30.4.15

Grupo de padres y madres demandan al Departamento de Educación por Carta Circular de perspectiva de género: Hoy hubo vista

Hoy se llevó a cabo vista en el caso Tamoa Vivas y otros v. Secretario de Educación y otros en la Sala 903, Hon. Waleska Aldebol Mora.  La vista versaba sobre una solicitud de interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria que presentaron un grupo de padres y de madres para impugnar la Carta Circular Núm. 19 del Departamento de Educación, acá.

Foto tomada de ÍndicePR
La vista, donde los padres y las madres demandantes tuvieron que desistir del remedio interdictal solicitado, giró principalmente sobre el alegado daño irreparable que reclamaban.  En repetidas ocasiones la representación legal del grupo trató de establecer -sin éxito- que el daño era un daño a la patria potestad de los padres y madres.  Sin embargo,  finalmente sostuvo que el daño era "no saber" que pasaría con la Carta Circular.  Esta última alegación fue retomada por el Departamento de Justicia que afirmó que lo anterior era base suficiente para desestimar porque revelaba que el daño no era real sino especulativo.

La Jueza en varias oportunidades trató de que la representante legal del grupo estableciera los daños,
solicitó también que identificara en la Carta Circular las partes específicas que los estaban causando.  No obstante, los demandantes no pudieron establecerlos.  Dado lo anterior, la Jueza pidió a las representaciones legales que se acercaran al estrado y, finalmente, la abogada de la parte demandante solicitó reunirse en cámara lo cual le fue concedido.  Luego de una hora de reunión en Cámara, la abogada pidió espacio para conversar con sus clientes para, finalmente, desistir del remedio solicitado al reconocer que no existe en este momento un currículo escolar que pueda estar causándole daños a los demandantes.

Quedó para adjudicación la solicitud de sentencia declaratoria.  La Jueza concedió a la parte demandante hasta el 29 de mayo de para contestar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento de Justicia. Además, le otorgó a este último hasta el 12 de junio para presentar su réplica y, en caso de ser necesario, hasta el 19 de junio para que los demandantes presenten una dúplica.

Auguro que el caso se desestimará por falta de legitimación activa.  De la Jueza determinar que los demandantes está legitimados procedería desestimar porque no hay duda de que la Ley 149-1999 faculta al Secretario para aprobar la política educativa necesaria para alcanzar los fines establecidos.  En este caso, el Secretario determinó que la forma más efectiva de alcanzar la equidad de género es a través de una oferta curricular con perspectiva de género.  Veremos qué determina finalmente el Tribunal.  Seguimos pendientes.

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