8.10.10

¿Quién si no el Tribunal Supremo?

Lucía, una boriuruguaya radicada en París, quién me pidió que mantuviera en el anonimato su apellido, nos comparte este ensayo desde su exilio voluntario en la Ciudad de las Luces. 


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La entrada a la modernidad estuvo caracterizada por la separación entre la Iglesia y el Estado.  La Ilustración, a través de su proyecto racionalista, buscaba desterrar el oscurantismo en el cual la Iglesia –y sus cómplices- habían sumido a la Humanidad.  Las revoluciones burguesas enarbolaron la bandera del laicismo reconociendo a la Iglesia como el escollo principal para cualquier proyecto modernizador, democrático e inclusivo.  La alianza de ésta a la aristocracia terrateniente dificultaba el ascenso de la burguesía al poder político, que en ese punto se visualizaba como la clase que representaba ideales de libertad, igualdad y fraternidad.

Uno de los grandes logros de los nuevos Estados-Nación fue desvincular al Estado del poder eclesiástico.  De esta manera poco tenía la Iglesia que hacer en los asuntos de Estado, al menos teóricamente.   Aunque la Iglesia siempre se mantuvo vinculada, de una manera u otra, al poder político, los Tribunales se mantuvieron inmunes a las influencias que se pudieran ejercer o, al menos, no traían al escenario judicial de manera abierta y sobreexpuestas los valores religiosos.

Lo anterior no implica que aceptemos la independencias judicial crédulamente.  Es decir, tarea nuestra debe ser –y muy moderna por cierto- hacer de la duda una vocación.  Aceptar la neutralidad como una cualidad intrínseca de los jueces y las juezas es contribuir a endiosar su posición y a fundamentar la legitimidad de su autoridad cuasimíticamente. En este sentido, quien pretende hacer un análisis serio de una decisión judicial, debe tomar en cuenta que un juez o una jueza no es una tabula rasa, sino más bien es un entramado de relaciones que no sólo lo o la constituyen subjetivamente sino que también atraviesan su mirada y su metodología de adjudicación.  En este sentido, si bien el Estado –y los tribunales- se independizaron de los fundamentos religiosos, es cierto también que nos importaron muchas de sus instituciones y postulados a través de aquellos y aquellas que ocuparon puestos de poder en la administración estatal.

Ejemplo de lo anterior es que si bien, hoy por hoy, los Estados más progresistas reconocen el derecho que tiene el ser humano de escoger su pareja independientemente de su sexo y lo protegen a través del matrimonio igualitario, es cierto también que fueron décadas de batallas, prohibición, patologización y criminalización importadas de los dogmas religiosos.  Fueron esos dogmas los que viabilizaron y viabilizan la opresión de las mayorías dominadas y normalizadas por medio de mecanismos políticos y religiosos de control sobre los cuerpos.  Así como señalara Michel Foucault, la pareja heterosexual, la patologización del onanismo y el cuerpo de la mujer a través de su histerización, y la Escuela como institución de normalización, se erigieron como dispositivos de control. Con esto quiero decir que si bien la Iglesia se separó del Estado, esa separación parece haber sido más de jure que de facto.  Aún así, como buena familia tradicional, las apariencias siempre se guardaron y las cosas que pasaban en casa se quedaban en casa. 

Sin embargo, los fundamentalistas religiosos caracterizados por un pensamiento de extrema derecha, han intentado recurrente e incansablemente de imponer al resto de los ciudadanos y ciudadanas un conjunto de valores a través de la institucionalización de sus creencias.  Como se desprende de un informe de AWID los fundamentalistas siempre han estado vinculados al poder político, en algunos Estados en partidos políticos abiertamente fundamentalistas mientras que en otros a través de partidos políticos conservadores que esconden en secreto alianzas con estos sectores religiosos.  Ejemplo de esto es Misión de Evangélicos Unidos en Acción, una corporación sin fines de lucro, que tiene como objetivos principales cabildear para que la Legislatura legisle los valores cristianos-evangélicos, identificar candidaturas y apoyarlas económicamente, entre otras cosas.  La corporación está presidida por Jorge Raschke, padre de la senadora Kimmey Raschke, e integrada por conocidos fundamentalistas como los son Rodolfo Font y Wanda Rolón, vea el documento de incorporación acá. A Misión Evangélicos Unidos en Acción debe sumarse la Primera Coalición de Mujeres de Fe liderada por la senadora y presidenta de las Mujeres Nuevo Progresistas, Itzamar Peña Ramírez que reúne, según el comunicado de prensa, mujeres interesadas en fomentar los valores de fe, aquí

