19.11.09

Escepticismo de los hechos

El pasado 23 de febrero el Hon. Martínez Torres, cuando era aún juez del Tribunal de Apelaciones, junto a sus compañeros de panel Hon. Escribano Medina y Hon. Miranda de Hostos, dejó sin remedio a una mujer que reclamaba a su ex compañero una compensación por su participación en el negocio de éste. Si bien el Tribunal de Primera Instancia había concedido compensación a la demandante bajo la doctrina de Enriquecimiento Injusto, el Tribunal revisor consideró que la demandante se benefició económicamente en todo momento de la relación que tuvo con [el demandado] y revocó.
Me resulta curioso que en esta decisión el juez ponente no hace casi ninguna referencia a los hechos del caso. Alude, escuetamente, a que Instancia tuvo evidencia ante sí de que la demandante no realizó aportación económica y que recibía paga por su trabajo pero no especifica en ningún momento qué tipo de prueba se presentó. Resulta aún más curiosa esta decisión cuando una tuvo la oportunidad de leer varios casos del juez ponente donde reiteradamente sostiene que el Tribunal revisor debe ser deferente con la apreciación de la prueba que ha hecho el tribunal a quo.
Jerome Frank, juez y filósofo del Derecho, nos exhortaba a estar atentos y atentas a aquellos hechos que se dejaban fuera para que el proceso lógico-deductivo de razonamiento jurídico encajara con un resultado específico. Señalaba también que tanto los jueces y las juezas como el jurado no están libres de los prejuicios inherentes a la condición humana y que la aplicación de la ley estaba atravesada por éstos.
De esta manera me pregunto qué hechos se dejaron fuera en esta decisión. Me pregunto también hasta cuándo seguiremos creyendo en la objetividad y neutralidad del Derecho para creer el mito de que tres hombres pueden hacerle "Justicia" a una mujer. Cómo no pensar que el prejuicio arraigado que afirma que las mujeres se aprovechan de los hombres y quieren quitarles lo que ellos con tanto esfuerzo han logrado no permea esta decisión cuando el juez ponente señala que fue la demandante quien se benefició de la relación que tenía con el demandado.
Una vez más vemos como el Derecho, detrás de su pretendida objetividad, se presta para perpetuar desigualdades en nuestra sociedad. En este caso no sólo se dejó sin remedio a la demandada sino también a todas aquellas mujeres que por diferentes razones han escogido estar en una pareja de hecho y día a día dejan el cuerpo en la construcción de un futuro que se piensa común. La violencia no sólo es física, hay una violencia simbólica, diría Bourdieu, que me parece tan aterrorizante y preocupante como la primera y esta decisión no hace más que afirmar la violencia del Derecho.
Motalvo Torres v. Pérez Aquino, 2009 PR app. Lexis 10, acá.

1 comentario:

  1. A ver, a ver, cómo es eso, quieres decir que a la pareja se le trató como empleada!, es decir, ella recibía sueldo, por lo que se presume que no aportó como comunera en el negocio de ambos, sino todo lo contrario!? y él recibía sueldo? en manos de quien estaba la ganancia del negocio?... tengo que leer, lo se, pero me trastoca lo de que recibía sueldo...

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