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Tomada de fueradelexpediente.com.ar |
Posiblemente, no nos hubiéramos enterado del meollo de la cuestión si no hubiese sido por el voto disidente de la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez. Resulta curioso que tanto las expresiones del Juez Asociado Martínez Torres, a las que se unieron la Jueza Asociada Pabón Charneco y el Juez Asociado Feliberti Cintrón, como el voto de conformidad del Juez Asociado Edgardo Rivera García al que se unió el Juez Asociado Kolthoff Caraballo, señalan que la revisión se da sobre el resultado y no sobre los fundamentos y expresan que, aunque el fundamento de separación de Iglesia y Estado utilizado por el Tribunal de Apelaciones no sea el correcto, igualmente corresponde desestimar porque los demandantes dejaron de exponer una reclamación que justificara un remedio. Sin embargo, el detalle importante en este caso es que el foro primario no llegó a pasar prueba, de esta manera nunca sabremos si la sanción disciplinaria impuesta al estudiante era una razonable o si, en cambio, producto de la irrazonabilidad de la misma se le causó daños. Tampoco sabremos si se violó o no el acuerdo de confidencialidad alegadamente suscrito entre las partes.
Parece ser que, a pesar de todos los argumentos que esgrimen las conformidades, tiene razón la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez en cuanto a que se desestimó por falta de jurisdicción sobre la materia, cosa que, sin lugar a dudas, pone en entredicho la ya tan precaria separación de Iglesia y Estado.
Casualmente, los y las estudiantes de la clase de Teoría del Derecho están discutiendo el artículo de Duncan Kennedy "Una alternativa de la izquierda fenomenológica a la teoría de la interpretación jurídica de Hart/Kelsen". Kennedy señala la importancia de considerar los "prejuicios" de los jueces, desacralizando la construcción que de ellos ha hecho el Estado liberal, y sostiene que "[l]os 'prejuicios' de los jueces son relevantes porque orientan el trabajo jurídico de jueces (y de otros juristas) al transformar las aprehensiones iniciales de lo que los materiales requieren en la dirección particular sugerida por los intereses materiales o ideales de los juristas (vagamente, la ideología del jurista)". De igual manera, señala que los jueces y juezas a menudo utilizan -consciente o inconscientemente- la interpretación de forma estratégica, de suerte tal que se encuentre la forma de fundamentar un resultado que está orientado siempre por la ideología.
Este caso parece ser un ejemplo claro de lo esbozado por Ducan Kennedy en su artículo. Por un lado, los Jueces que votaron para denegar el recurso hacen un esfuerzo por establecer que la decisión no está relacionada a un asunto de separación de Iglesia y Estado. De esta manera, se preocupan por fundamentar sus votos o expresiones a base de la posibilidad de desestimar una acción porque deje de exponer una reclamación que justifique un remedio. Sin embargo, cuando se escudriña un poco más y se advierte que el tribunal primario no recibió prueba en el caso, el Tribunal deja entrever que la denegatoria del recurso está relacionada a lo expuesto por la Juez Rodríguez Rodríguez en su voto disidente.
Debemos estar pendientes al desarrollo jurisprudencial de la cláusula de separación y las razones que nos da el Tribunal para justificar su interpretación. En la nota de Noticel están disponibles la Resolución y los Votos Particulares.
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