Esta intromisión indebida de los sectores fundamentalistas en los asuntos del Estado han provocado que el gobierno restrinja y obstaculice cada vez más los derechos individuales de la ciudadanía.  Son responsables de proyectos como la Resolución 99, la Resolución 107, la criminalización de la reproducción asistida, la erradicación de la perspectiva de género de las escuelas públicas, la anulación de facto de la oficina de la procuraduría de las mujeres, la prohibición de adopción por parte de parejas del mismo sexo, entre muchas otras medidas que lesionan de muerte derechos civiles y humanos.

Lamentablemente la influencia fundamentalista no se limita a las esferas legislativas.  Hoy, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una Opinión del Juez Asociado Erick Kolthoff, citó la Biblia para ilustrar el derecho de un acusado a defenderse como parte esencial del debido proceso de ley.  Seguramente algunos y algunas señalaran que es una mera ilustración histórica o que es una mención sin importancia ya que la Biblia no es –ni puede ser- fuente de Derecho.  No podemos aceptarlo como un hecho aislado ni permitir que se normalice esta práctica.  Nuestro más alto foro tiene que permanecer indemne a los vaivenes político-partidistas y a las presiones religiosas; aún cuando el Juez Asociado Martínez Torres afirme que  los cambios en el Tribunal son la consecuencia natural de la marea electoral.

El Tribunal Supremo no responde a la mayoría sino, más bien, es el garante indiscutible de los derechos de las minorías.  ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a hacer valer mi derecho a la intimidad cuando quiera abortar? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a garantizar mi derecho a la libertad de expresión cuando quiera hablar? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a garantizar mi derecho a la huelga cuando quiera protestar? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a garantizar mi derecho a rendirle culto a quién me dé la gana o a nadie cuando quiera rezar? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a garantizar mi derecho a una educación en la equidad cuando quiera enviar a mis hijos e hijas a una escuela pública? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a hacer valer mi convenio colectivo cuando el Estado no lo quiera respetar? ¿Quién, si no el Tribunal Supremo, va a hacer valer mis derechos civiles y humanos cuando los fundamentalistas religiosos quieran escoger la persona con quién me acuesto, la educación que le doy a mis hijos e hijas, mi derecho a elegir qué hacer con mi cuerpo? ¿Quién hará valer mis derechos, los de las personas desaventajadas económicamente, el de las niñas y los niños de las Escuelas Públicas, el de las lesbianas, los homosexuales, los y las travestis y transgéneros, el de las trabajadoras y los trabajadores, entre muchos otros?  

Lamentablemente la respuesta es incierta.  En un Estado donde los derechos son laicos, los jueces no pueden ser fundamentalistas.  Sus rosarios fuera de mis ovarios y sus Biblias fuera de los Tribunales. 

3 comentarios:

  1. Alguna opinión sobre esto expuse en un comentario en un post en el blog derechoalderecho del Prof. Hiram Meléndez: http://derechoalderecho.org/2009/05/06/crunch-time/

    Sigo insistiendo que aunque estos actos develen la subjetividad de los juzgadores, no hay que perder la capacidad de indignarse. Creo que es distinguible, evidentemente, un texto histórico de el uso de un texto cristiano, aún como fuente persuasiva, en una opinión del Supremo.

