24.11.09

Primeros Juicios bajo la Ley Federal de Trata de Mujeres para Explotación Sexual en Argentina

Esta semana, como señaláramos anteriormente, se conmemora el día internacional para detener la violencia contra las mujeres. En una entrada previa se discutió la violencia discursiva como una de las múltiples dimensiones en que ésta se despliega. Así, compañeras blogueras han trabajado diferentes aspectos de la violencia que van desde el maltrato institucional hasta la violación como males que violentan la dignidad de las mujeres, por aquí.

Hoy, repasando los periódicos argentinos, me entero que mañana comenzará el primer juicio oral y público bajo la relativamente nueva Ley Federal que tipificó como delito la trata de mujeres para la explotación sexual, dejo la noticia por acá. Produce escalofríos saber que miles de mujeres son explotadas sexualmente en Argentina y en el mundo; la explotación sexual es producto de la concepción de los cuerpos de las mujeres como mera mercancía susceptible de ser vendida y alquilada por aquellos y aquellas que logran apropiarse de los cuerpos y devengar de éstos beneficio económico. Es importante estar atentos y atentas quienes son las mujeres mercadeadas por el capital: niñas, adolescentes y jóvenes que provienen de los sectores más marginados del interior de Argentina y que son engañadas con la falsa promesa de un trabajo en la capital.

Fue así como Carolina, una niña santafecina de 14 años, dejó su humilde hogar en las afueras de Coronda, de la mano de una mujer que le prometió un trabajo como empleada doméstica en Buenos Aires. Carolina todavía está desaparecida luego que el Estado la internara en una institución gubernamental de la cual escapó. Detalles aquí.

Esto nos hace pensar en cómo Argentina, a pesar de promulgar leyes de corte progresista que pretenden proteger a las mujeres, no presenta alternativas para la atención de las mujeres que son víctimas del comercio sexual. Aún más, la pista sobre la protección de las mujeres nos la debería dar la anquilosada prohibición del aborto que no hace otra cosa que poner al descubierto las políticas que atraviesan los cuerpos de las mujeres argentinas. En este sentido, cómo se puede concebir la protección de las mujeres cuando no se les reconoce agencia sobre sus cuerpos sino que se ven, gracias al discurso vetusto de la iglesia católica, dependientes de un orden que las conciben siempre en función de la satisfacción de un otro.

De ahí que el Estado no sólo tiene que juzgar y penalizar la trata de mujeres sino también debe reconocer de una vez y por todas a las mujeres como independientes de sus los roles históricos; que las mujeres no somos reductibles a nuestra fisonomía; que la protección que el Estado debe brindarnos no puede estar atada a la protección de nuestro sexo exclusivamente. Hasta que el Estado no nos reconozca en nuestra subjetividad no podrá efectivamente protegernos aún cuando nos inunden con legislación con pretensiones protectoras.

Por eso el Estado tiene el deber no sólo de encontrar a Carolina y proveerle la protección que ella necesita sino también a través de ella protegernos a todas las mujeres que tras el manto protector ficticio actual somos violentadas diariamente por un Estado que no reconoce nuestra libertad a decidir sobre nuestros cuerpos. Ni Caro decidió ser explotada sexualmente ni las mujeres que mueren en manos de abortistas clandestinos decidieron acudir a ellos; el Estado, por medio de sus políticas moralistas que redundan en políticas de exclusión de la mayor parte de las mujeres argentinas, decidió por ellas. No cesará la violencia contra las mujeres hasta que no se les reconozca la agencia que sólo es posible a través del reconocimiento sincero del otro y de su libertad.

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