29.3.11

Supremo apoyo a la violencia*


Marzo 2011

Supremo apoyo a la violencia

NAYDA PÉREZ ROMÁN
Sí, el adulterio es asqueante. Y, aunque su tipificación pueda ser cuestionable, hoy es un delito. Pero esto, de ninguna forma, debe legitimar que la mujer, por más adúltera que sea, pueda ser un blanco de violencia autorizado por la ley ni por la Rama Judicial.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Flores Flores, que un hombre puede golpear a una mujer, sujetarla fuertemente por el brazo, halarla, agarrarla por el pelo y apretarle fuertemente el cuello causándole marcas, utilizando la defensa de que tuvieron una relación consensual adúltera.

El Ministerio Público había presentado una denuncia en la que exponía que la conducta anterior se traducía en la comisión del delito de maltrato bajo la Ley 54 y nuestro más alto foro judicial interpretó que la relación entre el acusado y la presunta víctima no está contemplada en el concepto de relación consensual de la ley porque ella está casada con otra persona.

Se podrían vislumbrar varias situaciones que traen cuestionamientos sobre esta norma. Y si la mujer está pasando por un largo proceso de divorcio que aún no culmina y comienza una relación con otra persona, ¿podrá su nuevo compañero abalanzarse sobre ella sin que ésta pueda acusarle de violencia doméstica bajo la Ley 54?

El Tribunal se justificó en el principio de legalidad, explicando que no se puede imputar a alguien un delito que no está debidamente codificado o no se ha interpretado como incluido en la ley, pero tampoco especifica la inclusión de este tipo de relación en el estatuto prospectivamente. Puramente positivistas, establecen que es trabajo de la legislatura, y no de la Rama Judicial, llenar esta laguna.

Pero parece estipular que es trabajo de los jueces determinar cuál es la composición del núcleo familiar y la conducta marital moralmente correcta y echar a los leones a quienes no sigan este patrón, privándoles del reclamo de violencia doméstica de la Ley 54 que tipifica el delito de maltrato.

La presunta víctima tiene como único remedio una orden de protección.

Proteger la integridad física y la salud de las personas no significa aplaudir el comportamiento adúltero. Pero por ahora, la norma supone que es mejor tener un pueblo violento, maltratado y adúltero a ostentar un país adúltero pero al menos sin violencia.

*Publicada hoy en El Nuevo Día

1 comentario:

  1. Por lo pronto debo decir que tengo algunas diferencias con el lenguaje utilizado. Elaboraré sobre ello más adelante.

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