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  2. La exégesis de la colega en la ciudad “que no se acaba nunca” presenta una preocupación que seguramente le debe estar dando vueltas en la cabeza a los ius filósofos como la Profa. Fontánez. No obstante, estamos a un momento coyuntural en la doctrina del TSPR. Descifrarla va más allá de meramente leerla. Sería preciso encausarla en algún marco teórico que la describa, por lo menos, en su entereza.

    ¿Cuestiones de Derecho Natural? No lo sé. No obstante, el Derecho Penal está más que embebido de la lectura judeocristiana tanto por juristas como por legos. Y en realidad la símil no es del todo extraña. ¿Cuántos ven el proceso criminal como el gran juicio entre el dios estado y el mortal ciudadano? ¿Cuántos lo comparan con el “juicio” del dios judeocristiano con el pecador? Muchos, creo yo, y erróneamente. Trágico es entonces atribuirle al proceso criminal un matiz de este tipo, no por la cuestión del texto sino por la mera intención de demostrarle al ciudadano que el Estado está juzgando “como Dios manda”.

    Arguyo a favor de la lectura Habermasiana de lo que ocurre en el país, o sea, los instrumentos estatales pueden desarrollar su discurso para dominar la esfera pública y emprender en lo que el filósofo llamó la “colonización del individuo”.Como en el pasado pretendió colonizar el cuerpo femenino.

    No se cuál será el acercamiento jurídico del Juez Kolthoff, no he examinado su análisis con el detenimiento debido en la opinión. Sin embargo, abogo porque esto se vea desde la filosofía del derecho, como lo hace la Profa.

    Además, aprovecho para recordar que no es la primera vez que esto ocurre, en una ocasión el Juez Díaz utilizó un texto cristiano al analizar el origen de la figura del retracto en el derecho privado. Cito:

    Hay quienes ven el origen del retracto en palabras del Señor en el Capitulo XXV del Levítico: ""Hablo [I]ahvé a Moisés en el monte Sinaí y dijo: …Si se empobreciere tu hermano y vendiere algo de su posesión, vendrá su rescatador, el pariente suyo más cercano, y rescatara lo vendido por su hermano….Si uno vendiere una casa de habitación en ciudad amurallada, durara su derecho de rescatarla hasta cumplirse el ano de su venta.''

    Cancio v. Ortiz Roberts, 103 D.P.R. 628

    Lo mío es lo penal, pero ¿acaso tiene un matiz distinto en lo civil?

    Mala mía por la sarta. Perdonen que tenga los de’os sueltos hoy.

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  3. Estoy de acuerdo contigo en que estamos en un momento coyuntural en la doctrina. Sin embargo no creo que esto sea solamente un problema doctrinal. Es decir, el uso de un pasaje de la Biblia en una opinión judicial nos saca de la arena de lo exclusivamente doctrinal y nos lleva al terreno político. Con esto quiero decir que la violación de la separación entre Iglesia y Estado no es un asunto meramente de interpretación judicial y metodología de adjudicación. Sus consecuencias para el desarrollo del Derecho como para la Democracia son nefastas. ¿Qué será lo próximo? ¿Justificar la violencia machista amparándose en la Biblia?

    También estoy de acuerdo con tu lectura Habermasiana porque trasciende el ámbito de lo jurídico. De nuevo esto no es sólo un problema de Filosofía del Derecho me parece que es, más que nada, un problema de Filosofía o Teoría Política, si se quiere . Un asunto de poder, de sentirse legitimado para aludir a la Biblia cuando sea y cómo se quiera.

    Todas estas lecturas están muy imbricadas. Al adscribirme a la tesis que el Derecho es político no puedo dejar de pensar, como Lucía, qué significó, políticamente, la entrada a la modernidad y qué implica, en pleno S. XXI, institucionalizar el fundamentalismo religioso.

    Nelson, siempre es un placer leer sus comentarios y compartir con usté. Este blog está más que contento de saber que tiene los de'os sueltos.

    Un gran abrazo.

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