidad -a la que inmediatamente se unió la Cámara de Representantes- para expresar el más profundo rechazo de la Asamblea Legislativa a la aplicación de muerte por el Tribunal de Distrito Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Matar a nombre del Estado constituye, no sólo un soberbio ejercicio de poder, sino además una aceptación de la impotencia oficial para atender con civilidad la conducta descarriada de sus constituyentes.

La procuradora de las mujeres se ha convertido en la portavoz de esa soberbia y esa impotencia.


*Editorial de El Nuevo Día publicado hoy, acá

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